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Corte suprema ordena eliminar publicaciones injuriosas de grupo de Facebook
En fallo unánime, la tercera sala estableció que las publicaciones vulneran derechos constitucionales del afectado, "el derecho a la propia imagen de la recurrente y su derecho a la honra".
Así como los medios de comunicación escritos están sujetos a ser demandados por difamación e injuria, las redes sociales también. En este caso, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó eliminar publicaciones peyorativas de grupo denominado “Gente de Iquique” de la red social Facebook, por ser atentatorias al derecho a la honra y a la propia imagen del recurrente.
En fallo unánime (causa rol 2.327-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Ángela Vivanco, Rodrigo Biel y el abogado (i) Pedro Pierry– estableció que las publicaciones vulneran derechos constitucionales del afectado.
“Que, en consecuencia, sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, por medio de una red social, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es calificado peyorativamente, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a la persona del actor”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “la actuación de la recurrida constituye una perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente y su derecho a la honra, consagradas ambas en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que cabe acoger la presente acción cautelar disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado”.
Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de once de enero de dos mil diecinueve, y se declara que se acoge el recurso de protección deducido por el actor y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá eliminar de inmediato la publicación realizada en la red social Facebook, absteniéndose, en lo sucesivo, de efectuar otras de similar tenor por esta u otra vía análoga”.