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CS confirma fallo que ordena a Municipalidad de Talagante el retiro de cables en desuso

Máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por ICA de San Miguel, que acogió la acción cautelar tras establecer que la presencia de cables en desuso afecta el derecho de los habitantes de la comuna a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ordenó a la Municipalidad de Talagante ejecutar las medidas para retirar los cables en desuso de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 22.452-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y la abogada integrante Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió la acción cautelar, tras establecer que la presencia de cables en desuso afecta el derecho de los habitantes de la comuna a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
“En resumen, acreditado que fue el presupuesto fáctico -cableado aéreo en desuso el cual se mantiene en el tiempo, elemento que constituye escombro o desecho- y que tiene el carácter de contaminante al medio ambiente habida su definición en términos amplios y su afectación directa al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, se concluye, analizada la legislación que regula el accionar de las Municipalidades, que la inactividad de la Municipalidad de Talagante tanto respecto al retiro de cables en desuso como a realizar las acciones tendientes a conformar mesas de trabajo para llevar a cabo el retiro de los desechos constituye una omisión que resulta ilegal y que vulnera el derecho consagrado en el numeral octavo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, invocado por el recurrente, por lo que se acogerá el presente recurso de protección en los términos que se establecerán en lo dispositivo del fallo”, estableció el fallo del tribunal de alzada.
Resolución confirmada que agrega: “se acoge el recurso de protección intentado en lo principal del escrito de fojas 9 por don Cristián Peña y Lillo Delaunoy, fojas 18, solo en cuanto se resuelve que la Municipalidad de Talagante a través de su Directora de Aseo y Ornato encargada del medio ambiente de la comuna deberá ejecutar medidas tendientes a materializar mesas de trabajo para llevar a cabo el retiro de los cables en desuso que contaminan en medio ambiente de la localidad, en el menor plazo posible coordinándose con las autoridades https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas competentes”.

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