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Corte Suprema acoge modificaciones a proyecto de ley que protege la lactancia materna
No obstante, el Máximo Tribunal criticó a la Cámara de Diputados por votar y despachar la propuesta legislativa sin haber respetado el plazo dispuesto para que los ministros de la Corte se pronunciaran sobre los posibles cambios.
La Corte Suprema dio a conocer su parecer sobre los artículos 3° y 10° del informe de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, relativo al proyecto de ley que establece medidas de protección a la lactancia materna.
Críticas al accionar de la Cámara
El informe que emitió la Corte fue remitido a la Cámara de Diputados, donde, en primer lugar, reclamó que la propuesta legislativa fue aprobada sin esperar el veredicto del Máximo Tribunal.
Así, expresó que, “teniendo en consideración que la urgencia fue asignada al proyecto el 11 de diciembre último, este Tribunal disponía de plazo para remitir su informe al menos hasta el día 10 del mes en curso. No obstante lo anterior, como es de público conocimiento el 3 de enero en curso, en la Sesión 121 Ordinaria de la Cámara de Diputados, esa corporación votó, aprobó y despachó el proyecto al Senado, dando inicio al tercer trámite constitucional”.
El documento continúa señalando que “en tales circunstancias, la Corte Suprema manifiesta a la Cámara su preocupación por la situación antes anotada, que denota falta de deferencia con el máximo tribunal de la República, al no haberse respetado los plazos que la Constitución Política y las leyes prevén para el ejercicio de sus prerrogativas”.
Modificaciones aceptadas
No obstante, el Tribunal Pleno se pronunció sobre los artículos consultados, indicando que en relación al artículo 3° de la propuesta, que establece sanciones en caso de privación arbitraria al derecho a amamantamiento, “la propuesta pasa de un repertorio amplio de sanciones posibles a uno acotado, puesto que en la propuesta anterior el tribunal podía declarar el acto vulneratorio, dejarlo sin efecto, disponer su no reiteración u ordenar su realización, adoptar otras medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, e imponer multas de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.
Mientras que, “ahora, la única sanción será aplicar una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Cabe advertir, en todo caso, que dichas sanciones se mantienen para el caso de que se accione por la vía de la ley 20.609 (artículo 12), de donde habían sido tomadas”. Adicionalmente, advirtió que la iniciativa no indica el destino de la multa que se aplique al infractor (beneficio fiscal, municipal, etc.).
Por su parte, en lo que se refiere a la competencia para conocer de la infracción, el texto señala que “la iniciativa sustituyó a los jueces de letras por los Juzgados de Policía Local. Esta decisión es coincidente con la variación del régimen sancionatorio, pues, acudiéndose en la nueva versión a la sola aplicación de multas, pareciera más acertado radicar el conocimiento de las infracciones en este último tipo de tribunal, siendo inadecuado mantener competencia en el juez de letras, cuya radicación se debía en gran medida al amplio abanico de sanciones propugnadas y procedimiento aplicable en la anterior versión del proyecto”.
En cuanto al procedimiento, el Máximo Tribunal expresó que “la modificación propuesta -aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local- es producto del cambio de sede jurisdiccional (juez de letras a juzgado de policía local), el que no puede sino observarse como apropiado, dadas las características del órgano jurisdiccional ahora competente”.
Finalmente, en relación al artículo 10° de la propuesta, que modifica el artículo 13 del Decreto 307, “cabe señalar que este precepto corresponde simplemente a una adecuación lógica, de manera que la norma de la ley 15.231 refleje cabalmente las materias que son de competencia de dichos tribunales”, indicó la Corte en el documento.
Para acceder al documento, revisa el comunicado de la Corte Suprema aquí.
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