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Enjoy y conflictos de intereses: una suma de desaciertos

"¿Podrían haberse hecho las cosas de manera diferente? Sin duda que sí. El Presidente después de ganar las elecciones en su segundo mandato, no escuchó a los analistas que le aconsejaron entregar fideicomisos a entidades internacionales independientes, sino que optó por confiarlos a cercanos suyos. Con esto sembró un manto de dudas que terminaron de tomarse la agenda pública".

Por Soledad Alonso Baeza *

Los resultados de la investigación de la Comisión Investigadora de Casinos de la Cámara de Diputados, y la denuncia de la periodista Matus han dejado entrever legítimas sospechas de un eventual favorecimiento a los intereses patrimoniales del Presidente de la República, debido a la decisiones tomadas por el gobierno, respecto de la empresa Casino Enjoy S.A.

El denominado caso Enjoy-Gate es de público interés, puesto que dos de las empresas que https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistran parte del patrimonio del mandatario – BTG Pactual y Moneda Asset Management – están invertidas en Enjoy S.A., la primera, donde el patrimonio https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrado tiene una participación del 7% en la propiedad de Enjoy, y la segunda, donde el mandato garantiza el 50% de su deuda en dólares. Lo que no tiene nada de reprochable, ya que éstas cumplen con su rol fiduciario e invierten los dineros de todos sus clientes sin excepción en distintos instrumentos financieros.

Las dudas aquí surgidas se encuentran en el cumplimiento efectivo por parte del mandatario de los requisitos del fideicomiso ciego o – mandato especial de https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de cartera de valores en términos de la legislación chilena – dadas las relaciones históricas que existen entre los accionistas de la compañía y miembros del gobierno. En  efecto, este tipo de mandatos se regula en las leyes 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses (2015); 20.712, sobre https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de fondos de terceros y carteras individuales (2014); y Norma de Carácter General (NCG) Nº 409, de la hoy Comisión para el Mercado Financiero (2016). 

Soledad Alonso Baeza

En relación con la ley 20.880, el artículo 24 inciso 1º prescribe que es “un contrato solemne en virtud del cual una autoridad,…encarga a una o más personas autorizadas la liquidación de valores que integren su patrimonio, la inversión del producto de la liquidación en un portafolio de activos y la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de éstos…”. El artículo 25 establece que, en el cumplimiento del encargo, el mandatario deberá invertir el producto de la liquidación de los valores en un portafolio de activos “lo suficientemente amplio como para evitar que las actividades de la autoridad obligada puedan incidir directamente en éstos”. El artículo 27 regula las menciones mínimas que debe contener dicho mandato. El artículo 31 establece que la autoridad que constituyó el mandato deberá “abstenerse de ejecutar cualquiera clase de acción, directa o indirecta, dirigida a establecer algún tipo de comunicación con el mandatario con el objeto de instruirlo sobre la forma de https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrar el patrimonio o una parte de él, sin perjuicio de las excepciones contempladas en esta ley”. Finalmente, el artículo 38 establece que “El mandatario deberá proporcionar anualmente al mandante…una cuenta escrita fundada, que tendrá el carácter de reservada, acerca de la situación general del patrimonio https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrado, acompañadas de un estado general de ganancias y pérdidas…”

De las normas transcritas se desprende que el objetivo de estos mandatos o fideicomisos ciegos es que los funcionarios y las autoridades puedan desempeñar sus cargos públicos y ejercer sus funciones, en este caso particular – la presidencia de la Nación – sin exponerse a conflictos de intereses. Por lo tanto, no pueden conocer en qué se invierte su patrimonio ni instruir en qué vehículos o instrumentos financieros se invierten sus valores.  

¿Qué ha sucedido en este caso que ha levantado varias alertas?

En primer lugar, el 2018 el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ) otorgó permisos de operación para casinos de juegos a cinco empresas, de las cuales cuatro pertenecen al grupo Enjoy S.A., empresa que desde 2012 arrastraba serios problemas financieros, debiendo incluso recurrir a préstamos fuera de Chile cuando la banca chilena consideró que no calificaba para ser sujeto de crédito.

