Columnas

«Buena conducta» para obtener el título de abogado e igualdad ante la ley

Por Constanza Jaramillo López*

¿Se justifica solicitar “buena conducta” para obtener el título de abogado en Chile?

La tesis que se plantea es que en la discusión sobre este requisito, estipulado en el Nº4 del art. 523, del Código Orgánico de Tribunales; debe considerarse el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el Nº2 del art. 19, de la Constitución Política de la República. Para argumentar esta idea, se analizarán, a modo de ejemplo, los requisitos exigidos en Chile para obtener el título de tres profesiones: Medicina, Ingeniería y Pedagogía.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el título de los médicos, ingenieros y profesores?

Constanza Jaramillo López

No existen requisitos legales específicos para obtener el título de médico cirujano. Para ejercer la medicina en Chile se necesita contar con un título de médico cirujano, expedido por una universidad reconocida por el Estado. En el caso de las universidades extranjeras, el título deberá revalidarse a través de los mecanismos que se contemplan en la normativa nacional (por ejemplo, aprobación del EUNACOM).

Respecto de ingeniería, se requiere contar con un título profesional otorgado por alguna universidad reconocida por el Estado. Nuevamente, respecto a los títulos otorgados en el extranjero, existen requisitos adicionales para ejercer la profesión en Chile. El art. 6 de la Ley 12.851, que crea el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos, dispone: «Los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, deberán solicitar autorización para su ejercicio del respectivo Colegio».

En el caso de los profesores, el Decreto 352 del Ministerio de Educación, publicado el 12 de marzo de 2004, regula la materia. Su art. 3º señala: «Podrán ejercer la función docente en la Educación Parvularia, en la Enseñanza Básica y en la Enseñanza Media, según la especificación de su título, inscripción o autorización, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 630, de 1981, del Ministerio de Justicia: 1. Estar titulado como Profesor o Normalista en las Universidades, Institutos Profesionales o Escuelas Normales estatales o reconocidas oficialmente; 2. Estar habilitado para ejercer docencia en razón de estar inscrito en el Colegio de Profesores en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio, inciso 1º, del decreto ley Nº 678 de 1974, modificado por el decreto ley Nº 1.477 de 1976, o para desempeñar docencia en los casos contemplados en el artículo 3º del DFL Nº 29 de 1981, del Ministerio de Educación y en el artículo 6º del presente reglamento; 3.- Haber obtenido el título correspondiente en el extranjero, de acuerdo a los convenios o tratados vigentes suscritos y ratificados por Chile, sin perjuicio de los casos que se señalan en el artículo 8º, letra a) (…); y 4.- Tener autorización del Ministerio de Educación». Por tanto, existen varios mecanismos para ejercer la función docente.

De este modo, es posible constatar que no existe el requisito de «buena conducta» en ninguna de estas carreras. ¿Por qué debería ser distinto en el caso de Derecho?

¿Se justifica el requisito de «buena conducta» para obtener el título de abogado?

Se considera que actualmente no existen razones de peso que justifiquen el requisito de » buena conducta» para titularse de abogado.

En primer lugar, es un requisito exclusivo para la carrera de Derecho, es decir, ninguna otra carrera lo exige para poder titularse. Cabe preguntarse entonces, ¿qué justifica actualmente que la carrera de Derecho tenga este requisito?

En segundo lugar, si lo que se quiere es procurar que el ejercicio del Derecho se haga por personas de «buena conducta», pareciera que hay que partir por definir qué es lo que se entiende por tal.

Además, parece desproporcionado negar el título a personas con antecedentes que no cumplirían con este requisito -lo cual determina caso a caso la Corte Suprema-, especialmente si se consideran los conocidos casos que muestran cómo un abogado titulado -e incluso respetado- puede mostrar una conducta que se aleja de lo que se podría entender como «buena», incluso teniendo una concepción amplia del término.

En conclusión, este es un tema que merece análisis. Se deberá observar tanto el contenido de la discusión dentro del Tribunal Constitucional como el debate que surja en la opinión pública.

Fuentes:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=25563

http://pruebas.drguevara.cl/revalidar-titulo/

https://www.ingenieros.cl/requisitos/

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=27229

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=222348


*Constanza Jaramillo López

Ayudante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

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