Columnas
Error judicial: reparar el daño o castigar al juez
Por Ítalo Gianluca Coda Palma
El 19 de febrero de 2026 la Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de error judicial presentada por un imputado que permaneció en prisión preventiva acusado de homicidio y que terminó absuelto por haber actuado en legítima defensa (rol 5611-2025). Las resoluciones que decretaron y mantuvieron la cautelar, razonó el tribunal, no podían calificarse de injustificadamente erróneas ni arbitrarias en los términos del artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución.

El resultado no es una anomalía jurisprudencial. Es exactamente lo que la norma manda.
Nuestro sistema condiciona la reparación del inocente a una declaración previa de la Corte Suprema, y esa declaración no se pronuncia sobre el daño sufrido sino sobre la conducta del juez. La jurisprudencia ha precisado que los calificativos de la letra i) solo alcanzan a una resolución que contradice la razón, que es inexcusable, decretada de manera irregular y carente de motivación y racionalidad. Lo que se pone bajo examen, entonces, es la racionalidad del magistrado, y no la inocencia del afectado.
De ahí se sigue una consecuencia que la propia Corte ha explicitado: el solo hecho de una sentencia absolutoria no transforma automáticamente en injustificadamente erróneas las resoluciones que dispusieron la privación de libertad, porque se trata de momentos procesales distintos que exigen grados de convicción diferentes. La afirmación es técnicamente impecable. Lo que no resuelve es qué ocurre con el inocente que pasó ese tiempo en prisión y no encuentra a nadie a quien reprochar.
La puerta no está del todo clausurada: en marzo de este año la Segunda Sala acogió, en fallo de mayoría, una solicitud de declaración previa (rol 8.704-2025). Pero se trata de la excepción, no del patrón.
El derecho comparado sirve, siempre que se lo formule bien. La tentación es concluir que en Estados Unidos se indemniza más, pero eso engaña: el volumen de casos allá se explica por factores ajenos al diseño normativo, como las exoneraciones por evidencia genética, la escala del sistema penal y la existencia de registros que cuentan los errores.
La diferencia relevante es otra, y es estructural. Treinta y ocho estados y el Distrito de Columbia cuentan hoy con estatutos de compensación por condena errónea, y su rasgo característico es que operan sin culpa: el reclamante no necesita acreditar la falta de nadie, sino su propia inocencia y el hecho de haber cumplido la condena. La ley federal, por su parte, fija una suma por año de encarcelamiento indebido, y durante 2025 se sumaron tres estados más, con respaldo político transversal.
Tampoco allí el sistema es generoso. Desde 1989 los estados han pagado más de mil doscientos millones de dólares a casi mil cuatrocientos exonerados, cifra que representa menos de la mitad de quienes podrían haber accedido al beneficio. Su virtud está en otra parte: en haber desacoplado la reparación del reproche.
Ahí reside, a mi juicio, el problema chileno. No es la mezquindad de una Corte severa. Es un problema de diseño constitucional. Amarramos la reparación a la falta del juez en lugar de amarrarla al daño del inocente, y luego nos sorprendemos de que la reparación casi nunca llegue. Una vez que el constituyente exigió acreditar que la resolución fue injustificadamente errónea o arbitraria, el resultado restrictivo quedó predeterminado: la judicatura no puede sino aplicar el estándar que se le impuso.
La magnitud del bloqueo se puede medir. La evidencia disponible entre 1980 y 2020 indica que la Corte Suprema acogió la solicitud de declaración previa en apenas diez ocasiones, y al menos dos correspondieron a resoluciones de prisión preventiva. Diez casos en cuarenta años no describen a un tribunal severo, sino a una norma que casi nunca alcanza a aplicarse.
La discusión legislativa está abierta. Hay iniciativas que buscan incorporar expresamente a quienes sufrieron detención o prisión preventiva ilegal, y otras que apuntan al estándar mismo, sustituyendo la exigencia de un error injustificado por la de un error manifiesto. El cambio parece de matiz y no lo es: un error injustificado obliga a juzgar la conducta del magistrado; uno manifiesto, solo a constatar que existió. La primera corrección amplía la cobertura; la segunda desplaza el eje desde el tribunal hacia el afectado.
Un Estado que priva de libertad a un inocente le causa un daño, haya o no obrado con negligencia quien firmó la resolución. Que la reparación de ese daño dependa de un juicio sobre la racionalidad del juez confunde dos órdenes distintos: el de la responsabilidad y el de la garantía. Mientras no separemos ambos planos, seguiremos leyendo fallos técnicamente correctos al final de historias manifiestamente injustas.




