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Corte de Santiago ordena a clínica terminar acoso telefónico hacia una paciente

El centro médico realizaba llamadas y le enviaba mensajes constantemente para cobrarle una deuda hospitalaria. El tribunal de alzada determinó que tales comunicaciones resultaron desproporcionadas e injustificadas, por lo que habría afectado la integridad síquica de la recurrente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de una clínica privada, acusada de acosar telefónicamente a una recurrente por el cobro de una deuda de hospitalización.

La parte afectada explica que vive con su sobrina, quien padece de Síndrome de Noonan y de epilepsia, dos patologías que le provocan episodios de crisis con diversos ataques y reacciones. Fue durante los primeros días de mayo de 2018, cuando su sobrina sufrió uno de estos episodios. Tuvo que llevarla de urgencia a la clínica en cuestión, donde quedó internada cerca de dos meses.

Endeudada hasta hoy

El problema comenzó al momento de hacer el ingreso, cuando no se le informó que su atención podía estar cubierta por la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) que brinda la ISAPRE en la que se encontraba afiliada su sobrina. A raíz de eso, la clínica le solicitó la suscripción de un pagaré para asegurar la atención de su sobrina. Cuando su sobrina fue dada de alta, se le comunicó que la CAEC no aplicaría en este caso, ya que es la Isapre la que asigna al centro médico que dará tal cobertura.

Debido a lo anterior, se le facturó una cuenta por gastos médicos y hospitalización de un total de $29 millones de pesos. Sin embargo, la afectada se identifica como una persona con recursos limitados, por lo que no ha podido pagar la cuenta. A continuación, la clínica decidió resolverlo de manera extrajudicial, a través de llamadas telefónicas y enviándole numerosos mensajes a su celular, sin haber realizado ninguna demanda judicial previamente para cobrar el dinero que adeuda.

Se acoge el recurso

El recurso detalla que las llamadas se habrían realizado mensualmente desde mayo del año pasado, mientras que los mensajes habrían sido recibidos diariamente por la afectada. Esta situación le habría provocado daños sicológicos, dado el estrés y la angustia que habría pasado. A la luz de los antecedentes descritos, la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino acogió la acción cautelar dispuesta en contra del centro de salud.

“Que, con las diversas comunicaciones realizadas a la recurrente, si han tenido por objeto comunicar su existencia y obtener el pago de la cuenta, este propósito debe entenderse por cumplido desde que ella reconoce la existencia de la deuda. Sin embargo, sostiene que no le es posible pagar porque carece de los medios necesarios, pero se le ha hecho saber sobre esta situación a los ejecutivos que se han comunicado con ella, de modo que debe entenderse cumplido el objetivo”, se lee en el fallo.

Comunicaciones desproporcionadas e injustificadas

La resolución agrega que: “no obstante lo anterior, la continuidad en el tiempo, la forma repetitiva de tales comunicaciones, en sus diversas formas y en un espacio corto de tiempo, resultan desproporcionadas e injustificadas”. Y luego continúa diciendo que “en concepto de esta Corte constituyen un actuar arbitrario de la clínica, pues si se le ha indicado la carencia de medios económicos de parte de la afectada, solo queda ejercer las acciones legales que posee en su calidad de acreedor y ser beneficiario de un pagaré”.

Según la Corte, tal conducta arbitraria habría afectado la integridad síquica de la parte afectada, contemplada en el artículo 19 N° 1 de nuestra Constitución, por lo que “se acoge el recurso de protección, disponiéndose que la recurrida clínica deberá cesar las comunicaciones que tengan por objeto el cobro extrajudicial de la deuda que ésta mantiene”.

 
Para revisar el fallo completo, haz click aquí.

 
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