Columnas
¿Y si la ciberseguridad es una garantía procesal?
Por Carlos Reusser*
Pensemos por un momento en cómo se acredita hoy un hecho ante un tribunal. Los fundamentos del despido que se discute en sede laboral suele constar en correos electrónicos; el incumplimiento contractual, en mensajes de WhatsApp; el accidente de tránsito, en la cámara del vehículo y de la Municipalidad; la estafa, en transferencias electrónicas y registros de conexión.
Esto quiere decir que la vida cotidiana ya no deja sus huellas principalmente en el papel ni en la memoria de los testigos: las deja, cada vez más, en datos digitales.

DE LA PRUEBA DIGITAL (O ELECTRÓNICA) A LA PRUEBA DE DATOS
Durante los últimos veinte años, los abogados aprendieron a hablar de prueba o evidencia electrónica. La expresión parece moderna, aunque muchas veces esconde una aproximación conservadora: tomar el correo, el mensaje o la fotografía digital y tratarlos como si fueran documentos en papel.
La experiencia española ofrece una ilustración particularmente útil de las limitaciones de ese enfoque. Allí, el legislador intentó resolver el problema mediante listados de medios de prueba admisibles que pronto quedaron superados por el avance tecnológico. Fue finalmente el Tribunal Supremo español el que, en la sentencia 300/2015 sobre conversaciones de WhatsApp, recordó algo fundamental: estos contenidos pueden ser alterados, la suplantación de identidad y la edición de mensajes son fenómenos reales y, por ello, quien presenta una conversación impugnada debe acreditar técnicamente su autenticidad.
La enseñanza es sencilla, aunque profunda: el soporte material que contiene el dato no basta para demostrar su veracidad. Lo verdaderamente relevante es el dato y la historia que lo acompaña.
Precisamente hacia allí parece dirigirse la evolución del Derecho Probatorio. Una parte importante de la doctrina procesal contemporánea —entre cuyas voces más influyentes se encuentra el profesor Federico Bueno de Mata— sostiene que el concepto tradicional de prueba electrónica comienza a resultar insuficiente y que está emergiendo otro paradigma: más que de prueba electrónica deberíamos hablar de la “prueba de datos electrónicos”.
La diferencia no es meramente terminológica. Mientras la prueba digital centra la atención en el objeto visible —un archivo, un mensaje o un dispositivo—, la prueba de datos pone el acento en la información y en su trazabilidad: quién generó ese dato, cuándo lo hizo, dónde se almacenó, quién accedió a él y qué transformaciones experimentó hasta llegar al tribunal. Un pantallazo sin metadatos se parece a una fotografía sin negativo; un dato trazable, en cambio, incorpora una biografía verificable.
Europa ya legisla sobre esta base. Sus nuevas órdenes de producción y conservación de pruebas electrónicas permiten a los jueces requerir información directamente a proveedores de servicios, fijan plazos breves de respuesta y exploran tecnologías destinadas a reforzar la cadena de custodia digital.
Chile tampoco ha permanecido ajeno a esta transformación: ha adherido al Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, ha modernizado su legislación penal informática y ha consolidado, especialmente tras la pandemia, la digitalización de numerosos procedimientos judiciales.
Sin embargo, persiste un desafío importante. Nuestro Derecho Probatorio continúa descansando, en buena medida, sobre estructuras normativas concebidas para otra época. El Código de Procedimiento Civil sigue enumerando taxativamente los medios de prueba, mientras que el proceso penal ha debido resolver muchas de estas cuestiones caso a caso.
LA CIBERSEGURIDAD COMO GARANTÍA DEL PROCEDIMIENTO JUSTO Y RACIONAL
Aquí aparece una cuestión que trasciende el ámbito estrictamente jurídico. Si aceptamos que los tribunales conocen los hechos principalmente a través de datos, debemos reconocer también que la confiabilidad de esos datos resulta esencial para la administración de justicia.
Un dato alterado en su origen, interceptado durante su transmisión o modificado durante su almacenamiento no constituye únicamente una prueba defectuosa: puede afectar la reconstrucción misma de los hechos. Y cuando ello ocurre, el problema no se limita a la valoración probatoria: la dificultad es más profunda, porque los jueces solo pueden decidir a partir de la información que reciben.
