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Regulación por defecto y costos de transacción: apreciación económica del PL que modifica la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias

"Bajo la óptica del Análisis Económico del Derecho, la referida reforma importa una redistribución de los costos de transacción hasta ahora existentes, trasladando e incorporando necesariamente al empleador (al menos respecto de aquellos alimentantes ahí descritos) como parte del intercambio".

Por Diego Rodríguez Gutiérrez *

Hace algunos días la Cámara de Diputados despachó por unanimidad iniciativa legislativa que tiene por objeto facilitar la percepción de las obligaciones alimentarias, por medio de la retención de dichas sumas por parte del empleador del alimentante, de la persona que contrata los servicios a honorarios o de la entidad pagadora de las pensiones (invalidez, vejez o sobrevivencia), siendo este último el encargado de enterarlas al alimentario o su representante legal.

El mentado proyecto, que con altísimas probabilidades devendrá en ley de la República, ha llamado mi atención por motivos que merecen la pena ser expuestos, y que dicen relación con la necesaria vinculación que debe existir entre el derecho, el análisis económico tradicional y la economía del comportamiento entendida, para estos efectos, como una disciplina autónoma.

En primer lugar, como puede leerse de la moción parlamentaria, la iniciativa considera como principal insumo los datos relativos al porcentaje de cumplimiento de la obligación en comento, presentado un preocupante 84% de atraso de mayor o menor entidad y dentro del cual un 60 % es de carácter grave (3 o más pensiones impagas). La apreciación de dicha estadística resulta relevante para contrastar el estado actual de las cosas, el objetivo que pretende alcanzar la política y la real necesidad de su implementación. Empero, la información allí expuesta no resulta ser del todo fidedigna para ser fundante de una iniciativa de esta envergadura1Nota de prensa disponible en: http://www.desarrollosocialyfamilia.gob.cl/noticias/presidente-pinera-y-ministro-sichel-se-reunen-con-jefas-de-hogar-que-no-reciben-pension-de-alimentos.

Diego Rodríguez Gutiérrez

Por su parte, y en relación con lo expuesto en el párrafo anterior, es posible apreciar que el legislador se ha servido del deficiente comportamiento observado por el agente objeto de la norma – el alimentante – frente a la actual regulación por defecto en torno al cumplimiento de la misma – el pago sujeto excepcionalmente a medidas de apremio en caso de incumplimiento -, modificando dicha regla por default por otra que maximiza los resultados deseados, en la especie, el cumplimiento efectivo de la obligación de alimentos. Así, la técnica utilizada permite ex ante proyectar y anticipar dichos efectos positivos, como también sus dificultades y comportamientos estratégicos que podrían ser adoptados una vez entrada en vigor (remuneraciones formales de menor cuantía que las reales, trabajo dependiente en negro, menor competitividad de sujetos alimentantes, entre otras). Respecto a esto último, será pertinente que las autoridades competentes puedan anticipar reglamentariamente estos supuestos indeseados.

Por último, bajo la óptica del Análisis Económico del Derecho, la referida reforma importa una redistribución de los costos de transacción hasta ahora existentes, trasladando e incorporando necesariamente al empleador (al menos respecto de aquellos alimentantes ahí descritos) como parte del intercambio. Por una parte, lo anterior permite ganar ciertas eficiencias, pues pareciera ser que este último es quien a menor costo puede conseguir el cumplimiento de la obligación (costes de ejecución), en comparación con aquellos que debe desplegar el alimentario o su representante legal para conseguir similar cometido, tales como los relativos a los costos de búsqueda, en representación y prestaciones de carácter judicial, de ejecución, entre otros.

En conclusión, la moción expuesta presenta grandes aciertos en su génesis, diseño y fines, los cuales  permiten proyectar mejoras en una materia de tanta relevancia social como es la obligación de proveer de medios de subsistencia a quien no puede procurárselos por sí mismo. Sin embargo, en opinión de quien suscribe, resulta también imperativo regular con el mismo ahínco las consecuencias que ésta pueda desencadenar en las relaciones de carácter laboral entre empleador y alimentante, con el objeto de no poner esta en peligro, no quitar competitividad laboral, ni precarizar el empleo y otras prestaciones asociadas, como la seguridad social.

* Diego Rodríguez Gutiérrez es Socio de Kramm y Rodríguez. Abogado, Máster en Análisis Económico del Derecho por la Universidad de Salamanca y Máster en Derecho y Administración Concursal por la Universitat de Barcelona. Docente de Derecho Privado y Derecho Económico en la USS, UNAB y UDD, sedes Concepción.

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