Columnas

Caso “Chilenos en Malasia”: ¿cómo se resolvería el caso de acuerdo a nuestra legislación?

"En Chile, esta hipótesis sería posible de solucionar a través de la causalidad y teoría de la imputación objetiva. Según ésta, solo es imputable a una persona un resultado que haya sido necesariamente producto de su acción, y no por otra causa independiente".

Por Gonzalo Hoyl

Esta semana el caso de Felipe y Fernando, dos chilenos que arriesgan pena de muerte por el supuesto homicidio de una persona en Malasia, volvió a hacer noticia al conocerse que los jóvenes rechazaron la oferta de la Fiscalía de 30 años de cárcel en vez de la horca, si se declararan culpables.

El caso ha suscitado en nuestro país mucha conmoción pública y ha dejado en evidencia las diferencias en las legislaciones penales entre ambos países. Sería interesante por tanto, abordar cómo se resolvería un caso así en nuestro país.

Lo que sabemos de los hechos: se trataría de un enfrentamiento entre los dos jóvenes y un trabajador sexual malasio, que terminó con la muerte de éste. La víctima habría venido siguiendo a uno de los imputados, solicitándole dinero y ante la negativa, ella habría comenzado a agredir con el tacón de su zapato y amenazado luego con un pedazo de vidrio roto, por lo que los jóvenes se defendieron, inmovilizando a la víctima y llamando a la policía. En aquella maniobra fue que la víctima murió; no existiendo claridad si por asfixia o por un paro cardíaco.

Gonzalo Hoyl

Una primera hipótesis que salta a la vista es la de la legítima defensa. En nuestro ordenamiento requiere tres requisitos para proceder: una agresión ilegítima, la proporcionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla, y que no haya mediado provocación suficiente por parte de quien se defiende.

En este caso, en principio, la agresión ilegítima y la falta de provocación suficiente, concurrirían. Restaría preguntarse entonces si existe proporcionalidad entre la acción defensiva y la agresión. Si tomamos en cuenta que el medio empleado para defenderse fue una maniobra inmovilizadora, se podría afirmar que existió esa proporcionalidad.

El problema es que a consecuencia de esa maniobra, se produjo la muerte del agresor.
En este punto cabe preguntarse: ¿se puede imputar la maniobra inmovilizadora directamente al resultado de muerte?
Según los medios, se ha señalado que se encontró en el cuerpo de la víctima rastros de más de 12 drogas distintas y que la muerte se produjo por un paro cardíaco. Aquellos antecedentes parecen evidenciar que la muerte pudo producirse entonces por una causa coexistente a la maniobra de inmovilización: la agitación del momento, sumado al consumo excesivo de drogas.

En Chile, esta hipótesis sería posible de solucionar a través de la causalidad y teoría de la imputación objetiva. Según ésta, solo es imputable a una persona un resultado que haya sido necesariamente producto de su acción, y no por otra causa independiente. De esta forma, sin que se pueda imputar el resultado a la acción de los imputados, no existiría delito ni responsabilidad penal por el hecho.

Por el contrario, si afirmáramos que la maniobra defensiva inicial, fue lo que produjo la muerte de la víctima surge una tercera hipótesis: la del delito preterintencional. En aquel existe, según la doctrina, “dolo (intención) en el inicio y culpa en el exceso”. Es decir, el sujeto activo tiene que haber querido realizar la conducta inicial mientras que el resultado, aunque no querido, debe haber sido previsible.

En nuestro ordenamiento no existe un delito preterintencional de homicidio expresamente descrito; sin embargo, la jurisprudencia resuelve estos casos en base a considerarlos como si fueran dos delitos, pero castigándolos con la sanción de uno solo.

Finalmente, si estuviéramos frente a una primera respuesta defensiva, ya no podría castigarse por esas lesiones iniciales, sino que quedaría solo un castigo como cuasidelito de homicidio. Todo esto, sin todavía entrar a analizar otras cuestiones más subjetivas que podrían incluso llegar a eximir de responsabilidad como haber actuado bajo una causa de inexigibilidad de otra conducta, como un miedo insuperable.

De esta forma, al parecer, en nuestra legislación y si estos fueran los hechos acreditados, los chilenos solo serían culpables de comprobarse que de sus acciones, se extrajera que era previsible la muerte y, se determinare asimismo, que falta de proporcionalidad en la defensa. De lo contrario, no tendrían responsabilidad penal.
Pero en ningún caso, la pena aplicable sería ni la muerte ni tampoco 30 años de cárcel.

Gonzalo Hoyl

Abogado. Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales, Universidad de Barcelona y Pompeu Fabra, España. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad de los Andes. Editor en Revista Doctrina y Jurisprudencia Penal, Thomson Reuters. Socio y litigante en Hoyl Alliende y Cía. Abogados.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close