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La IA en la justicia: el riesgo de proteger demasiado el tribunal que conocemos

Por Rafael Mery N.*

El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) publicó un texto de Pablo Pizarro Zúñiga, titulado Artificial Intelligence in the Judiciary: Reflections and Guidelines for the Americas (2026). Se trata de un texto o Informe que merece ser leído porque aborda una discusión que los poderes judiciales de la región ya no pueden seguir postergando: qué hacer con la inteligencia artificial cuando comienza a entrar en los tribunales, no solamente a través de proyectos institucionales formalmente aprobados, sino también mediante jueces, funcionarios y abogados que utilizan herramientas comerciales en su trabajo cotidiano. El documento tiene varias virtudes, entre ellas una preocupación seria por la gobernanza, la protección de derechos fundamentales, la evaluación de riesgos y la necesidad de evitar que la adopción tecnológica sea simplemente una respuesta irreflexiva a la fascinación que produce la IA. Sin embargo, precisamente porque se trata de un informe importante, vale la pena someterlo a una crítica exigente, porque buena parte de su razonamiento parece construido sobre una premisa que ya deberíamos comenzar a discutir: que el desafío consiste esencialmente en incorporar inteligencia artificial al Poder Judicial que conocemos sin alterar demasiado aquello que entendemos por función judicial.

Rafael Mery

El problema comienza con la distinción que atraviesa buena parte del texto entre los usos administrativos de la inteligencia artificial y aquellos vinculados con la adjudicación. En el primer ámbito, la tecnología aparece como una oportunidad relativamente segura para automatizar tareas, gestionar documentos, programar audiencias, anonimizar decisiones, procesar información y enfrentar algunos de los problemas históricos de los sistemas judiciales, mientras que cuando la IA comienza a aproximarse a la interpretación jurídica, la valoración de antecedentes, la preparación de decisiones o la adjudicación propiamente tal, el análisis cambia considerablemente y aparecen las advertencias sobre debido proceso, sesgos, transparencia, independencia judicial y sustitución de la discrecionalidad humana.

La distinción es comprensible, pero probablemente resulta demasiado simple para una tecnología que está borrando precisamente las fronteras entre tareas que antes parecían claramente diferenciables. Clasificar una causa puede parecer una función administrativa, pero la manera en que se clasifica puede determinar su tratamiento posterior; resumir un expediente puede parecer una actividad auxiliar, pero decidir qué información merece aparecer en ese resumen supone realizar una selección que puede influir decisivamente sobre quien posteriormente resolverá; buscar jurisprudencia parece una tarea de apoyo, pero el conjunto de precedentes que un sistema decide mostrar condiciona inevitablemente el universo argumentativo dentro del cual trabajará el juez. El propio informe reconoce esta dificultad cuando advierte que resumir documentos no consiste simplemente en acortarlos, porque supone determinar qué información resulta relevante para el caso.

Por eso, la frontera verdaderamente relevante probablemente no sea administración versus adjudicación, sino otra bastante más compleja que considere cuánto influye una determinada tecnología sobre el resultado, qué consecuencias tiene un eventual error, qué derechos pueden verse afectados, qué capacidad existe para detectar y corregir ese error y qué grado de reversibilidad conserva la decisión. Una herramienta administrativa puede tener efectos sustantivos y una herramienta utilizada en la redacción de una sentencia puede tener un riesgo relativamente limitado si existe un proceso robusto de revisión. Clasificar tecnologías según la etiqueta de la actividad en la que intervienen puede terminar ocultando más de lo que explica.

Hay, sin embargo, una cuestión todavía más profunda en el texto que vengo comentando, porque cuando analiza la posibilidad de sustitución de determinadas funciones judiciales termina adoptando una posición que parece más normativa que tecnológica. El texto sostiene que las responsabilidades centrales de los jueces humanos permanecen irremplazables y afirma que los sistemas actuales de inteligencia artificial carecen de capacidad para evaluar críticamente la veracidad de los hechos, realizar razonamiento normativo, demostrar empatía o innovar, habilidades que considera indispensables para dictar sentencias y conducir audiencias.

Una institución puede perfectamente sostener que determinadas decisiones deben seguir siendo adoptadas por una persona porque así lo exige nuestra concepción constitucional de la jurisdicción, porque alguien debe asumir responsabilidad jurídica por ellas o porque consideramos democráticamente que existe un ámbito de poder estatal que no debe ser delegado a una máquina. Todas esas son posiciones defendibles. Lo que resulta mucho más problemático es convertir una preferencia normativa en una afirmación sobre capacidades tecnológicas, especialmente cuando el desempeño de los modelos está cambiando con enorme rapidez.

