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Corte Suprema modifica Auto Acordado sobre tramitación y fallo de recursos de protección

La norma permitirá que las Cortes puedan solicitar informes a terceros que no hayan sido mencionados por las partes

El pleno de la Corte Suprema acordó, el 21 de septiembre recién pasado, modificar el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de recursos de protección de garantías constitucionales (Acta 94-2015).

Mediante el Acta 173-2018, el máximo Tribunal de la República decidió incorporar al numeral 3° del Auto Acordado, un inciso tercero donde se establece que: “Asimismo, y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso primero, la Corte de Apelaciones podrá solicitar informes a los terceros que, en su concepto, pudieran resultar afectados por la sentencia de protección”.

Esta norma permitirá que las Cortes de Apelaciones que conozcan de un recurso de protección puedan solicitar informes a terceros, es decir, a personas o autoridades que no hayan sido mencionadas por el solicitante del recurso como causantes de la acción u omisión arbitraria o ilegal. Sin embargo, el informe procederá respecto de terceros que, en opinión de la Corte, puedan ser alcanzados por la resolución del caso.

De esta manera, se posibilita que las Cortes puedan oír a quienes, a pesar de no ser señalados o identificados por las partes del recurso, puedan verse afectados por lo que se determine en la sentencia.

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