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Estatuto laboral joven: ¿incentiva o precariza el trabajo juvenil?
El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados busca estimular el trabajo juvenil y así, disminuir sus altas cifras de desempleo.
La discusión del proyecto busca crear una legislación especial de trabajo para jóvenes entre 18 y 28 años, es decir, personas que estén cursando sus estudios o se encuentren en vías de titulación. De esta forma, el Estatuto Laboral Joven pretende adoptar un régimen que permita compatibilizar las obligaciones académicas y el trabajo, con el fin de reducir las altas tasas de desempleo juvenil.
En caso de ser aprobado por el Senado, esta modalidad especial sería incorporada como un nuevo capítulo del Código del Trabajo, denominado “Del contrato alternativo del estudiante trabajador”.
Dentro de sus principales propuestas están establecer un máximo de 30 horas semanales de jornada laboral, distribuidas de forma continua o discontinua; dar continuidad a beneficios de becas y créditos, puesto que las remuneraciones no serán consideradas como renta para determinar la condición socioeconómica de los estudiantes. Una vez que la persona termine sus estudios o supere los 28 años de edad, el contrato del trabajador se regiría por las normas generales contenidas en el Código del Trabajo.
Las opiniones de empresas, sindicatos y estudiantes frente al estatuto laboral joven están divididas, y han evidenciado, distintas aristas y problemáticas que podría generar su aprobación.
Por un lado están quienes sostienen que este tipo de modificaciones aumentarían la precarización del trabajo juvenil y también generarían dos categorías de trabajadores: quienes tiene acceso al pago de cotizaciones de salud, indemnización por años de servicio, fueros sindicales, y quienes no.
En una columna en el diario La Tercera, Isabel Allende, senadora del PS, dio a conocer su postura en contra de esta iniciativa, destacando dentro de sus razones la pérdida de derechos que podría generar esta nueva modalidad: “La aprobación del estatuto joven es un retroceso para los derechos de los trabajadores. Su único sentido es crear un régimen laboral que reduzca los derechos de estos grupos etarios, como una forma de incentivo a su contratación”.
Al respecto, José Luis Ugarte, académico de la UDP, dice: “Después de esta ley los estudiantes trabajadores tendrán menos derechos. No hay evidencia empírica que demuestre que este tipo de modificaciones permitirán una mayor integración al mercado laboral”. Y agrega: “Esta incorporación al Código del Trabajo es más bien ideológica, de un Gobierno queriendo darle una señal de apoyo al mundo empresarial”.
Por otro lado, están quienes creen que el Estatuto Laboral Joven es una buena iniciativa que permitirá incentivar la inserción laboral juvenil, si bien efectivamente tiene aspectos técnicos que mejorar como, por ejemplo, regular la causal de término de contrato, específicamente por perder la condición de alumno regular. Luis Parada, abogado de DLA Piper, considera que las críticas a este proyecto “que va en pro de poder superando los problemas”, son “injustas”. “Actualmente, los jóvenes simplemente no están entrando a una relación laboral. Tener un código del trabajo muy estricto, que no se adapta, juega en contra de los propios jóvenes”, añade.
En el Boletín preparado por el estudio AZ, los abogados del área laboral plantearon la necesidad de resolver ciertas interrogantes, dentro de las cuales está “la existencia de normas de resguardo para trabajadores que quieran continuar con su contrato primitivo o que prefieran optar por las modalidades contractuales ya existentes”. También hicieron énfasis sobre la existencia de porcentajes máximos de personal contratado bajo esta modalidad, entre otros puntos.
Experiencia internacional
A nivel internacional, existen diversas experiencias respecto a la aplicación de modalidades e incentivos dirigidos a estudiantes, que permiten disminuir los índices de desempleo juvenil. Sin embargo, un elemento diferenciador, en todos ellos, es el nivel de sindicalización y negociación colectiva que permite ciertos niveles de compensación, a pesar de tener reglas menos protectoras.
Un informe de asesoría técnica de la Biblioteca Nacional del Congreso muestra que países como Alemania, México y Dinamarca presentan bajas tasa de desempleo, en promedio 8,9%, sin desarrollar modalidades de contratación especial para jóvenes estudiantes. Según dicho estudio, el modelo alemán destaca dentro de los principales programas de inserción laboral juvenil. Según la Oficina Internacional del Trabajo, Alemania es el país con menor tasa de desempleo juvenil de la Unión Europea.