Columnas

Repensar el Estado ¿Quién resuelve las quejas ciudadanas?

"Ante el escenario que vive Chile, es menester pensar o repensar sobre las instituciones que necesita el Estado para responder a las quejas ciudadanas. Así, una figura jurídica que salta a la vista de inmediato es el Ombudsman...en los sistemas jurídicos que la incorporan, añaden además ser sujeto pasivo legitimado a las entidades privadas que realicen labores públicas. Con las resoluciones de las quejas, se insta a la Administración o al privado actuando en funciones públicas a solucionar el caso particular, pero al mismo tiempo, sirve para generar un informe anual de resultados".

Por Juan Pablo Díaz Fuenzalida*

Ante el escenario que vive Chile, es menester pensar o repensar sobre las instituciones que necesita el Estado para responder a las quejas ciudadanas. Así, una figura jurídica que salta a la vista de inmediato es el Ombudsman (Defensor del Pueblo – Defensoría del Pueblo), que con distintas denominaciones y formas existe en prácticamente la mayoría de los países europeos. En Latinoamérica ocurre lo mismo, salvo en Chile que no lo configura y lo más similar es el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Juan Pablo Díaz Fuenzalida

En efecto, lo que caracteriza al Ombudsman es poder “resolver quejas ciudadanas respecto de la Administración”. En los sistemas jurídicos que la incorporan, añaden además ser sujeto pasivo legitimado a las entidades privadas que realicen labores públicas. Con las resoluciones de las quejas, se insta a la Administración o al privado actuando en funciones públicas a solucionar el caso particular, pero al mismo tiempo, sirve para generar un informe anual de resultados. Así, se obtiene una verdadera radiografía social y de la Administración para mejorar los problemas de los ciudadanos. Dicho informe es presentado al Gobierno y al Parlamento, para que lo consideren en las políticas pública y en las reformas legislativas que haga falta realizar.

Se ha hablado de reformas a la Constitución, o, incluso aquellos que solicitan o exigen una Asamblea Constituyente. Lo cierto es que podría agregarse a la Constitución, cualquiera sea el camino, un Ombudsman, un Defensor del Pueblo para Chile. Para ello, traigo a colación algunos artículos de Cartas Fundamentales de otros países que, de forma sucinta dan el primer paso, sin necesidad de realizar grandes cambios estructurales al Estado (que puede ser bueno o no de acuerdo con el punto de vista de cada uno, pero que siempre tardan un tiempo considerable que la ciudadanía no puede esperar), consagran a la institución que se comenta en el presente texto. Así, por ejemplo, en sus respectivas Constituciones Políticas:

  • Argentina: “Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas públicas”.
  • Francia, artículo 71.1.- “El Defensor de los derechos garantiza el respeto de los derechos y libertades por parte de las https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistraciones estatales, las autoridades locales, las instituciones públicas, así como por cualquier organismo encargado de una misión de servicio público, o respecto del cual la ley orgánica le da competencia”.
  • España: “Artículo 54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”. Solamente es necesario un artículo para consagrarlo”.

Con todo lo ocurrido estamos ante una oportunidad para actualizar nuestro ordenamiento jurídico en relajación con instituciones que puedan responder a las quejas ciudadanas. El objetivo es claro, contribuir a mejorar nuestro Estado de Derecho con figuras jurídicas que estén más cerca de las personas y que al mismo tiempo puedan aportar soluciones concretas, convenciendo y no venciendo a la Administración. Podría crearse una Defensoría del Pueblo o repensar algunas instituciones como las que ya tenemos (como el INDH). Para ello, la normativa de referencia está a la vista, la voluntad es lo que haría falta.

* Juan Pablo Díaz Fuenzalida es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, profesor de Derecho Constitucional adscrito al Instituto de Investigación en Derecho (IID) de la Universidad Autónoma de Chile.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close