Afirmar que la IA no puede realizar razonamiento normativo exige, además, explicar qué entendemos exactamente por razonamiento normativo y determinar cuánto de aquello que hacen diariamente los tribunales responde realmente a la sofisticada descripción que solemos hacer de la función judicial. Existe una tendencia persistente en estas discusiones a comparar la inteligencia artificial disponible con una representación idealizada del juez: reflexivo, imparcial, profundamente conocedor del Derecho, atento a cada antecedente, consciente de sus propios sesgos, capaz de ponderar principios y dispuesto a dedicar a cada asunto todo el tiempo necesario. Ese juez existe algunas veces, pero difícilmente puede ser utilizado como benchmark del sistema judicial real.

Los tribunales funcionan con jueces sometidos a presión, expedientes extensos, recursos escasos, funcionarios que preparan antecedentes, relatores que estudian causas, secretarios que intervienen en diferentes etapas y prácticas institucionales mediante las cuales buena parte del trabajo que formalmente atribuimos al juez se encuentra distribuido entre distintas personas. El propio informe reconoce que algunas tareas que jurídicamente corresponden a los jueces son delegadas en funcionarios o asistentes. Precisamente por eso, la comparación que necesitamos no es entre una máquina imperfecta y un juez ideal, sino entre sistemas reales de decisión.

La pregunta debería ser si una determinada configuración humano-IA puede decidir mejor que el sistema actualmente existente, considerando calidad, consistencia, tiempo, costo, posibilidad de revisión, transparencia y protección de derechos. Incluso deberíamos estar dispuestos a preguntar, sin prejuzgar la respuesta, si determinadas decisiones altamente estandarizadas podrían algún día ser adoptadas con mayor consistencia mediante sistemas automatizados sujetos a mecanismos adecuados de revisión humana. Cerrar esa discusión declarando anticipadamente la irremplazabilidad de determinadas funciones puede ofrecer tranquilidad institucional, pero aporta poco al problema intelectual que tenemos por delante.

Algo similar ocurre con el tratamiento de los sesgos. El informe recuerda correctamente que los algoritmos no son neutrales y que pueden reproducir e incluso amplificar errores, discriminaciones y patrones presentes en sus datos de entrenamiento. El problema no está en esa afirmación, sino en la ausencia de una comparación suficientemente simétrica con el sistema humano que pretendemos proteger. Los jueces tampoco son neutrales, los datos históricos tampoco son el único lugar donde existe discriminación y los sesgos cognitivos humanos han sido estudiados durante años. Si queremos evaluar seriamente la incorporación de inteligencia artificial, no basta con identificar los defectos de los algoritmos; necesitamos compararlos con los defectos de las instituciones que ya tenemos.

Esto conduce a una omisión que considero particularmente importante: el informe dedica enorme atención a los riesgos de utilizar inteligencia artificial, pero bastante menos al riesgo de no utilizarla. La diferencia es fundamental, porque el statu quo judicial no es una situación carente de costos contra la cual debamos comparar cualquier innovación tecnológica. Un sistema que demora años en entregar una decisión, que obliga a ciudadanos a enfrentar procedimientos que no comprenden, que destina profesionales altamente calificados a tareas mecánicas, que acumula enormes volúmenes de información que nadie puede procesar adecuadamente o que entrega respuestas diferentes frente a situaciones similares también afecta derechos fundamentales.

Si la inteligencia artificial permitiera reducir significativamente los tiempos de tramitación, detectar inconsistencias, mejorar el acceso a información jurídica o permitir que los jueces dedicaran más tiempo a los asuntos verdaderamente complejos, entonces renunciar a esas posibilidades también debería formar parte de cualquier evaluación responsable. El análisis correcto no puede enfrentar una tecnología riesgosa contra un sistema humano supuestamente seguro, sino comparar los riesgos, beneficios y costos de diferentes configuraciones institucionales posibles.

El informe es bastante más convincente cuando abandona estas grandes afirmaciones sobre la naturaleza de la función judicial y entra en el terreno de la implementación. Particularmente valiosa resulta su recomendación de comenzar identificando problemas concretos antes de seleccionar herramientas tecnológicas, porque obliga a invertir la lógica que demasiadas organizaciones están siguiendo actualmente. La pregunta no debería ser dónde podemos utilizar inteligencia artificial, sino qué problema necesitamos resolver y si la IA constituye realmente la mejor herramienta para hacerlo. El documento propone analizar datos, indicadores, consultas internas, entrevistas y grupos focales para identificar las causas de los problemas antes de decidir qué soluciones implementar.

