Columnas

Empleadores condenados en procedimientos laborales e imposibilidad de contratar con la Administración

"La forma en que el legislador estructuró la inhabilitación para contratar con la Administración del Estado es susceptible de provocar, en situaciones concretas, efectos marcadamente inconstitucionales".

Por Luis Silva Bravo*

El inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos de suministro y prestación de servicios, dispone que están excluidos de contratar con la Administración del Estado “quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores”. A fin de materializar la exclusión en comento, el artículo 495, inciso final del Código del Trabajo, ordena al tribunal remitir copia de la sentencia que pronuncia en el procedimiento de tutela laboral, a la Dirección del Trabajo para su registro.

Así, por aplicación de estas normas, el proveedor del Estado que en su faz de empleador resulta condenado en un procedimiento laboral por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de sus trabajadores, queda, por esa sola circunstancia, inhabilitado por el lapso de dos años para concurrir a procedimientos licitatorios y a la suscripción de contratos con la Administración, a más de tener que cumplir la sentencia laboral dictada en su contra.

Producto de lo anterior, se han promovido numerosos requerimientos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, con el objeto de que se declare que las disposiciones señaladas no pueden aplicarse a los casos concretos en que inciden las respectivas reclamaciones por infringir la Constitución Política, es decir, porque su aplicación en la especie produce un efecto inconstitucional.

Ya a fines del año 2018 el Tribunal Constitucional acogió dos requerimiento interpuestos en relación con la materia (STC N° 3570 y 3702, ambos de 28 de noviembre de 2018) y, más recientemente, el 27 de marzo pasado, acogió por mayoría otras tres impugnaciones (STC N° 4722, 4800 y 5180), consolidando cierta jurisprudencia en orden a determinar que el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, así como el artículo 495, inciso final del Código del Trabajo que le sirve de complemento, resultan inaplicables por inconstitucionalidad al infringir, por una parte, la garantía de igualdad ante la ley, y, por otra, la garantía de un debido proceso.

Luis Silva Bravo

En concreto, respecto de la garantía de igualdad ante la ley, el Tribunal Constitucional sostuvo que las disposiciones impugnadas establecían una sanción excesivamente gravosa, desproporcionada, que se aplica de manera indiscriminada, esto es, impidiendo participar a todos los empleadores condenados por igual, con independencia de su comportamiento individual y sin atender a que puedan haber cumplido el respectivo fallo condenatorio, imponiendo, entonces, un tratamiento idéntico en todo evento. Así, concluye el voto de mayoría, cualquiera sea la naturaleza o entidad de la falta cometida, con prescindencia absoluta de su extensión o gravedad, siempre el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886 da lugar a esa sanción única de obstrucción contractual durante el lapso inamovible e invariable de dos años. De este modo, se conculcaba el principio de que el trato igualitario para situaciones diversas es también un modo de infringir la igualdad ante la ley.

A su turno, se vulnera la garantía de un debido proceso al no contemplarse una oportunidad idónea en que el afectado pueda discutir ante los tribunales laborales la procedencia o bien la sanción de inhabilitación que se le impone. En ese sentido, en concepto del Tribunal Constitucional, se consagra una sanción de interdicción con ejecución directa e inmediata, que opera por el solo ministerio de la ley y sin más trámite que la sola comunicación de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo.

Como se advierte, la forma en que el legislador estructuró la inhabilitación para contratar con la Administración del Estado es susceptible de provocar, en situaciones concretas, efectos marcadamente inconstitucionales al contravenir importantísimos derechos fundamentales de los sujetos pasivos de la exclusión, con graves consecuencias prácticas como pueden ser la merma en sus ingresos y financiamiento, impactando en la continuidad de sus operaciones, incluso llegando al extremo, en ciertos eventos, de poner en riesgo la fuente de ingresos de los propios trabajadores.

Sin duda que es legítimo y deseable establecer incentivos para el efectivo cumplimiento de las leyes, especialmente si tienen por objeto la protección de los derechos de los trabajadores, sin embargo, ello no puede ni debe llevarse a cabo prescindiendo de los mandatos derivados de la Constitución Política.  En efecto, en virtud de estos últimos el legislador, al establecer una sanción, debe procurar siempre el debido respeto a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como los relativos al debido proceso, irretroactividad, non bis in ídem y de presunción de inocencia, entre otros, que habrán de gobernar el procedimiento racional y justo que concluya (o no) con la aplicación de una sanción que admita graduaciones, considerando la entidad y gravedad que revistan las conductas sancionadas que efectivamente tengan lugar.  

* Luis Silva Bravo es abogado en Contreras Velozo. Ha enfocado su ejercicio en asuntos civiles y corporativos, especializándose en materias laborales, de seguridad social e inmigración, desde donde presta asesoría integral a personas naturales y empresas de diversos rubros. Posee también un Postítulo en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales en la Empresa (Universidad de Chile (2017).

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close