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Colusión pública y privada: el peor negocio de estos tiempos

"Cuando se instala una cultura tolerante hacia la corrupción se produce lo que la doctrina denomina una “colusión entre lo público y lo privado”, esto es que, individuos, empresas o grupos al aprovecharse de sus contactos obtienen ventajas contractuales, favoreciendo de este modo sólo a unos pocos alterando las reglas de igualdad entre quienes intervienen en una determinada actividad".

Por M. Soledad Alonso B.*

Lo ocurrido con el caso Corpesca, nos invita a reflexionar, pero también a formularnos interrogantes incómodas con respecto a las prácticas empresariales tanto públicas como privadas. La forma de operar que dejó al descubierto los delitos de cohecho cometidos por dos ex parlamentarios de la República y de soborno por parte de la empresa, consistieron en “instalar” dentro del Congreso a dos empleados de Corpesca, bajo la apariencia de asesorías parlamentarias, por una parte, y por la otra, en la vinculación con una corporación ligada a uno de los parlamentarios, en plena tramitación del Proyecto de Ley de Pesca, con el fin de influir en la votación de la ley en ambos congresistas, recibiendo éstos millonarias sumas de dinero e infringiendo así los deberes del cargo para el cual fueron elegidos. 

Más allá de la evidente falencia del Modelo de Prevención de Delitos que tenía la empresa y del evidente incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión que recaían sobre el directorio, nos encontramos aquí con una grave colusión entre la función pública y la función privada. Así, en los delitos de cohecho y soborno no solo se afectan el correcto y transparente funcionamiento de la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración pública, infringiendo el deber de imparcialidad y neutralidad que debe observarse por el funcionario público, sino que, además, se corroe la confianza ciudadana hacia las instituciones, tanto públicas como privadas.

M. Soledad Alonso B.

Solemos repetir que Chile no es un país corrupto citando los informes de la OCDE en esta materia y, conformándonos con mirar con un cierto desdén o aire de superioridad al resto de los países latinoamericanos. En efecto, de acuerdo con las últimas mediciones internacionales, Chile posee una buena percepción de transparencia a nivel internacional, con buenos indicadores en materia anticorrupción, ubicándolo dentro de los primeros 30 países del mundo y entre las cuatro mejores ubicaciones en América. 

Sin embargo, los mismos informes indican que nos hemos estancados durante los últimos años, y presentamos importantes brechas en materias como conflictos de intereses, mecanismos de protección para quienes denuncian, avance en penas efectivas y disuasorias, etc1Radiografía de la Corrupción: Ideas para fortalecer la probidad en Chile, Contraloría General de la República, diciembre de 2020, pp. 40-42..  

Las consecuencias negativas del fenómeno de la corrupción son de diversa naturaleza y extremadamente graves para una sociedad. La corrupción y los delitos que trae aparejada vulneran diversos intereses penalmente protegidos, socavan y deslegitiman el sistema democrático y la actividad política en general. 

Cuando se instala una cultura tolerante hacia la corrupción se produce lo que la doctrina denomina una “colusión entre lo público y lo privado”, esto es que, individuos, empresas o grupos al aprovecharse de sus contactos obtienen ventajas contractuales, favoreciendo de este modo sólo a unos pocos alterando las reglas de igualdad entre quienes intervienen en una determinada actividad. Luego, la confianza del ciudadano que percibe estas desigualdades erosiona la convivencia hasta el punto de que la opinión pública percibe que las condiciones de igualdad en las oportunidades no son tales, sino sólo para unos pocos privilegiados y que, por tanto, se vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley. 

Esperemos que, el caso Corpesca nos ayude a  comprender la importancia de las reglas éticas en la práctica de los negocios, ya que la peor inversión en compliance es seguir considerando a esta disciplina como un mal necesario, como un costo, pues los estudios comparados han demostrado hace tiempo que el costo de cumplir sigue representando el 37% del costo de no cumplir2Ponemon Institute: “The True Cost of Compliance with Data Protection Regulation” (2011 actualizado al 2017). Realizado en 53 compañía multinacionales.. Es decir, se maximiza el ahorro (63%) cuando en las empresas, tanto públicas como privadas, se instala en forma real una cultura de cumplimiento integral. 

Pero, además, se combate al virus de la corrupción que se desarrolla lentamente dentro de las sociedades hasta que no es posible escapar de la oscuridad en que ésta habita. El peor negocio para las empresas y finalmente para el país es ganar dinero a cualquier costo sin ética ni integridad.

* M. Soledad Alonso Baeza es Abogada de la Universidad Diego Portales, Diplomada en Litigación Oral Penal en el nuevo Proceso Penal, especialista en compliance corporativo integral. Actualmente colabora con el estudio de Lillo Orrego Tagle & Cía. Abogados y AAM Abogados. Asesora en implementación de programas de cumplimiento y modelos de prevención de delitos.

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