También resulta acertada la propuesta de realizar pilotos limitados, evaluaciones de impacto algorítmico y evaluaciones posteriores a la implementación, de manera que la adopción tecnológica no sea concebida como una decisión irreversible. Un piloto debería servir precisamente para descubrir que una tecnología puede no funcionar, que sus costos pueden superar sus beneficios o que los riesgos identificados hacen desaconsejable continuar con su implementación.

Sin embargo, incluso aquí aparece otro peligro que convendría considerar: convertir la gobernanza de la IA en una nueva burocracia capaz de ralentizar precisamente las innovaciones que pretende ordenar. El informe propone comités, responsabilidades institucionales, protocolos, auditorías, evaluaciones de impacto, capacitación, monitoreo, documentación y mecanismos de control durante todo el ciclo de vida de los sistemas, una batería de instrumentos razonable cuando se observa cada elemento individualmente, pero potencialmente desproporcionada cuando se piensa en la realidad presupuestaria y organizacional de muchos poderes judiciales latinoamericanos.

Una política responsable de IA necesita proporcionalidad no solamente respecto del riesgo tecnológico, sino también respecto de la capacidad institucional. Si para implementar una herramienta que automatiza una tarea relativamente sencilla se necesita atravesar una estructura de aprobación que solamente las instituciones más sofisticadas pueden sostener, el resultado será predecible: los sistemas judiciales con mayores recursos innovarán y aquellos que precisamente necesitan mayores mejoras quedarán rezagados.

Hay además una dimensión que el informe aborda, pero sin llevarla hasta sus consecuencias: la inteligencia artificial no solamente automatizará tareas judiciales, sino que puede transformar la organización del trabajo dentro de los tribunales. El documento reconoce que la automatización administrativa puede liberar recursos para actividades de mayor valor y generar nuevos perfiles profesionales vinculados con informática, análisis de datos y supervisión tecnológica. Sin embargo, la cuestión es bastante más radical, porque si sistemas de IA pueden clasificar escritos, resumir expedientes, encontrar precedentes, comparar argumentos, revisar documentos y preparar borradores de resoluciones, entonces tendremos que preguntarnos para qué necesitamos la estructura organizacional actual de los tribunales y qué funciones deberán cumplir las personas que trabajan en ellos.

Ese es precisamente el punto donde el informe parece detenerse demasiado pronto. Se pregunta cómo introducir inteligencia artificial en los tribunales existentes, pero apenas comienza a explorar cómo deberían ser los tribunales cuando la inteligencia artificial forme parte ordinaria de la infraestructura intelectual del sistema de justicia.

Quizá debamos comenzar por una pregunta distinta. Si hoy tuviéramos que diseñar desde cero un sistema judicial sabiendo que existen máquinas capaces de procesar millones de documentos, analizar jurisprudencia, resumir expedientes, comparar argumentos y generar textos jurídicos en segundos, ¿construiríamos exactamente los mismos tribunales, con las mismas funciones, los mismos cargos, los mismos procedimientos y la misma distribución del trabajo que heredamos de un mundo construido alrededor de las limitaciones cognitivas humanas? Probablemente no.

El informe del CEJA constituye una contribución valiosa porque intenta evitar que los poderes judiciales latinoamericanos entren desordenadamente en la era de la inteligencia artificial, pero su prudencia también revela el límite de buena parte de la discusión institucional actual. Seguimos pensando cómo proteger el sistema judicial de los riesgos de una tecnología nueva cuando deberíamos comenzar también a preguntarnos cuánto del sistema judicial actual responde simplemente a las restricciones tecnológicas del mundo en que fue diseñado.

La gran discusión que viene no será solamente dónde puede utilizarse inteligencia artificial sin sustituir al juez. Será qué significa realmente juzgar, qué parte de esa función exige necesariamente intervención humana, qué parte puede ser aumentada o automatizada, cómo debe distribuirse la responsabilidad cuando humanos y máquinas participan conjuntamente y, sobre todo, qué sistema ofrece mejores decisiones a quienes recurren a la justicia.

El desafío, por tanto, no consiste únicamente en incorporar IA al Poder Judicial sin dañar la justicia. Consiste en aceptar una posibilidad bastante más exigente, a saber, que proteger demasiado el tribunal que conocemos termine impidiéndonos construir la justicia que ahora podríamos tener.

(*) CEJA (2026) Artificial Intelligence in the Judiciary: Reflections and Guidelines for the Americas. https://media.licdn.com/dms/document/media/v2/D561FAQE_gxiqKN_mPA/feedshare-document-sanitized-pdf/B56aAQkYPoHMA8-/0/1786984368497?e=1787601600&v=beta&t=Y4dP6izIKdfMrbFHaIVeEVYAQPCGUY05zVi66PtYmt4


*Rafael Mery N.

Abogado, Director de IA & Derecho (Universidad Diego Portales) y Socio de Mirada 360º

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