Legislación

Fin del debate: Diputados aprueban despacho de Ley de Identidad de Género

Con una tramitación de más de cinco años, un extenso debate y —en momentos— polémicas discusiones, la Cámara de Diputados dio luz verde a la promulgación de la ley que permitirá el cambio registral de documentos legales.

95 votos permitieron a Chile —el día de ayer— saldar una deuda pendiente. Y es que la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Identidad de Género, quedando en condiciones de ser promulgada prontamente.

Desde los 14 años —contando con el consentimiento de sus padres o tutores legales— en adelante, las personas podrán acceder al cambio registral de sus documentos legales, hasta dos veces. De esta forma, y poniendo fin al extenso debate que implicó la tramitación de la ley Chile que reconoce el derecho a la identidad de género que también comprende la no patologización y discriminación arbitraria; confidencialidad de los procedimientos ante la autoridad https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa o jurisdiccional; dignidad en el trato; el interés superior del niño y la autonomía progresiva.

Requerimientos de la norma

Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, esto sin importar lo que señale el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.

De esta forma, el texto de ley define que “el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos”.

La norma también establece que —una vez realizada la rectificación— toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

La solicitud de rectificación de los adolescentes deberá ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del afectado, si tuviese más de uno. Con todo, una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.

Esta solicitud podría ser declarada inadmisible únicamente en situaciones como: no alcanzar la mayoría de edad que establece la ley y que la persona tenga un vínculo matrimonial no disuelto al momento de pedir el cambio de sus documentos.

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