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Tokenización de activos

La tokenización de activos consiste básicamente en representar digitalmente un activo en una red blockchain.

Por Diego Pinto Bravo*

Actualmente se está hablando mucho de criptomonedas o metaverso, en definitiva, de la revolución de la Web 3.0, donde temas como la tributación, acoso en los “meta proto-versos” y hacer -o intentar hacer- doctrina, son parte de los desafíos legales que conllevan las nuevas tecnologías. Lo antes mencionado no hace más que atacar de forma colateral lo que verdaderamente viene a cambiar el sistema global que conocemos: La tokenización. El factor común es la tecnología blockchain que a estas alturas todos conocemos o al menos deberíamos conocer.

La tokenización de activos consiste básicamente en representar digitalmente un activo en una red blockchain. Existen 8 tipos de “Crypto Assets”, los cuales se clasifican según su utilidad -o no-, entre los más conocidos están las de pago (bitcoin), blockchain economies (Ethereum) y los Non Fungible Tokens (Axie Infinity). Luego vienen aquellos como los Stablecoins, Privaci coins, Utility Tokens, Defi y Security Tokens.

Los principalmente proyectos de tokenización de activos, a través de Security Token, Utility Token o Comodity Tokens, están planteando desafíos jurídicos importantes. Esto, sumado al crecimiento en la cantidad de proyectos en el viejo continente – algunos también en nuestra región- que se están llevando a cabo, ha revolucionado los mercados financieros o inmobiliarios, es decir, todo mercado que busque liquidez y premura.

Cuando tokenizamos un activo, este se representa digitalmente en algún tipo de Token, los cuales son independientes entre sí, en consecuencia, divisibles: primera característica de la tokenización.

Una vez que el activo esta tokenizado y dividido en tokens, estos se pueden comercializar de forma independiente del activo principal, representando una parte de este, es decir, genera mayor liquidez. La transferencia y el gestor de dicho traspaso es lo que se denomina como “Smart Contract”, siendo el programa que ejecuta la disposición de un “Wallet” a otro.

En este paso comienzan los desafíos legales: ¿Qué tipo de bien son los tokens? ¿Cómo se realiza la cesión de estos? ¿Cómo se regulan?

Si bien son activos digitales de nueva era, sobre los que se siguen aplicando los viejos axiomas legales, los tokens son accesorios del activo digitalizado (lo principal), en consecuencia, la naturaleza del token dependerá del activo que representan “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

Dicho lo anterior, ante proyectos de tokenización de activos, la primera misión, a nivel legal, es determinar la naturaleza del bien que se busca tokenizar. La segunda, vendría siendo realizar el análisis de la legislación aplicable a dicho activo, teniendo siempre en vista el objetivo de este modelo de negocios: Buscar liquidez y transferencias expeditas.

Es por ello, que el modelo tokenizado -por el momento- no tiene mucha utilidad en ciertos bienes que conllevan procesos formales para su transferencia, como podría ser, por ejemplo, representar un inmueble, toda vez que a pesar de vender su activo digital (token), se sigue requiriendo escritura pública e inscripción para que la cesión sea válida.

De a poco los proyectos en blokchain se están presentado en las múltiples funcionalidades y los distintos mercados en que se puede innovar con esta tecnología. Se dice que un proyecto es disruptivo cuando mejora diez veces algún aspecto del mercado, ya sea en procesos, costos u otros y hablando de blockchain, pareciera que donde llega supera con creces ese número.

En lo que nos concierne, nos toca esforzarnos diez veces más para estar a la altura de los desafíos de las nuevas tecnologías.

Diego Pinto Bravo  es Asesor jurídico Deportes electrónicos y Socio e-Lawyers. Abogado por la Universidad Adolfo Ibáñez.

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