Columnas

Responsabilidad parental activa: ¿un nuevo problema de familia o un problema civil disfrazado?

Por Naomí Sussely Menis*

El 1 de julio de este año, el Presidente de la República ingresó a la Cámara un proyecto de ley que busca instalar en Chile un modelo de «responsabilidad parental activa»: un estatuto preventivo que redefine el deber de los padres de guiar, orientar y supervisar a sus hijos, con un nuevo procedimiento especial ante los tribunales de familia para los casos en que ese deber se incumple de forma grave. Casi en paralelo, el pleno de la Corte Suprema evacuó un informe —remitido al Senado el 28 de julio— sobre otra iniciativa que persigue un objetivo parecido: establecer en la Ley de Tribunales de Familia un procedimiento especial para determinar la responsabilidad parental cuando un niño, niña o adolescente causa un daño a un tercero.

Naomí Sussely Menis

Conviene no confundir ambas iniciativas —tienen boletines distintos y orígenes distintos, una es mensaje del Ejecutivo y otra es moción parlamentaria—, pero el hecho de que dos proyectos avancen casi simultáneamente sobre el mismo terreno, nos dice que hay un consenso transversal en que el estatuto actual de responsabilidad parental ya no resuelve bien los conflictos reales que llegan a los tribunales.

El proyecto del Ejecutivo es ambicioso, ya que crea un procedimiento infraccional especial, activable cuando un niño o adolescente inimputable comete una falta o delito atribuible a una desatención parental conocida, con tres etapas: una preventiva, orientada a fortalecer capacidades parentales mediante suspensión condicional; una sancionatoria, con multas que llegan hasta 10 UTM; y una de sanciones extremas para la negativa insistente, que puede incluir la pérdida de la patria potestad, la declaración de indignidad para suceder al hijo, o la pérdida del derecho a demandar alimentos futuros. También reemplaza, en el artículo 2320 del Código Civil, el viejo criterio de que los hijos «habiten en la misma casa» por el de que «se encuentren bajo su cuidado personal», y aclara que el progenitor sin cuidado personal no queda liberado del deber de guía y orientación.

Es un cambio de fondo que la Corte Suprema cuestiona en la iniciativa que analizó: el traslado de una materia civil —la responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno— hacia un procedimiento especial en sede de familia genera, en sus palabras, una «incoherencia sistémica». La Corte no discute que el problema exista; discute que la solución sea necesariamente de familia, y plantea preguntas tales como ¿qué pasa con el tope del monto indemnizatorio?, ¿quién tiene legitimación activa para accionar?, ¿cómo convive este nuevo cauce especial con el proceso civil ordinario que sigue existiendo para casos análogos fuera del ámbito de familia?

Si el legislador termina aprobando un procedimiento de este tipo, los juzgados de familia deberán absorber además litigios de responsabilidad civil, con toda la complejidad probatoria que eso implica: acreditar el nexo causal entre la «desatención parental» y el daño causado por el hijo, cuantificar perjuicios, resolver sobre legitimación de terceros afectados que hoy ni siquiera son parte del proceso de familia. La propia Corte Suprema lo advierte al cierre de su informe: de avanzar la tramitación, es imperativo asegurar los recursos y la dotación necesarios para que la judicatura de familia pueda hacerse cargo de este nuevo desafío, algo que en la práctica chilena rara vez acompaña a las reformas que amplían competencias.

Hay, además, una pregunta de fondo que ninguno de los dos proyectos resuelve del todo: ¿es realmente un problema de familia que un padre no haya «supervisado» adecuadamente a su hijo adolescente, o es un problema de responsabilidad civil que el derecho de familia está siendo llamado a resolver simplemente porque ahí ya existe un juez que conoce a esa familia?

Mientras el Senado sigue tramitando y sopesando estas observaciones, vale la pena que quienes ejercemos en esta área sigamos de cerca cómo se resuelve esa tensión. Porque, se apruebe lo que se apruebe, seremos nosotros —y nuestros clientes— quienes tengamos que litigar bajo las reglas que finalmente resulten.


*Naomí Sussely Menis
Lugar estudio: Universidad Del Desarrollo
Correo electronico: abogadanaomisussely@gmail.com
Lugar de trabajo: profesional independiente/ abogada de familia
Linkedin: Naomí Sussely Menis

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