Columnas
Caso Penta: Condena a personas jurídicas y las preguntas que quedaron abiertas
Por Diego Moreno Torres*.
El pasado 25 de marzo, y tras más de una década desde las primeras diligencias, se dictó condena —mediante procedimiento abreviado— contra dos personas jurídicas por delitos de soborno a funcionarios públicos, en el marco del llamado “Caso Penta”. El fallo marca un hito relevante en la aplicación de la Ley 20.393, al constituir una de las escasas condenas penales a personas jurídicas desde la entrada en vigencia del modelo chileno de responsabilidad corporativa.

Más allá del valor simbólico de la condena en el caso que, hasta la irrupción del Caso Audios, era probablemente el ícono del white collar crime en Chile, hay dos aspectos jurídicos que vale la pena destacar.
El primero dice relación con una interesante discusión dogmática que aborda el propio tribunal: ¿cuál es el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestro sistema? El fallo se hace cargo de las principales posturas doctrinales: desde modelos vicarios (más o menos estrictos), hasta teorías que reconocen un injusto autónomo atribuible a la organización. Aunque la elección por una u otra teoría no modificaba el desenlace práctico —la pena era la misma—, el tribunal optó por justificar su decisión en una línea argumentativa definida. Que lo haya hecho, tratándose de un procedimiento abreviado, no es menor: en este tipo de procedimientos, no siempre se profundiza en las cuestiones dogmáticas de fondo. El solo hecho de que el tribunal se detuviera en esa fundamentación merece ser destacado, con independencia de que se comparta o no su posición.
El segundo aspecto es más práctico, pero no menos complejo: ¿Cómo se determina cuál es la “empresa culpable”, cuando los beneficios del delito alcanzan a varias personas jurídicas del mismo grupo económico? En este caso, fueron múltiples las entidades relacionadas que obtuvieron ventajas indebidas. Sin embargo, solo dos fueron formalmente condenadas. ¿Por qué ellas y no otras? ¿Por qué no todas? ¿Por qué no una sola como entidad principal?
Aquí emerge un problema estructural: la disociación entre la noción económica o sociológica de empresa y la figura jurídica de la persona jurídica. En estructuras complejas, una misma empresa puede estar compuesta por varias personas jurídicas. Sin embargo, las consecuencias penales deben recaer sobre entes formalmente individualizados. La sentencia se basó en el vínculo formal entre las personas naturales involucradas y determinadas personas jurídicas (por ser sus representantes), sin entrar en un análisis funcional más profundo que podría haber dirigido el reproche penal a otras entidades del grupo.
Este dilema no tiene una solución fácil, pero la reciente reforma introducida por la Ley 21.595, que modificó la Ley 20.393, entrega una herramienta interesante. Nos referimos a la regla que permite atribuir responsabilidad a una persona jurídica por delitos cometidos en otra, cuando esta última carece de autonomía operativa respecto de la primera, y además existe entre ambas una relación de propiedad o participación (que ni siquiera debe ser directa). Esta cláusula puede ayudar a identificar —de manera más ajustada— a la persona jurídica que efectivamente expresa la estructura organizacional de la empresa culpable, sea para ampliar o para limitar el círculo de responsabilidad.
Es un tema que seguirá requiriendo tinta. Y debate.
*Diego Moreno Torres. Abogado Senior, BCP Abogados