Columnas

Inversión extranjera en Chile: cómo hacer Screening sin frenar el crecimiento

Por Raquel Frattini*

El episodio del denominado “Cable Chino” marcó un punto de inflexión en el debate chileno sobre la inversión extranjera. Más allá del proyecto específico de conectividad submarina entre Chile y Asia, el caso evidenció que el modelo para evaluar inversiones con impacto potencial en infraestructura crítica, datos o seguridad nacional no contempla el llamado Investment Screening, actualmente en boga en muchas partes del mundo producto de los cada vez más frecuentes roces geopolíticos entre las naciones.

Investment Screening es un proceso normativo que revisa inversiones extranjeras directas para detectar riesgos en seguridad nacional, orden público o activos estratégicos. El inversionista informa sobre el proyecto, origen de fondos y sector; el organismo responsable determina si la inversión implica riesgos para la seguridad o una dependencia excesiva de otro Estado o empresa extranjera.

En este caso específico, el resultado fue costoso para Chile: suspensión del proyecto, incertidumbre regulatoria, fricción diplomática y una señal ambigua al mercado en momentos en que el país enfrenta serias dificultades para acelerar sus tasas de crecimiento y recuperar dinamismo inversor.

En ese contexto de rivalidad entre China y Estados Unidos, las reflexiones del ex Canciller Alfredo Moreno en el Diario Financiero resultan particularmente atingentes. Chile —señala— no está obligado a elegir entre potencias, pero sí debe actuar con realismo y anticipación. Eso implica reconocer que el mundo cambió, que ciertas inversiones hoy tienen una dimensión estratégica, y que la improvisación regulatoria es el peor escenario posible tanto para la política exterior como para la economía.

De ahí que el debate sobre investment screening sea inevitable. La pregunta relevante no es si Chile debe avanzar en mecanismos de evaluación preventiva de inversiones extranjeras, sino cómo hacerlo sin dañar su principal activo histórico: la apertura, la previsibilidad y la seguridad jurídica.

Chile ya cuenta con una base normativa suficiente para ordenar la entrada de capital extranjero. La Ley 20.848, que establece el marco para la inversión extranjera directa, define con claridad qué se entiende por IED, reconoce derechos fundamentales a los inversionistas y crea una institucionalidad de promoción a través de InvestChile. Esta ley permite además que el inversionista solicite el Certificado de Inversionista Extranjero, instrumento que habilita el acceso al régimen cambiario y refuerza la trazabilidad de la inversión.

A ello se suma el régimen de información cambiaria a cargo del Banco Central, que exige reportes obligatorios por el ingreso de capitales desde el exterior cuando las operaciones superan los USD 10.000, conforme al Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Es decir, Chile ya dispone de información, trazabilidad y control estadístico sobre los flujos de capital. El desafío no es crear una burocracia paralela, sino articular estos instrumentos con una evaluación estratégica acotada, ex ante y coordinada.

La experiencia comparada ofrece lecciones útiles. La Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y Australia cuentan hoy con sistemas de screening, pero ninguno de ellos ha abandonado la apertura a la inversión extranjera. Por el contrario, el objetivo ha sido separar el 90% de las inversiones que no presentan riesgos —y que siguen su curso normal, sin necesidad de aprobación gubernamental— de un número limitado de operaciones que gatillan la revisión y requieren mitigaciones específicas. El foco no está en el origen del capital, sino en el riesgo del activo, el acceso a información sensible, el control efectivo o la dependencia de tecnologías críticas.

Ese enfoque es especialmente pertinente para Chile, donde un screening mal diseñado podría tener efectos adversos inmediatos. Un sistema opaco, discrecional o con plazos inciertos elevaría el costo de capital, retrasaría proyectos y afectaría el crecimiento en una economía que ya enfrenta restricciones fiscales, bajo dinamismo y urgencia por atraer inversión en infraestructura, energía y tecnología.

Un screening equilibrado para Chile debería, por tanto, cumplir con algunos principios básicos:

  • limitarse a sectores realmente sensibles;
  • establecer gatillos objetivos y umbrales claros;
  • operar con plazos perentorios para las autoridades involucradas;
  • privilegiar medidas de mitigación por sobre prohibiciones; y
  • asegurar no discriminación entre países.

Con eso, el país podría proteger la infraestructura crítica sin enviar señales de cierre ni de improvisación regulatoria.

Brasil es un ejemplo especialmente relevante para Chile. Es uno de los mayores receptores de inversión extranjera directa en América Latina, incluyendo flujos significativos desde Estados Unidos, Europa y Asia, y al mismo tiempo ha comenzado a debatir mecanismos de evaluación estratégica sin que ello haya significado una caída sustantiva del volumen de inversión. La lógica brasileña ha sido clara: no se penaliza la nacionalidad del inversionista, sino que se examinan sectores específicos, estructuras de control y eventuales riesgos sistémicos. El mensaje al mercado ha sido consistente: Brasil sigue abierto a la inversión, pero exige mayor diligencia cuando están en juego activos estratégicos.

En ese contexto, conviene subrayar cómo afectaría un cambio normativo en el comercio, por ejemplo, con Brasil, que es hoy uno de los principales inversores en Chile, con una presencia sostenida y diversificada en sectores como energía, banca, retail, infraestructura, minería, telecomunicaciones y servicios. El debate sobre screening no puede ignorar que la relación bilateral ya cuenta con un marco diseñado para dar previsibilidad y evitar fricciones innecesarias: el Acuerdo de Libre Comercio Chile–Brasil, vigente desde el 25 de enero de 2022 (incorporado al ACE 35 vía Protocolo Adicional), moderniza disciplinas y refuerza un entorno estable para comercio e inversiones.

En materia de inversiones, el tratado con Brasil, así como otros que Chile tiene firmados desde hace mucho tiempo, recoge el enfoque de cooperación y facilitación: privilegia mecanismos preventivos de resolución de controversias, transparencia y canales institucionales por sobre la lógica de confrontación, y reconoce el espacio regulatorio de los Estados para objetivos legítimos de política pública. Esa arquitectura es especialmente útil para “descomprimir” un eventual screening: permite que Chile evalúe riesgos en sectores sensibles con criterios objetivos, pero bajo un marco que incentiva diálogo temprano, mitigaciones proporcionales y certeza procedimental, evitando señales de cierre.

Dicho de otro modo, Chile puede —y debería— diseñar un proceso de investigación a las inversiones extranjeras compatible y orientado a mantener (e incluso profundizar) el flujo de inversión extranjeras, aprovechando las herramientas ya instaladas, así, el screening deja de operar como barrera y pasa a funcionar como mecanismo de confianza, coherente con una relación que explícitamente busca facilitar y profundizar el intercambio económico.

El “Cable Chino” no debiera ser recordado como el inicio de una etapa de restricciones, sino como la oportunidad para detectar y minimizar, de forma previa, ejecutiva y acotada, potenciales riesgos estratégicos relacionados con cierta inversión extranjera. En un mundo fragmentado, la verdadera ventaja competitiva no es dejar la puerta abierta de par en par, sino saber exactamente cuándo y cómo mirar antes de abrirla.


* Raquel Frattini abogada brasileña con título reconocido ante la Corte Suprema de Chile para el ejercicio de la profesión, directora de Business Development en Chirgwin.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close