Columnas
¿Por qué una actuación debe ser oral y no escrita?
Por Mario Adauy*
La oralidad ocupa hoy un lugar privilegiado en el derecho procesal. Sucesivas reformas la han presentado como un avance frente al proceso escrito y la doctrina ha destacado sus vínculos con la inmediación, la contradicción y la concentración. Sin embargo, al legislar parece haberse omitido una pregunta anterior e indispensable: ¿por qué una determinada actuación debe ser oral y no escrita?
En varias de nuestras reformas procesales, la oralidad se ha introducido como una opción general, sin distinguir suficientemente entre actuaciones. Creemos que esa no es la mirada correcta: La oralidad no debería operar como una preferencia universal aplicable a toda actuación.

Las observaciones a la prueba ofrecen un buen ejemplo. En este trámite, las partes analizan los antecedentes que ya obran en el proceso y explican qué conclusiones extraen de ellos. Al efecto, se fija una audiencia, se reserva tiempo en la agenda del tribunal y de los abogados, y la decisión debe esperar hasta que la actuación pueda realizarse. Luego, el juez deberá destinar tiempo a revisar la grabación, aunque lo mismo podría haberse presentado por escrito, sin obligar al tribunal a volver sobre una grabación para recuperar los argumentos expuestos.
La situación es todavía más evidente cuando la audiencia se destina a leer documentos. El antecedente ya está incorporado al proceso y el juez puede examinarlo directamente, pero se ocupa una audiencia en reproducir su contenido, ya sea de manera íntegra o fragmentaria. La oralidad no acerca aquí al juez a la fuente de prueba; solamente convierte en exposición oral algo que ya existe por escrito. Cabe preguntarse, entonces: ¿no sería más fácil que el juez leyera por sí mismo los documentos en vez de escuchar su lectura?
El contraste con la prueba testimonial ayuda a precisar el problema. Cuando declara un testigo, la oralidad permite formular preguntas a partir de sus respuestas, aclarar contradicciones y apreciar directamente la declaración. Algo semejante ocurre con la declaración de las partes o con el interrogatorio de un perito, pues en esas actuaciones la forma oral responde a la naturaleza del acto y permite obtener algo que la escritura no puede reproducir.
Cuando la actuación consiste en ordenar argumentos, interpretar documentos o relacionar antecedentes que ya forman parte del expediente, las ventajas generales atribuidas a la oralidad no bastan para justificar su empleo. Deberíamos poder explicar qué aporta en esa actuación concreta y por qué la escritura no podría cumplir la misma función.
La oralidad y la escritura no son fines del proceso, sino técnicas distintas. Su valor depende de la función que deban cumplir, no del prestigio que hayan adquirido dentro de una determinada concepción del procedimiento. Preguntar cuál de las dos es mejor en abstracto conduciría a una respuesta igualmente abstracta, y por ello, la comparación útil solo puede hacerse frente a una actuación específica.
Ahora bien, esto importa porque toda audiencia exige tiempo. Hay que encontrar un espacio en la agenda del tribunal, coordinar la comparecencia de los abogados y postergar la decisión hasta su celebración. Después, el juez puede necesitar escuchar la grabación para reconstruir los argumentos formulados. Ese tiempo puede estar plenamente justificado cuando la audiencia cumple una función que no puede cumplirse de otro modo, pero cuesta más justificarlo cuando la actuación oral no añade nada que no pudiera aportarse por escrito.
El tiempo que exige la tramitación y resolución de un litigio suele mirarse desde la perspectiva del tribunal —la carga de trabajo, el número de audiencias disponibles o la duración promedio de las causas—, con lo que se olvida que quienes esperan una decisión son las partes. Mientras la audiencia se fija y se celebra, el conflicto permanece abierto. Ello puede impedir cerrar una etapa personal, disponer de bienes o adoptar decisiones empresariales. Por eso no da lo mismo que una actuación tarde una semana o varios meses, especialmente cuando la demora proviene de una audiencia cuya contribución al proceso no resulta clara.
De ello no se sigue que la escritura sea siempre preferible. En algunos actos sería un sustituto deficiente y, en otros, derechamente imposible. Tampoco basta con señalar que una audiencia puede resultar útil. Toda actuación procesal se establece porque se le atribuye alguna utilidad, y eso no está en discusión. La cuestión es si esa utilidad depende precisamente de su carácter oral y si justifica el tiempo que su realización exige.
Por eso, antes de decidir que una actuación debe realizarse en audiencia, habría que identificar su finalidad y preguntarse qué permite conseguir la oralidad que no pueda alcanzarse razonablemente mediante un escrito. En la declaración de un testigo, la respuesta surge con facilidad. En una audiencia destinada a leer documentos o a formular observaciones sobre prueba ya rendida, la respuesta es mucho menos evidente.
La preferencia por la oralidad, entonces, no debería presumirse, como tampoco debería presumirse la superioridad de la escritura. Ambas deben justificarse por la función que cumplen en cada acto. Quizás no haga falta defender nuevamente una ni reivindicar la otra. Basta con recuperar una pregunta que debió formularse siempre al comienzo del análisis: ¿por qué esta actuación debe ser oral y no escrita?
*Mario Adauy Vega – Abogado, Magíster en Derecho de la Empresa, profesor de derecho tributario.




