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El dilema de los directores frente a su defensa de delitos económicos
"La existencia de una atenuante muy calificada compensa la agravante muy calificada, pero a la vez introduce una dinámica intrigante. La posibilidad de evitar o reducir la pena mediante una cooperación rápida y eficaz plantea un dilema significativo para los directores: en palabras simples, tomar la decisión de defenderse y arriesgar la cárcel o de admitir la culpa y cooperar de manera sustancial y rápida, se convierte en un ejercicio delicado".
Por Rebeca Zamora *
La Ley N° 21.595 de Delitos Económicos y Medioambientales es hasta ahora la reforma más importante en materia de delitos económicos de la última década. Una de las cuestiones más relevantes que esta actualización ha traído es que ha establecido una agravante especial muy calificada para quienes cometen este tipo de delitos ostentando una posición jerárquica superior, como es la de director.
A partir de ello, me gustaría plantear que la responsabilidad penal de los directores en casos de delitos económicos plantea una encrucijada ética y jurídica única. La existencia de esta nueva agravante muy calificada añade una capa adicional de complejidad a la toma de decisiones para aquellos en posiciones de alta jerarquía, en caso de una imputación penal.
Así las cosas, dentro de las múltiples novedades que entregó la publicación de la ley N° 21.595, que sistematiza los delitos económicos, se encuentra el nuevo sistema de agravantes y atenuantes. Este nuevo sistema de determinación de la pena se encuentra basado en un sistema de culpabilidad, en el que mientras mayor sea la responsabilidad del cargo mayor será el grado de culpabilidad. El artículo 16 establece las agravantes muy calificadas y el numeral primero letra a) señala: “El condenado participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización que cometió el delito”.
La agravante en cuestión implica entonces que, para un director, la responsabilidad penal que conlleva el hecho delictual deberá materializarse mediante la inevitable privación de libertad, algo relativamente nuevo en esta materia. Esta medida apunta a castigar con mayor severidad a aquellos que ocupan roles de liderazgo y confianza en una organización, reconociendo la especial gravedad de abusar de la confianza y facultades de aquella posición.
Por su parte, el artículo 64 de la nueva ley establece una atenuante, también muy calificada. El inciso segundo del texto de esta disposición señala lo siguiente: “Se entiende por ella el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de estos delitos, o facilite el comiso de los bienes, instrumentos, efectos o productos del delito”.
De esta forma, la existencia de una atenuante muy calificada compensa la agravante muy calificada, pero a la vez introduce una dinámica intrigante. La posibilidad de evitar o reducir la pena mediante una cooperación rápida y eficaz plantea un dilema significativo para los directores: en palabras simples, tomar la decisión de defenderse y arriesgar la cárcel o de admitir la culpa y cooperar de manera sustancial y rápida, se convierte en un ejercicio delicado.
La existencia de una atenuante de responsabilidad penal para directores que cooperen eficazmente no es algo nuevo en el mundo, la diferencia con estos casos es que a su vez existe una agravante muy calificada consistente en la alta posición jerárquica. Así, en varios trabajos doctrinarios sobre la materia, se ha establecido que no es óptimo establecer responsabilidad penal al director por el solo hecho de poseer dicha posición de alta jerarquía1Foffani, L. (2010, julio) Bases para una imputación subjetiva de la persona moral. ¿Hacia una culpabilidad de las personas jurídicas? Revista Nuevo Foro Penal, 6(75), 41-52. Universidad EAFIT..
El dilema personal es extraordinariamente complejo, pues la elección entre defenderse arriesgando la cárcel o admitir la culpa y cooperar rápidamente implica consideraciones éticas y profesionales significativas también para quienes los asesoramos, quienes debemos entregar información precisa de estas consecuencias. La amenaza de perder la libertad y el prestigio laboral se contrapone a la presión de cooperar de manera expedita, planteando interrogantes sobre la integridad del sistema legal y la ética de admitir culpa en pos de evitar consecuencias más severas.
Para evidenciar la materialización de la atenuante, se deberían considerar algunos aspectos casuísticos adicionales. Así, la evaluación de la calidad y relevancia de la información proporcionada por el director se vuelve esencial en el proceso. Entonces ¿La información suministrada realmente contribuye de manera sustancial al esclarecimiento de los hechos o a la identificación de responsables? ¿Qué pasa en los casos en que el imputado decide no defenderse, pero la cooperación no fue suficiente para el tribunal?
Este dilema no solo impacta la vida personal y profesional del director, sino que también plantea desafíos fundamentales para el sistema judicial. La rapidez con la que se busca la cooperación podría socavar el principio de inocencia y afectar el debido proceso legal.
Además, esta situación plantea preguntas sobre la proporcionalidad de las penas y la flexibilidad del sistema legal para adaptarse a circunstancias particulares. ¿Es justo imponer una privación de libertad automática a un director solamente por ostentar esta posición de poder?
El sistema legal se encuentra en una encrucijada que requiere una cuidadosa reflexión. La balanza entre castigar la corrupción y preservar los principios fundamentales de justicia y derechos individuales se vuelve crucial. Me parece que hay allí un atisbo de inconstitucionalidad que con seguridad se planteará en la sede respectiva.
La sociedad debe buscar un equilibrio que disuada eficazmente la comisión de delitos económicos, al tiempo que garantiza un proceso legal justo y respetuoso de los derechos de los individuos involucrados, sin importar la posición que ocupa.
En última instancia, la complejidad de estos dilemas destaca la necesidad de un diálogo continuo y la búsqueda de soluciones que protejan tanto la integridad del sistema legal como los derechos fundamentales de los ciudadanos. Lo sabemos y no lo podemos olvidar: la lucha contra la corrupción no puede ser a costa de la vulneración de garantías fundamentales.
* Rebeca Zamora es Socia de HD Legal – HD Compliance – Certificadora HD Systems. Académica en Derecho Penal y Compliance.