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El reporte de información ASG ¿se limita al core business?

En octubre de 2022 la CMF emitió el Dictamen CMF Nº88837 como respuesta a una consulta formulada por una reconocida empresa del sector de la energía. Se interrogaba si, al elegir el sector industrial entre las categorías planteadas por SASB que debía reportarse en cumplimiento de la NCG Nº461, podían recogerse también estándares que, si bien no se asocian de manera directa a su business core (Compañías y Distribuidoras de Gas y Petróleo y Gas - Refinería y Marketing), sí representan de manera relevante la actividad que en la práctica realiza como empresa (Distribuidores y minoristas especializados y multilínea).

Por: Lusitania Villablanca Cerda*

En octubre de 2022 la CMF emitió el Dictamen CMF Nº88837 como respuesta a una consulta formulada por una reconocida empresa del sector de la energía. Se interrogaba si, al elegir el sector industrial entre las categorías planteadas por SASB que debía reportarse en cumplimiento de la NCG Nº461, podían recogerse también estándares que, si bien no se asocian de manera directa a su business core (Compañías y Distribuidoras de Gas y Petróleo y Gas – Refinería y Marketing), sí representan de manera relevante la actividad que en la práctica realiza como empresa (Distribuidores y minoristas especializados y multilínea).

Lusitania Villablanca

La CMF se limitó a señalar que deben seleccionarse las industrias/ratios más pertinentes y atingentes a la empresa, cuestión que debía ser determinada por el directorio u órgano de https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración.

Con ello el regulador restituye al directorio de la empresa la responsabilidad de decidir cómo dar cumplimiento a la normativa, cuestión que muchas veces pretende eludirse mediante la práctica de las consultas.

La CMF ya había abordado la materia 1link a https://estadodiario.com/al-aire/el-quid-juridico-de-la-guia-de-implementacion-y-supervision-de-los-estandares-de-sostenibilidad-de-la-ncg-no461/ reiterando lo que ya se señalaba en la “Guía para la Implementación y Supervisión de los estándares de sostenibilidad”2Disponible en: https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/articles-53718_doc_pdf.pdf. En efecto, esta prevé cómo deben informar las entidades con actividades en más de un sector industrial3Punto 2.4, de la sección III de la Guía. “En el caso de que una entidad tenga por su modelo de negocio actividades que correspondan a diversos sectores industriales, el directorio deberá seleccionar los sectores industriales que mejor reflejen las operaciones que le permiten crear valor a la entidad y dirija el reporte de todos aquellos Temas y Parámetros que sean financieramente materiales para sus negocios.”

Juristas como somos, nos preguntamos si existe algún elemento de la legislación que nos permita definir los temas y parámetros que son materiales para un negocio, más allá de aquellos obvios que resultan de aplicar los estándares SASB.

Lo anterior, a nuestro parecer, puede responderse sobre la base del concepto de información esencial, conocido en la nomenclatura de gestión como “materialidad”.

Para fundar esa respuesta debemos tener presente que la NCG Nº461 responde al derecho del inversionista a contar con información relevante4artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores. Es por ello que se incluyen tópicos relativos a la sostenibilidad, con enfoque ASG, pues el buen manejo de la materia medioambiental, social y de gobernanza son fundamentales para determinar el nivel de riesgo de las compañías y con ello, tomar una adecuada de una decisión de inversión.

Afirmamos, en consecuencia, que hay que descartar el limitarse al objeto social, concepto no necesariamente funcional al fundamento de la norma, dada la práctica del objeto múltiple que no necesariamente se realiza en la práctica.

Resulta, entonces, más adecuado inspirarse en el concepto de información esencial el cual se asemeja mucho al de materialidad financiera. Respecto de la primera, la NCG Nº30, en su actual versión señala que “En la calificación de la información como hecho esencial se debe considerar, entre otros, aquellos eventos que sean capaces de afectar en forma significativa, por ejemplo, a: (i) los activos y obligaciones de la entidad; (ii) el rendimiento de los negocios de la entidad; y (iii) la situación financiera de la entidad”.

Sostenemos así la existencia de una materialidad ASG. Entendemos por esta, basándonos en el concepto de materialidad financiera, como aquella información ambiental, social y de gobernanza respecto de la cual puede esperarse razonablemente que su omisión, inexactitud u oscurecimiento influyan en las decisiones que toman los principales usuarios de esa información.

Queremos destacar que la consulta muestra que aún quedan dudas por resolver respecto del cumplimiento de la normativa, lo que probablemente se incrementará con la llegada del fin del cuatrimestre, y por extraño que parezca dado el número de instrumentos emitidos por el regulador destinados a este fin.

Insistimos entonces, en la importancia de revisar la guía señalada al momento de la construcción del reporte.

*Lusitania Villablanca Cerda, Doctor en Derecho, Université Paris 2 Panthéon-Assas. Académico regular Universidad Mayor. Directora de Fundación ConSuma ConCiencia y de Fundación Libera contra la trata de personas y la esclavitud en todas sus formas. Miembro del capítulo chileno para el fomento de la Economía del Bien Común.

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