En segundo lugar, el 2015 entre otras irregularidades denunciadas como prácticas de Enjoy fue otorgar crédito a sus jugadores, cuestión que, además de estar prohibido por ley es causal de revocación del permiso de operación. La investigación llevada a cabo por la SCJ determinó que la empresa matriz y la empresa que gestiona la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración del casino tienen diferentes RUT, por lo que la entidad fiscalizadora concluyó que pueden fiscalizar a quien https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistra el casino pero no a la casa matriz porque eso sería “ir aguas arriba”.

En tercer lugar, se encuentra el polémico decreto 77, que prorrogó el plazo de vencimiento de las boletas de garantía de Enjoy, cuestionado por el presidente de la Asociación de Casinos esgrimiendo que se trató de “un traje a la medida” para esa empresa, pues el decreto presidencial se emitió un día antes de que vencieran dichas boletas, dándole una extensión de seis meses más para construir su casino. Aún más, antes de la firma del decreto Enjoy presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la SCJ, para paralizar obras y suspender la ejecución de las garantías bancarias. La Corte no le dio la orden de no innovar y la SCJ se hizo parte controvertiendo lo dicho por Enjoy. Como el proceso se alargó la Superintendencia dictó una resolución https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa, contradiciendo lo dicho en la Corte, suspendió el proceso y paralelamente, el Presidente dictó el decreto supremo. Luego, Enjoy se desistió del recurso de protección, puesto que, a juicio del presidente del gremio, ya se había logrado el objetivo “concertado”. 

En cuarto lugar, el vocero de gobierno descartó cualquier vínculo entre Enjoy y el Presidente Piñera, declarando que “el mandatario no tiene ni ha tenido ningún tipo de relación de ninguna naturaleza ni con Enjoy ni con ningún casino”. La declaración ha sido cuestionada, puesto que si el fideicomiso es realmente ciego, el ministro no tiene conocimiento – ni debiera saberlo tampoco – si parte del patrimonio del mandatario está o no invertido en Enjoy.

En quinto y útimo lugar, la cuestión ha escalado a la Contraloría General de la República quien ha oficiado a la Comisión para el Mercado Financiero y a tres https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpgas de fondos de inversión para realizar una revisión del fideicomiso del mandatario.

Así, las cosas y más allá de la conclusión a que llegue la Contraloría, que probablemente se limitará a una revisión documental formal, la pregunta que surge es: ¿podrían haberse hecho las cosas de manera diferente?

Sin duda que sí. El Presidente después de ganar las elecciones en su segundo mandato, no escuchó a los analistas que le aconsejaron entregar fideicomisos a entidades internacionales independientes, sino que optó por confiarlos a cercanos suyos. Con esto sembró un manto de dudas que terminaron de tomarse la agenda pública, puesto que tiene un historial de conflictos de intereses que arrastra desde su primer mandato. No hay evidencia de favorecimiento de los intereses personales del Presidente, pero el tratamiento otorgado hasta ahora a Enjoy S.A., unido a que el fideicomiso lo manejan sus amistades personales y que no es total, sino parcial, le causan un perjuicio político, agudiza la desconfianza de la ciudadanía en las instituciones y daña la democracia. 

Que la máxima autoridad del país tenga conflictos de intereses, no es malo per sé. En las reglas del compliance esto está claro y lo que se aconseja ante este tipo de situaciones es https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrarlas de manera adecuada, ya sea que se trate de conflictos de intereses reales, aparentes o potenciales, pues está en juego la reputación de la empresa. En este caso, la mala gestión y la suma de desaciertos le cuesta la reputación y la credibilidad a la máxima autoridad del país. Eso es lo reprochable.

* Soledad Alonso Baeza es Abogada de la Universidad Diego Portales. Actualmente colabora en el estudio de Lillo, Orrego, Torre & Cía. Abogados y en Acevedo, Allende & Mujica Abogados. Asesora en implementación de programas de cumplimiento y modelos de prevención de delitos.

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