Nuestra Constitución exige que el legislador asegure procedimientos e investigaciones racionales y justos. Tradicionalmente, ese mandato se ha interpretado a la luz de garantías clásicas: el derecho de defensa, la imparcialidad del juez, la contradicción y el derecho a rendir prueba.
Sin embargo, la realidad tecnológica invita a ampliar esa mirada: resulta cada vez más difícil imaginar un procedimiento plenamente justo si la información sobre la cual descansa la decisión judicial puede ser manipulada sin mecanismos eficaces para detectarlo.
En ese sentido, la integridad del dato cumple hoy una función comparable a la que históricamente ha desempeñado la cadena de custodia respecto de la prueba material: constituye una condición necesaria para que el resto de las garantías procesales despliegue plenamente sus efectos. De poco sirven la contradicción, la inmediación o la fundamentación de las sentencias si la información sobre la cual operan ha perdido fiabilidad.
Por ello, puede sostenerse que la ciberseguridad ha dejado de ser un asunto exclusivamente técnico para convertirse también en una cuestión vinculada al debido proceso. Y no se trata de una metáfora. El recorrido de un dato relevante para un litigio suele ser largo y complejo: nace en un teléfono o en un servidor privado, circula por redes de terceros, se almacena en servicios en la nube, es extraído por especialistas, incorporado a expedientes digitales y, finalmente, presentado en una audiencia, que a veces es telemática. Cada una de esas etapas introduce riesgos específicos.
Desde esta perspectiva, la vulnerabilidad de las plataformas judiciales, la insuficiente protección de evidencias digitales por parte de los organismos persecutores o la falta de garantías ofrecidas por determinados proveedores tecnológicos pueden repercutir directamente en la calidad de las garantías procesales.
Chile ha comenzado a construir una infraestructura institucional para enfrentar estos desafíos. La Ley Marco de Ciberseguridad creó la Agencia Nacional de Ciberseguridad y estableció obligaciones relevantes para los operadores de servicios esenciales. A su vez, la nueva legislación sobre protección de datos personales incorpora principios de integridad y seguridad de la información, junto con mecanismos de fiscalización más robustos.
Se trata, sin duda, de avances significativos. No obstante, estas reformas han sido concebidas principalmente desde la óptica regulatoria y de protección de las personas, más que desde la lógica probatoria. Aún queda por desarrollar el vínculo explícito entre seguridad de la información y garantías procesales, definiendo con claridad las consecuencias que una vulneración de la integridad del dato puede tener sobre la admisibilidad y valoración de la prueba.
Ese puente exige decisiones concretas. Exige que el procedimiento civil, más temprano que tarde, abandone los listados cerrados de medios de prueba y avance hacia una regulación centrada en la autenticidad, la integridad y la trazabilidad de los datos.
Exige también protocolos uniformes de cadena de custodia digital, idealmente apoyados en tecnologías que permitan reforzar la confianza en los registros. Exige también repensar la cooperación internacional, pues buena parte de los datos relevantes para los tribunales chilenos se encuentra almacenada fuera del país. Y exige, finalmente, formar a jueces y abogados para comprender, cuestionar y valorar información digital cada vez más compleja.
Por supuesto, ninguna de estas transformaciones está exenta de riesgos. La rapidez en el acceso a la información puede hacernos olvidar que ninguna herramienta garantiza, por sí sola, la veracidad de los hechos. Tecnologías como blockchain pueden ayudar a demostrar que un registro no fue alterado, pero no necesariamente que aquello registrado era verdadero desde el principio.
El equilibrio entre eficacia probatoria y derechos fundamentales seguirá siendo objeto de debate. Sin embargo, hay un punto que parece difícil de desconocer: la realidad que conocen los tribunales se construye, cada vez más, a partir de datos.
Asegurar la integridad de esos datos no constituye únicamente un desafío tecnológico; representa también una condición indispensable para preservar la confianza en la justicia y en la racionalidad de sus decisiones.
*Carlos Reusser Monsálvez es abogado, Universidad de Chile. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derechos Digitales en la Universidad Alberto Hurtado.




