Columnas
La inteligencia artificial debería contradecir al juez
Por Mario Adauy Vega*

En los últimos meses se ha discutido hasta qué punto un juez puede usar inteligencia artificial para redactar una sentencia. La reacción general ha sido de desconfianza, una cautela que es razonable, pero la pregunta ya no es si estas herramientas pueden utilizarse: algunas ya se están usando. La verdadera cuestión es para qué se emplean, con qué límites y bajo qué formas de control. El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta dio un paso atendible cuando informó, en la causa RIT T-700-2024, que había utilizado una herramienta de acceso abierto para preparar la parte expositiva, ordenar antecedentes y corregir la redacción.[1] La advertencia era necesaria, aunque no bastaba por sí sola, ya quela exposición delos hechos no decide formalmente el litigio, pero define el marco en que se adopta la decisión. Un antecedente puede aparecer al comienzo o quedar relegado al final; una declaración puede resumirse con mayor o menor amplitud; dos hechos semejantes pueden adquirir un peso distinto según la forma en que se presenten. Por eso, una fórmula genérica como «se utilizó inteligencia artificial como apoyo» poco sirve si no permite saber en qué consistió la intervención. No es lo mismo corregir errores de escritura que resumir testimonios, seleccionar antecedentes o proponer una estructura argumentativa. La transparencia solo es útil cuando permite reconstruir y revisar el uso dela herramienta; delo contrario, corre el riesgo de convertirse en una frase ritual destinada a cubrir cualquier intervención. La Corte Suprema avanzó en esa dirección mediante el Acta N° 244-2025, que aprobó el Código de Ética Judicial[2] el cual reconoce quelas tecnologías pueden mejorar la eficiencia y facilitar la organización dela información, pero mantiene dos principios que no deberían diluirse: la decisión debe seguir siendo humana y la responsabilidad no puede trasladarse a la herramienta. Sus disposiciones tienen naturaleza ética y no estrictamente disciplinaria, pero establecen un estándar relevante para evaluar estas prácticas. El problema se vuelve evidente cuando nadie verifica lo quela inteligencia artificial produce. En abril de 2026, la Tercera Sala dela Corte Suprema sancionó a una abogada por incorporar en un recurso de casación citas doctrinales inexistentes, generadas mediante una herramienta basada en chatbots[3]; por su lado, Reuters ha informado reproches semejantesen tribunales de Estados Unidos.[4] En esos casos, el problema no fue quela inteligencia artificial se hiciera pasar por una persona, sino que alguien presentó información falsa sin comprobarla. La herramienta no comparece, no firma y no responde, pero quien la utiliza, sí lo hace. Sin embargo, toda la discusión a las citas inventadas deja el debate en un nivel elemental, atendido quelas alucinaciones son un riesgo real, pero relativamente fácil de detectar cuando se revisan las fuentes. Existe otro uso, probablemente más valioso: pedirle a la inteligencia artificial que contradiga la decisión antes de que esta se convierta en sentencia. No se trata de encargarlela redacción completa del fallo ni de preguntarle quién debe ganar (me atrevo a decir, por ahora ), sino que se trata de usarla como una instancia adicional de control: identificar premisas débiles, detectar contradicciones, formular el mejor argumento dela parte vencida y señalar hechos que el borrador trata como probados sin una base suficiente. La herramienta tiene una ventaja simple: no se incomoda frente a la autoridad de quien redactó el proyecto. Puede insistir en una objeción, ensayar una interpretación contraria y volver sobre un punto que el juez ya considera cerrado. A vecesencontrará una debilidad importante, otras formulará mal una objeción ya conocida o inventará un problema inexistente, y en todosesos casos obliga a revisar. Naturalmente, no todo lo que detecte merece ser acogido, ya que los modelos pueden equivocarse, completar vacíos con información falsa o aceptar sin cuestionamiento las premisas que se le sentregan, y tampoco comprenden un expediente del mismo modo que quien presenció una audiencia, escuchó a los testigos o siguió la causa durante meses. Pero ya no estamos ante simples correctores de estilo: el AI Index Report 2026 de Stanford muestra que algunos modelos de frontera alcanzano superan referencias humanasen determinadas pruebas de razonamiento multimodal[5] Y OpenAI ha comunicado resultados relevantesen tareas complejas de trabajo intelectual.