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Corte Suprema acoge recursos de amparo y ordena a la Cancillería otorgar visas a ciudadanos de Pakistán y Bangladesh

El 31 de mayo, en fallos divididos, la Segunda Sala del máximo tribunal, consideró que hubo actual arbitrario al negarles la visa sin justificación a los extranjeros.

El ciudadano paquistaní Muhammad Faisal Shahzad y la ciudadana de Bangladesh Shalena Akther Chowdhury podrán ingresar al país luego de que los tribunales ordenaran la entrega de sus visas, anteriormente denegadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En fallos divididos (causa roles 10.858-2017 y 10.861-2017), la Segunda Sala —conformada por los Ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda y la abogada integrante María Cristina Gajardo— ordenó a la Cancillería dar curso a las solicitudes de los documentos, considerando que existió un actuar arbitrario al negar sin justificación la visa a los dos ciudadanos extranjeros solicitantes.

Los fallos establecen que “la visación es una facultad que se ejerce en forma discrecional por la competente autoridad https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa”, pero que, no obstante ello, “dicho ejercicio no queda exento de superar un estándar de razonabilidad a la luz del derecho que tiene cualquier persona, independiente de su nacionalidad, de ingresar y permanecer en el territorio nacional sujetándose a las reglas y procedimientos legales que existen al efecto”.

Continúa diciendo: “En ese orden de ideas, las razones entregadas por la recurrida para negar la visación solicitada aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, conclusión a la cual se arriba teniendo para ello en consideración que la recurrente se encuentra amparada, en sus pretensiones, por la presunción de buena fe, de manera que la carga argumentativa que debe esgrimir la autoridad para enervar su derecho a entrar o salir del país con las autorizaciones correspondientes deben sustentar las razones de conveniencia o utilidad nacionales que se han invocado, sin que los hechos explicitados en el informe las constituyan por lo que las conclusiones de la autoridad https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa en nada ilustran para sostener la inconveniencia de permitir el ingreso al país en forma transitoria a un individuo”.

Sostienen que las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado son conferidas por ley en función de su finalidad y que su ejercicio exige el respeto a los derechos de las personas y “una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad que en este caso no se advierte”.

Por lo tanto, concluye en ambas situaciones, que “se revoca la sentencia apelada (…)  y, en su lugar, se
declara que se acogen el recurso de amparo deducido a favor de los ciudadanos extranjeros y, por tanto, se deja sin efecto la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores que denegó la solicitud de visa, debiendo dar curso favorable a tal petición y dictar los actos que sean necesarios para llevar a cabo dicha autorización”.

Las decisiones fueron adoptadas con el voto en contra del ministro Cisternas y de la abogada integrante Gajardo.

César Contreras Manzor

Periodista EstadoDiario

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