Columnas
La Ilusión del umbral: por qué bajar las 35 UF no detendrá (necesariamente) la crisis del fraude bancario
Por Francisca Barrientos*
Estamos todos de acuerdo en que el tema del fraude financiero está haciendo aguas por todas partes. Muchas voces se han alzado pidiendo reformas al sistema. Una idea que se ha planteado sería bajar el umbral de las 35 UF a un monto mucho menor. Sin embargo, un repaso rápido por algunas sentencias recientes (que por supuesto solo refleja una tendencia) extraída de uno de los portales de jurisprudencia más conocidos en el medio y de la página web de los tribunales revelaría que el problema no es el monto, sino que una falta de compresión multidimensional de la normativa, la función de la confianza y el fenómeno delictual.

La crisis de seguridad en los medios de pago es una crisis de confianza. Bajar el umbral de 35 UF sin resolver la alta judicialización que hoy saturan a nuestros jueces de policía local probablemente, por sí sola, no remedie el problema. La solución debe ser integral, estructural, atendiendo a todos los actores y asumiendo que en la economía digital financiera, la confianza en seguridad de los medios de pago no es un accesorio, sino que la esencia del servicio prestado.
Los tribunales exigen a los emisores contar con sistemas capaces de detectar comportamientos inusuales que rompan con el perfil histórico del cliente. Por ejemplo, en la causa rol 1736-2025 (C.A. de Santiago) se condena al banco por no adoptar medidas ante 7 transacciones consecutivas en menos de 50 minutos por un monto total de $8.596.180. El tribunal enfatiza que los emisores deben tener sistemas que identifiquen y aborten operaciones con patrones de fraude en el menor tiempo posible. En el caso rol 142-2024 (C.A. de San Miguel, 26 de marzo de 2025) el tribunal tomó en consideración que la clienta de más de 70 años (hipervulnerable) sufrió 147 transacciones desconocidas en un lapso de cuatro meses (entre noviembre de 2021 y marzo de 2022) por un total de $2.567.345. El fallo subraya que la naturaleza de estas operaciones debió alertar al emisor debido al perfil de la usuaria. En la causa rol 9.840-2024 (2do JPL de Antofagasta, 3 de febrero de 2025) se condenó al banco por no adoptar medidas de seguridad suficientes para detectar un comportamiento financiero inusual. Se identificaron transacciones irregulares consistentes en giros en cajero por un monto de $754.188 (total $1.154.188), realizadas mientras el cliente estaba en clases en un MBA en la ciudad de Santiago. En la causal rol 60-2024 (C.A. de Rancagua, 10 de marzo de 2025) el emisor fue sancionado por incumplir la obligación de alertar al cliente ante transacciones por montos inusuales que sumaron un valor aproximado de $4.664.998 en una ciudad distinta a su residencia; en palabras de la Corte los hechos “evidencian que el denunciante no realiza regularmente compras por los montos dubitados o siquiera cercanos a éstos, ya que habitualmente paga de forma mensual la suma cercana a un total de $500.000, diferenciándose de los valores de las transacciones desconocidas por el actor, en los que figuran compras singulares de $800.000 y $787.759, entre otros”.
En lo que dice relación con el vishing (engaño telefónico) y phishing, en la causa rol 3332-2025 (C.A. de Concepción, 9 de octubre de 2025) se sentenció que si la víctima recibió una llamada de un supuesto agente bancario que duró desde las 15:00 hasta las 23:00 horas y durante todo ese tiempo se ejecutó un avance por $7.973.190, más la apertura de otras cuentas para transferir montos desconocidos, habría que condenar al emisor, pero como se interpuso un recurso de protección, esta no sería la vía idónea para solucionar el conflicto. Mientras que en otra línea, en la causa rol 393-2023 (C.A. de Santiago, 1 de julio de 2025) una falsa ejecutiva engañó a la clienta para “devolverle costos de mantención”, obteniendo el acceso al portal bancario y defraudándola por un monto de $6.100.000. Por eso se calificó de “poco cuidadosa” su conducta. En la causa rol 2501-2022 (C.A. de Santiago, 11 de abril de 2025) se abrió un correo electrónico con un logo falso del banco y un link fraudulento. El cliente entregó claves dinámicas que permitieron 3 movimientos electrónicos. Por ello el emisor fue absuelto. Y en la causal rol 2364-2022 (C.A. de Santiago, 12 de mayo de 2025) el engaño consistió en decir que el enlace al canal digital del emisor estaba deshabilitado y a través del envío de una serie de SMS se obtuvieron las claves dinámicas del cliente.
¿Qué nos dicen estas sentencias? ¿cuál es el estándar se seguridad? ¿cómo se mide? ¿qué sucede con el deber de profesionalidad? ¿cómo se calibra esto con las normas de la CMF? ¿dónde queda la confianza en el sistema financiero si cada día son más sofisticados los fraudes? ¿necesitamos más educación e inclusión financiera para los usuarios/as del sistema?
En definitiva, parece que la crisis del fraude financiero no se solucionaría solo retocando umbrales. Al parecer, se requiere una reforma sistémica e integradora que armonice la Ley 20.009 con la Ley de Protección al Consumidor (LPDC), las normas financieras, procesales y concursales. Es imperativo proteger la confianza de todo el sistema financiero.




