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¿Marca precedente el fallo que restituyó a la subcontralora?

Jorge Femenías y William García comentan la sentencia de primera instancia de la Corte de Apelaciones.

En un caso inédito,  el pasado martes 16 de octubre la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó acoger el recurso de protección presentado en contra de la decisión que declaró vacante el cargo de Subcontralora General de la República, ordenando la restitución de Dorothy Pérez. El Contralor Jorge Bermúdez señaló que la Contraloría General de la República  apelará ante la Corte Suprema el fallo del tribunal de alzada.
Dorothy Pérez fue Subcontralora y Jueza de Cuentas de la CGR desde septiembre del 2016 y antes jefe de gabinete de Jorge Bermúdez, quien en agosto de este año le solicitó su renuncia al cargo luego de perder “de manera definitiva la confianza” en ella, después que declarase como testigo por el caso de fraude al interior de Carabineros. . El Contralor decidió declarar la vacancia en el cargo luego que Pérez se negara a renunciar, designando a María Soledad Frindt en su reemplazo.
Ante ello, Pérez presentó un recurso de protección a través de los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, calificando de “ilegal y arbitraria” su remoción por parte del contralor, ya que “no tiene ningún fundamento razonable ni objetivo que justifique la remoción”, según consta en el escrito. Agregaba, además, que el contralor “no tiene la competencia para declarar vacante el cargo de Subcontralor General de la República y de Juez de Cuentas sin haber previamente un acto de remoción legal y debidamente tramitado contra nuestra representada”.
Sobre el caso, el profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Jorge Femenías, comenta que “ésta es una situación muy delicada, que afecta a una institución de la mayor relevancia en nuestro orden jurídico, como lo es la CGR. Sobre la base de esta máxima y más allá de cualquier interpretación jurídica, la función pública importa sobreponer los intereses públicos por sobre los individuales, por lo que nadie podría estar contento con este resultado, que en todo caso, todavía no está firme”.  En cuanto a la determinación de la Corte, señala que “en lo estrictamente legal, una lectura muy vertical del fallo, dado que sólo ayer lo conocimos, me sugiere una interpretación correcta de las normas en juego, por cuanto el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte del Subcontralor, como Juez de Cuentas de primera instancia, impide que este pueda ser removido por otro mecanismo que no sea el legalmente fijado, que es juicio de amovilidad por causas legalmente tasadas”.
Por su parte William García Machmar, director de la consultora Derecho, Regulación y Gobierno,  destaca que “el fallo es interesante porque el caso es inédito, por lo mismo, cualquier solución que diese sería muy discutida. Es la primera vez que se deben interpretar los artículos 3 y 4 de la Ley de la Contraloría, mientras uno establece la libertad del contralor para nombrar y remover, el otro establece la inamovilidad. Cómo se relacionan ambas normas, siempre será algo muy discutido”.
Para García, la posición de Bermúdez no debiese ser afectada por la decisión que se tome en esta u otra instancia: “creo que hay que desdramatizar lo ocurrido. Todavía la Corte Suprema tiene que revisar en apelación. Podría fallar a favor del Contralor, o incluso modificar la medida para restablecer el imperio del derecho. Tampoco hay que pensar que es algo grave que el Contralor, un guardián de la legalidad, le digan que hizo algo ilegal. Si entendemos que los actos del Contralor están sujetos al control judicial, también será parte de lo cotidiano, especialmente si hay interpretaciones dudosas, que en algún caso se pierda. No lo veo como algo grave o que disminuya su posición frente al resto del Estado”.

En cambio, para Femenías este caso podría marcar precedentes y doctrina por el tipo de institución que hace referencia: “habrá que estudiar bien el fallo para formarse una interpretación cabal de la doctrina que sienta, pero insisto que el correcto funcionamiento de nuestra CGR, de la cual el Contralor es el jerarca máximo, y por lo tanto, el funcionario encargado de establecer su orgánica y su actuar, se encuentra por sobre cualquier interés personal y en tal sentido, más allá de los tópicos dogmáticos que el fallo nos deje, no creo que esta situación sea beneficiosa para nuestro orden jurídico. Lo anterior, sin perjuicio de que el principio de juridicidad y el de la primacía de la persona humana imponen deberes inclaudicables, por lo que cualquier vulneración a ellos debe ser sancionada por el derecho”.

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