Columnas
Ley de Reconstrucción: reponer la base antes de competir por el capital
Por Felipe Zaldívar Kunstmann*
El proyecto de Ley de Reconstrucción (Boletín N° 18.216-05) completó lo esencial de su tramitación el 22 de julio, con el acuerdo de la comisión mixta sobre el único punto en discrepancia del proyecto, que la Cámara había ratificado el día anterior. Restan la ratificación del Senado, los vetos anunciados y dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional, pero ninguno alcanza lo medular de su reforma tributaria. Lo central entonces para los patrimonios de alto valor será la restitución del artículo 107 de la LIR, la reintegración del sistema, la rebaja del Impuesto de Primera Categoría de 27% a 23% y tres ventanas de regularización y reordenamiento patrimonial.
La discusión pública ha tratado ese paquete como un inventario de rebajas, pero conviene leerlo como la reconstrucción de una base. El artículo 107 recupera el carácter de ingreso no renta que rigió entre 2001 y 2022, hasta que la Ley N° 21.420 lo gravó con un impuesto único de 10%; la reintegración deshace la semi-integración de 2014 y devuelve el crédito íntegro por el impuesto corporativo; la tasa de 23% completa el cuadro. Chile vuelve, con condiciones más favorables, a un régimen que ya operó.

Sobre esa base permanente se montan las ventanas, cuya función es mover el stock hacia ella. La repatriación, con impuesto único de 10% para declarar activos en el extranjero y de 7% si ingresan al país dentro de tres años y permanecen invertidos en Chile, es la tercera en doce años, y su tasa rebajada queda bajo el 8% de 2015 y el 12% de 2024. La acompañan una rebaja de 50% del impuesto a las donaciones a legitimarios, sin insinuación y con crédito por el impuesto que habría correspondido sin la rebaja, y un sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas en los registros FUR y STUT, heredero de los ISFUT. La expiración cumple, de paso, una función fiscal: la recaudación transitoria amortigua en los primeros años el menor ingreso de las rebajas permanentes.
Las cifras del Banco Central explican la pertinencia de esta apuesta. Entre 2020 y 2024 salieron del país US$4.500 millones anuales en promedio desde personas y empresas no financieras, mientras que entre 2003 y 2019, solo US$1.375 millones. El fenómeno no ha cedido: el primer trimestre de 2026 anotó US$2.163 millones, la salida más alta para ese período desde 2022.
Mi lectura es que el efecto inicial será doméstico: regularización de activos en el exterior, adelantamiento de la sucesión con base conocida y reorganización de sociedades de inversión. La vara para medirlo está menos en la recaudación inmediata, que en 2024 alcanzó en torno al 15% de la meta con dos meses de vigencia, que en el cambio de composición de los portafolios de las familias chilenas. Y esta vez el intercambio automático de información juega a favor: cada año encarece no regularizar.
Puede parecer desalentador que en la competencia internacional por altos patrimonios el proyecto no innove: no crea un régimen preferente para nuevos residentes y mantiene un impuesto a las herencias de hasta 25%, mientras Uruguay ofrece exención temporal al nuevo residente, Italia un sustitutivo de suma fija y Suiza la imposición según el gasto, que grava el nivel de vida y no la renta. Lo que hace es remover desventajas que pesaban sobre el patrimonio local. La discusión que viene es la consolidación de ese ajuste, sujeta a dos condiciones: trayectoria fiscal bajo control y estabilidad institucional y normativa.
La Dirección de Presupuestos estima que la rebaja de tasa costará 0,44% del PIB en régimen y la reintegración otro 0,12%. La apuesta oficial es que el crecimiento compensará esa pérdida desde 2035, hipótesis que ni la visita de Arthur Laffer a Santiago por estos días alcanza a convertir en dato.
Ahora bien, la estabilidad es el activo más escaso. Para quien evalúa dónde radicar su patrimonio pesa menos la tasa de un año que la permanencia de las reglas, y un país que va en su tercera ventana de regularización, con su norma de invariabilidad impugnada ante el TC, recién empieza a construir esa reputación; el desenlace de los requerimientos será parte de la prueba.
Los resultados podrán seguirse en tres indicadores: la reversión del flujo de salida, el volumen bursátil tras la restitución del artículo 107 y cuántos repatrían e invierten al 7% en vez de solo declarar al 10%.
Cumplidas esas condiciones, la base dejará de ser solo una corrección de desventajas y podrá proyectar la etapa siguiente: un régimen de residencia fiscal preferente, reglas sucesorias competitivas y vehículos reconocibles para el inversionista extranjero. Esa hoja de ruta debiera empezar a dibujarse ahora. La reforma repone la base; la política de atracción de patrimonios es la decisión que el país tiene pendiente.
Felipe Zaldívar Kunstmann
Abogado, LL.M. London School of Economics. Profesor de Derecho Internacional, Pontificia Universidad Católica de Chile




