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CS evacua informe sobre PL que dispone la extinción de dominio de bienes decomisados

Pleno cuestionó, entre otras dudas, “la relación que va a tener este nuevo procedimiento en términos de litis pendencia y cosa juzgada, respecto de los procedimientos penales que se substancien por hechos conexos o similares” pues el proyecto “no deroga, adecúa ni complementa ninguna de las normas que regulan el comiso en el Código Penal y Procesal Penal y que prevé instituciones como la posibilidad de dictar sentencia anticipada (art. 31) que podrían resultar problemáticas al respecto”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 2 de septiembre recién pasado– analizó la iniciativa legal que dispone la extinción de dominio de productos e instrumentos vinculados a la perpetración de delitos penales. Informe que fue remitido a la Cámara de Diputados el miércoles 4 de septiembre, con los aspectos del proyecto que el máximo tribunal considera que se deben clarificar.

«En este sentido, resulta muy difícil analizar la pertinencia de entregar la competencia de conocer de esta clase de conflicto a los jueces de garantía -y no, por ejemplo, a los tribunales civiles, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, o a posibles nuevos tribunales especiales- sin especificar, previamente, varios aspectos normativos esenciales que el proyecto omite o no considera. Dentro de estos aspectos cabe señalar, a título meramente ejemplar, las siguientes interrogantes:
a.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta clase de acción? ¿Constituye una emanación del ius puniendi, o sólo una acción civil por enriquecimiento injustificado?
b.- ¿Cuál va a ser la relación que va a tener este nuevo procedimiento en términos de litis pendencia y cosa juzgada, respecto de los procedimientos penales que se substancien por hechos conexos o similares? En este sentido, la regulación del artículo 12 de la propuesta, que explícitamente se refiere a la cosa juzgada, es completamente insuficiente a este respecto, si se considera que el proyecto no deroga, adecúa ni complementa ninguna de las normas que regulan el comiso en el Código Penal y Procesal Penal y que prevé instituciones como la posibilidad de dictar sentencia anticipada (art. 31) que podrían resultar problemáticas al respecto.
c.- ¿Cuál va a ser el estándar probatorio regulado para considerar que un determinado bien se encuentra vinculado de modo relevante con la perpetración de alguno de los ilícitos a que refiere la propuesta? Los artículos 34 y 35, de la propuesta no resuelven el problema, en la medida de que se refieren a la manera de valorar la prueba, y la especificación de quien tiene la carga de introducirla, sin indicar cuál es el estándar que debe superarse –duda razonable, prueba clara y convincente o probabilidad prevaleciente.
d.- ¿Cómo se va a regular los ámbitos de acción del Ministerio Público en la investigación penal y en la relativa a la extinción de dominio, a efectos de evitar, por ejemplo, que emplee la prueba que obtenga empleando las amplias facultades que implica el artículo 22, de la propuesta, no ya para identificar, asegurar o solicitar la extinción de bienes vinculados con ilícitos, sino para sostener acciones penales regidas por el Código Procesal Penal?», detalla el informe.

Oficio que agrega: «Por estas razones, ante la indefinición en estas materias del proyecto, se estima que corresponde informar negativamente el artículo cuya opinión se solicita advirtiendo, en todo caso, que antes de tomar una decisión en torno al tribunal competente para conocer de esta acción, deben estudiarse la naturaleza y ubicación que el legislador quiere dar a esta acción, en relación a nuestros sistema jurídico».
Ver informe en PJUD (PDF)

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