Columnas

Rebaja del Impuesto a las Donaciones en la Reforma Tributaria: una ventana para dejar de postergar.

Por Camila Gouët*

Hablar de la propia muerte es difícil. Hablar de qué ocurrirá con la casa familiar, la empresa, los ahorros o los bienes que representan una vida de trabajo suele serlo todavía más. La planificación sucesoria exige una conversación que mezcla afectos, justicia entre hijos, control, dependencia económica y temor al conflicto. Por eso muchas familias no se oponen a ordenar su sucesión: simplemente nunca encuentran el momento para empezar a conversar sobre ella.

Camila Gouët

En ese contexto, la ventana de donaciones del aún proyecto de Ley de Reconstrucción tiene un valor que excede la rebaja tributaria. El texto contempla, por una sola vez respecto de cada donante, una reducción del 50% del impuesto determinado conforme a la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y libera de la insinuación judicial a las operaciones que cumplan sus requisitos. Menos costo y menos fricción procedimental pueden ser exactamente el empujón que convierte una conversación aplazada en una decisión concreta.

Conviene decirlo con claridad: las donaciones y la planificación sucesoria no son asuntos exclusivos de los grandes patrimonios, pues la necesidad de orden no comienza ni se limita a lo tributario. También importan en una familia cuyo principal activo es una vivienda; cuando dos hermanos heredarán un inmueble indivisible; cuando una hija ha trabajado durante años en la empresa familiar; cuando existen segundas nupcias, hijos de distintas relaciones o una persona dependiente que requiere protección. El problema no comienza al superar cierto umbral de riqueza. Comienza cuando hay bienes, vínculos y expectativas que no han sido conversados ni ordenados.

Nuestro sistema agrega una paradoja. Una sucesión intestada abierta en Chile puede tramitarse personal y administrativamente ante el Registro Civil, mientras la posesión efectiva testamentaria se solicita ante un tribunal con patrocinio de abogado. Hemos visto como esa diferencia puede desalentar el testamento precisamente en los casos en que expresar la voluntad sería más útil. La aparente simplicidad de “no hacer nada” se paga después en incertidumbre, indivisiones prolongadas y conflictos que el causante ya no está en condiciones de resolver.

Ahora bien, la donación anticipada no reemplaza por sí sola a un testamento, ni elimina la futura posesión efectiva o la necesidad de una planificación sucesoria. Pero es una herramienta que permite ordenar en vida parte del patrimonio, explicar decisiones, distribuir responsabilidades y reducir el número de asuntos que quedarán abiertos al fallecimiento. Ese es, a mi juicio, un aspecto profundo de la ventana que ha recibido poca atención: no ofrece sólo una rebaja de tasa en el pago de un impuesto, sino una instancia para decidir con tiempo e información o, al menos, puede transformarse en el empujón para tener una conversación muchas veces postergada.

Tampoco esta posibilidad incluida en la reforma se trata de una libertad irrestricta. Como regla general, el beneficio se reserva a potenciales asignatarios de legítimas y de cuarta de mejoras (salvo que el donante no los tenga al momento de la donación); exige escritura pública y declaraciones ante el SII; limita el total acogido al 50% del patrimonio del donante, determinado según las reglas del proyecto; y mantiene controles de valoración, trazabilidad y abuso. Esas condiciones importan porque una simplificación útil no debe confundirse con la desaparición de las reglas sucesorias ni con una invitación a improvisar.

El análisis no necesita esperar a que la ventana entre en vigor. Evaluar si la ventana resulta aplicable exige identificar a los integrantes de la familia, levantar el patrimonio y sus pasivos, revisar títulos y valorizaciones, y anticipar los efectos de la donación. Si el beneficio procede, esa revisión permitirá aprovecharlo con fundamento. Si no procede, tampoco habrá sido en vano: la familia habrá construido un mapa patrimonial y sucesorio que antes no tenía y, más importante aún, habrá puesto sobre la mesa conversaciones que seguían bajo la alfombra.

En definitiva, esa es quizás la verdadera utilidad de esta ventana para las familias, y es que no se agota en lograr acogerse al beneficio. Hay decisiones patrimoniales que se postergan porque abordarlas puede ser emocionalmente difícil, jurídicamente complejo y financieramente costoso. Una rebaja no resuelve por sí sola un dilema familiar, pero si puede abrir una puerta para: ordenar la sucesión antes de que sea tarde y de paso, ordenar los bienes que formaran parte de la eventual sucesión. Si la rebaja de impuesto, una vez analizado el caso familiar, procede, estupendo. Si no, el análisis habrá servido para sacar de debajo de la alfombra un asunto que, con reforma o sin ella, necesitaba ser conversado.

Al cierre de esta columna el Tribunal Constitucional ya acogió parcialmente los requerimientos parlamentarios y eliminó algunas disposiciones del proyecto; permanecen pendientes la tramitación de las observaciones presidenciales, un requerimiento constitucional separado del Ejecutivo y, finalmente, su promulgación y publicación. La pregunta, mientras tanto, no es sólo cuánto rebaja esta ventana, sino qué conversaciones puede poner en movimiento. La sucesión necesita ordenarse para determinar si corresponde planificarla, con independencia de esta o cualquier otra reforma.

*Abogada de la Universidad de Concepción. Magister en Dirección y Gestión Tributaria UAI. Diplomada en Gobierno Corporativo y Compliance, Universidad de Chile. Socia en Lex Do It Abogados Ltda.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close