Columnas
Derecho Internacional: no solamente hay que serlo, sino parecerlo
Por Dra. Andrea Lucas Garin y Mg. María Gabriela De Abreu[1]*
Desde hace tiempo la realidad supera a la ficción. Abundan noticias qué podrían pasar por el guion de una serie de Netflix y, en ese escenario, no podemos negar que el Derecho Internacional no está pasando por su mejor época, que si además lo midiéramos en likes, no sumaría muchos.

Frente a esta actualidad preguntarnos sobre la importancia del Derecho Internacional no deja de ser necesario, en especial, frente a noticias, como por ejemplo, las que atañen al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la situación generada a partir de la rebaja de penas para quienes cometen delitos sexuales contra menores de edad. Más allá del debate interno sobre la aplicación temporal de la Ley N° 21.421, que en 2022 excluyó a estos condenados del beneficio previsto en la Ley N° 19.856, allí es donde destacamos el aporte realizado por la Convención sobre derechos del niño que, por casi 40 años, ha ido conformando un ordenamiento jurídico qué desde el Derecho Internacional y de manera permanente, ha ido nutriendo el ámbito de protección de los NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) en Chile.

En esta línea, se encuentran la Ley N° 21.160, que declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad, y la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Por su parte, la Convención, en sus artículos 19 y 34 establece el deber para el Estado de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los NNA frente a todas las formas de abuso teniendo como norte el interés superior del niño.
Su importancia se revaloriza frente a un Estado como el chileno, que siempre se presenta respetuoso del Derecho internacional.
En este contexto, cabe recordar que el Derecho Internacional es un ordenamiento jurídico que se relaciona con el Derecho Nacional no sólo desde las normas, sino también desde los valores que representa, allí es donde las interpretaciones de todos los poderes del Estado tienen que considerar esos valores en sus actuaciones.
Porque cuando estamos frente al Derecho Internacional, no solamente basta serlo, sino que también parecerlo, a los fines del respeto de sus valores. Valores que van enfocados en proteger a los más desprotegidos de la sociedad nada más y nada menos.
*Por [1] Andrea Lucas Garin es Doctora en Derecho y Ciencias Sociales y Magíster en Derecho Internacional Universidad de Heidelberg y de Chile; María Gabriela De Abreu es Magíster en Derecho Internacional Universidad de Heidelberg y de Chile, Candidata a Doctora Universidad de Chile. Coordinación Académica del Magister en Derecho Internacional, Inversiones, Comercio y Arbitraje. Heidelberg Center para América Latina.




