Columnas

Receta electrónica y DCI: el efecto no advertido sobre la intercambiabilidad de medicamentos

Por Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda y Manuel Pérez Saavedra.*

El proyecto de ley que crea la receta electrónica y sanciona su falsificación (boletín 17.355-11) avanza en el Senado con un respaldo transversal. Su objetivo declarado —trazabilidad, seguridad y combate al mercado negro de medicamentos— no genera controversia, y autoridades y figuras públicas han insistido, en más de una ocasión, en la conveniencia de profundizar junto con él la política de bioequivalencia mediante la prescripción por Denominación Común Internacional (DCI). El propio exministro Jaime Mañalich lo reiteró recientemente en prensa, a propósito de este mismo proyecto (“Recetas que no se pueden falsificar”, La Tercera, 14 de julio de 2026). En la discusión en el Senado, el Ejecutivo presentó una indicación que reemplaza el inciso primero del artículo 101 del Código Sanitario para que la receta individualice el medicamento, en primer lugar, por su DCI, quedando la denominación de fantasía como mención meramente informativa; y las indicaciones de la senadora Pascual y el senador Gahona avanzan en la misma dirección, esta última proponiendo la DCI como mención exclusiva.

Nos interesa llamar la atención sobre un punto que la discusión parlamentaria no ha explicitado, sin pretender con ello tomar postura sobre el mérito de la medida, que, insistimos, concita un consenso amplio y transversal.

María Victoria Miranda

Conviene distinguir tres decisiones que suelen confundirse bajo el rótulo común de “intercambiabilidad”: el intercambio clínico, que decide el médico al prescribir; la sustitución en farmacia, que decide el químico farmacéutico al dispensar; y la selección de cobertura financiada, que decide el sistema de salud o el pagador. Cada una tiene un sujeto, un presupuesto y una exigencia regulatoria distintos.

En Chile hoy la sustitución en farmacia —la segunda de esas decisiones— opera solo para medicamentos de síntesis química, con fundamento en la equivalencia terapéutica, y presupone una receta extendida por marca. Bajo este supuesto material, el químico farmacéutico reemplaza el producto indicado por otro que ha certificado equivalencia terapéutica con él. El acto de sustituir presupone, lógicamente, que exista un producto determinado al cual reemplazar.

Esteban Barra Olivares

Ese presupuesto desaparece cuando la prescripción es por DCI. Si la receta ya identifica el principio activo y no un producto específico, el farmacéutico no sustituye nada: dispensa, sin más, alguna presentación del principio activo prescrito. La consecuencia práctica es que todos los medicamentos que comparten esa DCI pasan a ser, de hecho, intercambiables entre sí en el mostrador, con independencia de que exista entre las alternativas concretas que se dispensan una certificación específica de equivalencia terapéutica. Esta consecuencia no impacta por igual a todos los medicamentos.

Tratándose de productos de síntesis química, la política de bioequivalencia iniciada hace más de una década avanza hacia exigir, como condición de registro, la demostración de equivalencia terapéutica de todo medicamento que comparta el principio activo de un producto innovador. Mientras esa exigencia no cubra la totalidad de los productos registrados, la prescripción por DCI tendría el efecto práctico de habilitar la sustitución en farmacia sin que medie esa demostración respecto del producto concreto que se dispensa.

La prescripción por DCI puede tener un mayor impacto tratándose de medicamentos biológicos. Hoy no existe en Chile una política de sustitución en farmacia para estos productos: la regla es prescribir y dispensar el producto biológico específico. La prescripción por DCI alteraría ese punto de partida, habilitando en el mostrador un intercambio entre productos biológicos que hoy simplemente no ocurre. Es cierto que, por ahora, son pocos los medicamentos biológicos disponibles a nivel de farmacia, pero esto puede cambiar con el avance de la industria de biosimilares, escenario para el cual conviene anticipar una regla clara.

 Manuel Pérez Saavedra

Dicho de otro modo, dos factores inciden habitualmente en una política de intercambiabilidad de medicamentos: los requisitos exigidos en el registro sanitario y la forma en que el médico prescribe. El proyecto en tramitación incide solo sobre el segundo, pero al hacerlo extiende la posibilidad de sustitución en farmacia a todo el universo de productos que comparten una misma DCI, sin que medie la demostración de equivalencia terapéutica.

No formulamos un juicio sobre si este efecto es deseable. La prescripción por DCI es, con razón, presentada como un avance, y puede aportar en materia de trazabilidad, transparencia de precios y acceso. Precisamente por eso interesa que su diseño normativo sea cuidadoso. Sería valioso que, en lo que resta de tramitación, los actores llamados a intervenir —el Ejecutivo, el Congreso y la autoridad sanitaria— aborden expresamente cómo la prescripción obligatoria por DCI convivirá con la actual arquitectura de sustitución e intercambiabilidad de medicamentos a nivel de farmacia o si requerirá una nueva, cuestión especialmente sensible tratándose de productos biológicos.


*Esteban Barra Olivares, Socio Bacs Abogados, experto en litigación y salud.
María Victoria Miranda, Directora Bacs Abogados, área de Derecho y Salud.
Manuel Pérez Saavedra, Máster en Filosofía, Política y Economía de la Salud, UCL.

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