Legislación
Especialistas analizan proyecto de ley de delitos ambientales
Destacaron la incorporación del delito ambiental en la ley 20.393 e hicieron algunas recomendaciones: mejorar la tipificación genérica de este tipo de ilícito penal, incluir normas que protejan a los directivos que actúen de manera diligente, y poner atención en la persecución de las conductas imprudentes o negligentes, a las que se les imponen penas de privación de libertad y multas.
Este martes el presidente Sebastián Piñera firmó un proyecto de ley que pretende prevenir el daño medioambiental generado por las empresas y endurecer las sanciones para los responsables.
Se propone incorporar los delitos ambientales en la ley Nº 20.393 -que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas- y se tipifican dos nuevos delitos relativos a la obstrucción a la fiscalización realizada por la Superintendencia de Medioambiente (SMA), y a la entrega de información falsa.
Respecto de las sanciones, se arriesgaran penas de cárcel desde los 61 días a los 3 años en áreas no protegidas y multas entre 501 a 700 UTM. En caso de las áreas protegidas las penas se pueden extender hasta 5 años de prisión y las multas varían entre 801 a 1.000 UTM.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) vería potenciado su rol en la investigacion de casos graves y calificados. Bajo previa autorización de la Corte de Apelaciones, se le facultaría para allanar o descerrajar recintos públicos, registrar e incautar objetos, documentos, e interceptar comunicaciones entre las personas investigadas.
En la elaboración del proyecto, participaron los abogados Jean Pierre Matus, Pablo Ortiz, María Cecilia Ramírez, Tomás Darricades, Jorge Femenías y Marcelo Castillo, entre otros.
Para Jorge Femenías, profesor de Derecho Administrativo de la Pontifica Universidad Católica de Chile, es un proyecto que “asume muy bien una cuestión determinante en la materia: El derecho penal es una herramienta de ultima ratio para la protección del medio ambiente. Es una herramienta jurídica que debe ser sólo susididiaria de la protección https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa infraccional”.
Por lo mismo, piensa que es valioso que los delitos se acoten a hipótesis de daño ambiental irreversible y que se haya excluído a situaciones de simple contaminación: “Es importante que el Ministerio del Medioambiente haya comprendido cabalmente que una situación de contaminación no debería ser objeto de reprensiones penales, sino sólo en cuanto, además, implicará la afectación significativa de un componente ambiental”.
El proyecto también tipifica como delito el causar daño ambiental, lo que permite que se persigan conductas que antes no podían ser perseguidas.
Para Aldo Poblete, asociado senior en CMS Carey Allende quien lidera el equipo de medioambiente, la modificación legal “no aborda otras materias que también exhiben relevancia ambiental, como la realización sin autorización de las actividades sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, presentación de declaraciones juradas falsas o documentos falsos…”.
Paloma Infante, abogada asociada en Morales&Besa, dice que el proyecto opta por establecer un tipo genérico de delito ambiental, asociado a conceptos amplios como “efectos perniciosos”, “gravedad” y “reversibilidad”. Por lo mismo piensa que “generará problemas a la hora de determinar el límite entre la responsabilidad penal y la responsabilidad https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa de la acción por daño ambiental y su posterior indemnización de perjuicios”.
Complementa Infante que “es preciso indicar que los delitos asociados al entorpecimiento de la fiscalización ya se encontraban regulados como infracciones gravísimas en la ley orgánica de la SMA y no hay antecedentes de que se hayan seguido procedimientos sancionatorios por estos hechos. La SMA será la titular del inicio de la acción penal mediante una querella, pero solo una vez que la existencia del daño ambiental significativo haya sido establecida por sentencia definitiva firme del Tribunal Ambiental correspondiente”.
Y agrega que hay que recordar que “contra la sentencias de los Tribunales Ambientales procede el recurso de casación, por lo que para que una sentencia se encuentre firme, puede transcurrir bastante tiempo. Lo anterior limitará las posibilidades de la SMA para sustentar su querella, sin perjuicio de lo ya sentenciado por el Tribunal Ambiental respectivo. Habrá que definir entonces el valor de la sentencia de dicho órgano en el procedimiento penal, y las posibilidades reales de defensa que tenga la parte querellada”.
Felipe Leiva, socio de AD abogados, destaca la incorporación de los delitos penales a la ley, y considera que es un buen punto de partida para que se discuta sobre el tipo de normas penales que se desea integrar en el ordenamiento jurídico de protección.
También comentó que, el proyecto le “despierta algunas dudas”, respecto de la persecución de las conductas imprudentes o negligentes, a las que se les imponen penas de privación de libertad y multas.
A su juicio, estas conductas deben ser “cuidadosamente analizadas debido a la infinidad de factores, causas y elementos que pueden incidir en su configuración, por parte de quienes dañen al medio ambiente. En este sentido, existiría el riesgo de incluir acciones que no necesariamente merezcan un reproche penal”.
La incorporación de los delitos ambientales a la ley Nº 20.393 traería como consecuencia que las personas jurídicas incorporen en sus modelos de prevención de delitos las actividades o procesos en cuyo contexto se genere el riesgo de comisión de estos ilícitos.
Según Aldo Poblete de CMS Carey Allende, “dado que el proyecto no contiene normas relativas a la responsabilidad de gerentes, directores o https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpges”, deberían incluirse normas que protejan a los directivos cuando estos actuaran de manera diligente y se opusieran formalmente a hechos constitutivos de delito.