[6] Se trata de mediciones limitadas y que no demuestran que una máquina pueda juzgar, pero sí que resulta difícil sostener que su única utilidad consiste en corregir adjetivos o mejorar la puntuación. Antes de firmar una sentencia podría aplicarse, entonces, un protocolo común de contradicción, que no tendría que ser sofisticado. Bastaría con preguntas concretas: ¿qué prueba respalda cada hecho decisivo? ¿cuál esel mejor argumento dela parte que pierde? ¿qué antecedente podría modificar el resultado? ¿qué premisa no está demostrada? ¿en qué punto el razonamiento deja de sostener la conclusión? El objetivo no sería obedecer a la herramienta, sino obligar al autor del fallo a enfrentarse con las debilidades de su propio razonamiento. Un protocolo de esta clase también podría reducir diferencias que no dependen del derecho aplicable ni delas particularidades del caso, sino dela forma de trabajo de cada tribunal. La independencia judicial no exige que cada juez revise sus dudas mediante un procedimiento secreto e irrepetible, y sabemos quelos casos distintos deben recibir soluciones distintas cuando sus hechos o normas lo justifican. Sin embargo, lo que no Podemos aceptar es que casosequivalentes reciban tratamientos incompatibles, solamente porque cada sala revisa de una manera diferente o, peor aún, porque siempre se ha trabajado así. Por lo expuesto, creemos que resulta axiomático quelos jueces no fallan desde el derecho, sino también desde sus convicciones y sentimientos. Frente a lo último, haremos una seria pero indispensable crítica. Sabemos quelos jueces deben fallar conforme a derecho, pero los números nos resultan extraños; así, por ejemplo, podemos observar que en Santiago existen cuatro Tribunales Tributarios y Aduaneros, que se reparten las causas según un sistema automatizado. Veamos las estadísticas: En el primer tribunal, los reclamos tienen un 50 % de éxito; en el cuarto, un 20,4 %. ¿Acaso un tribunal falla mejor que el otro? Estos datos no nos hacen sospechar de sesgos, nos hacen tenerlos por seguros.[7] Ahora bien, sabemos que existen obstáculos serios. Debe definirse qué sistemas pueden utilizarse y en qué materias. También es necesario precisar qué información no puede incorporarse a plataformas abiertas, cómo se protegerá la confidencialidad delas partes y qué registro deberá conservarse. También asumirse que una respuesta no se vuelve neutral por el solo hecho de provenir de una máquina. La inteligencia artificial puede reproducir o amplificar sesgos, aunque también puede servir para detectarlos: sus observaciones deben discutirse, auditarse y descartarse cuando no resistan una revisión humana. Renunciar por completo a estas herramientas, sin embargo, resulta ilusorio y una pésima decisión. Su mejor uso en la justicia consiste en dificultar que una objeción central pase inadvertida, lo que no obsta a quela sentencia seguirá teniendo un autor, y ese autor seguirá siendo responsable. La inteligencia artificial no debe reemplazar el juicio del juez; pero puede obligarlo a justificar mejor su decisión. La contradicción es una garantía cuando proviene delas partes, delos tribunales superiores y dela crítica pública. También puede serlo, con controles adecuados, dentro del propio proceso de elaboración dela sentencia. Un juez no debería usar inteligencia artificial para evitar pensar, sino para hacer más difícil dejar de hacerlo.
[1]Sentencia disponible en https://bit.ly/4wLcr5C
[2]Corte Suprema, Acta N° 244-2025, Código de Ética Judicial, artículos 1 y 17. Disponible en https://bit.ly/4aShCIt
[3]Corte Suprema, Tercera Sala, resolución de 22 de abril de 2026, Rol N° 23.322-2025; Poder Judicial, «Corte Suprema sanciona a abogada por citas doctrinales inexistentes generadas por inteligencia artificial», 3 de junio de 2026. Disponible en https://bit.ly/4bniftK
[4]Reuters, «US appeals court rebukes lawyer over ‘fake and hallucinated’ case citations», 10 de julio de 2026. Disponible en https://bit.ly/4poX5Bi
[5]Stanford Institute for Human-Centered Artificial Intelligence, «The 2026 AI Index Report», 2026. Disponible en https://bit.ly/3T1Cnve
[6]OpenAI, «Introducing GPT-5», apartado «Economically important tasks», 7 de agosto de 2025. Disponible en https://bit.ly/4hdUibV
[7]Este dato se extrajo de la cuenta pública 2026 de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, disponible en https://bit.ly/3TkZbGh. Lamentablemente, los otros tribunales no publican esta clase de datos, lo que nos parece inaceptable. Ya hemos escrito de ello. (Ver https://bit.ly/4w4zpEN)




