Columnas

Rebaja de condenas por delitos sexuales contra menores: ¿Quién falta en la conversación?

Por Naomí Sussely Menis*

Recuerdo haber tomado el caso de una familia respecto de una denuncia por abuso sexual infantil hasta llegar a una sentencia condenatoria, y la pregunta que esa familia me hizo fue: ¿y ahora qué pasa con esta condena?

El 21 de octubre, el medio Interferencia informó que, entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026, el Ministerio de Justicia dictó 56 decretos que otorgan rebaja de condena a personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad: 27 por abuso sexual y 29 por violación. Solo una solicitud fue rechazada. Pero detrás del ruido hay una discusión jurídica concreta que vale la pena ordenar, y una ausencia que desde el derecho de familia y de infancia no se debe pasar por alto.

La reducción de condena está regulada en la Ley N° 19.856. Cada año, Gendarmería elabora el listado de internos que cumplen los requisitos, entre ellos haber cumplido la mitad de la pena, observar buena conducta y mostrar voluntad de rehabilitación. Ese listado pasa por el Ministerio de Justicia, donde una comisión califica la conducta, la Seremi verifica los requisitos y la División de Reinserción Social revisa los antecedentes. Si todo se cumple, la rebaja se concede mediante decreto exento. Si se rechaza, el condenado puede recurrir mediante un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones.

Naomi Sussely Menis.

En febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N° 21.421, que excluyó de este beneficio de rebaja a los condenados por determinados delitos sexuales contra personas menores de edad. Hasta aquí, el marco no genera mayor discusión. La controversia está en un punto preciso: qué ocurre con quienes cometieron el delito antes de 2022 y piden el beneficio después. Existen dos lecturas, ambas con fundamento:

La primera sostiene que la Ley N° 19.856 regula la etapa de ejecución de la pena; bajo esa lectura, sus reglas rigen desde que entran en vigencia y no les aplica el principio de irretroactividad de la ley penal. Es el argumento que, según la revisión de CIPER de 73 recursos de amparo presentados entre 2022 y 2025, defendió ante los tribunales el Ministerio de Justicia del gobierno anterior.

La segunda lectura plantea que la pena aplicable a un delito debe estar establecida en una ley previa al hecho, de modo que no se puede aplicar a quien delinquió cuando el beneficio existía. Ese fue el razonamiento que adoptaron las cortes en 68 de esos 73 casos, ordenando al Ministerio conceder la rebaja. En los cinco restantes, la Corte Suprema respaldó al Ministerio por un motivo: la solicitud se había presentado después de la reforma, de modo que el solicitante ya estaba excluido al momento de pedir el beneficio.

Sin embargo, hay una pregunta que esta discusión casi no ha tocado: ¿dónde está la víctima? En el procedimiento, intervienen Gendarmería, la Seremi y el Ministerio. No aparece una etapa en que el niño, niña o adolescente afectado o su familia, sean informados u oídos antes de que se reduzca el tiempo efectivo de privación de libertad del condenado. Es un punto que conviene verificar con el reglamento y la práctica ministerial, pero que ya motivó una reacción institucional: la Defensoría de la Niñez pidió al Ministerio explicar los fundamentos de su decisión, recordó que las víctimas tienen derecho a la justicia, a la protección y a la reparación, y no descartó acciones administrativas o judiciales.

Esto interesa especialmente a quienes ejercemos en derecho de familia. Cuando una familia denuncia un abuso sexual infantil, buena parte de lo que viene después se organiza alrededor de la sentencia: medidas de protección, tratamiento reparatorio, decisiones sobre cuidado personal y relación directa y regular. Saber cuándo y por qué cambia el tiempo efectivo de cumplimiento de la condena no es un dato accesorio. Condiciona la planificación de la seguridad de los niños y la preparación emocional de sus familias.


*Por Naomí Sussely Menis

Naomí Sussely Menis/ Abogada de Familia/ abogadanaomisussely@gmail.com
Lugar estudio: Universidad Del Desarrollo
Linkedin: Naomí Sussely Menis

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