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Corte ordena a universidad tramitar título de egresada con deuda de aranceles
Fallo señala que "(…) una Universidad no puede negar títulos y grados, si es que se ha cumplido con todos los requisitos académicos para ello, debiendo sujetarse el cobro de deudas a los procedimientos ordinarios o ejecutivos que correspondan".
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad de Atacama, plantel que condicionó la titulación de egresada al pago de la deuda de aranceles y ordenó abrir expediente de titulación de la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 31-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Francisco Sandoval y Antonio Ulloa– acogió la acción deducida por la egresada de pedagogía, tras establecer el actuar arbitrario y discriminatorio de la casa de estudios.
“Que negar abrir un expediente de titulación y entregar el respectivo título profesional por una deuda importa una decisión arbitraria, desde que se encuentra desprovista de toda fundamentación racional, pues la recurrida debe utilizar los mecanismos propios que el derecho contempla para el cobro de una deuda. El cumplimiento de una obligación incumplida debe requerirse a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega “(…) la conducta de la recurrida importa una discriminación, ya que otros alumnos de la carrera en su misma situación académica, pueden acceder al título profesional y a la documentación correspondiente, vulnerándose de este modo la garantía contendida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República”.
“(…) una Universidad no puede negar títulos y grados, si es que se ha cumplido con todos los requisitos académicos para ello, debiendo sujetarse el cobro de deudas a los procedimientos ordinarios o ejecutivos que correspondan”, añade.
Por tanto, concluye que la recurrida debe: “abrir y tramitar el expediente de título profesional de profesor en educación general básica, entregando el respectivo título a la recurrente ya individualizada, todo dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia”.