Columnas

Mecanismos de control en materia de uso de información privilegiada

Semanas atrás, nos enteramos de que el director del controlador de una empresa siderúrgica fue sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), por haberse valido de información privilegiada al momento de adquirir, en el mercado bursátil, acciones de dicha compañía.

Por Carlos Frías*

Muchas veces las situaciones complejas a las que se ven enfrentados actores del mercado sirven para mirar con detención en qué pie estamos y, como dice el tradicional dicho, “es mejor prevenir que curar” … Semanas atrás, nos enteramos de que el director del controlador de una empresa siderúrgica fue sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), por haberse valido de información privilegiada al momento de adquirir, en el mercado bursátil, acciones de dicha compañía.

En efecto, la CMF resolvió aplicar una sanción por uso de información privilegiada e infracción al deber de abstención al referido director, por transar en dichas acciones y recomendar a sus hermanas lo mismo, tras conocer un acuerdo de la compañía que provocaría un aumento en el valor del activo, constituyendo una infracción al Artículo 165 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores (LMV), que prohíbe hacer uso de información privilegiada, operar con los valores que esa información se refiera o comunicar dicha información a terceros.

Carlos Frías

Así, la información manejada por el director decía relación con el acuerdo del directorio de la sociedad matriz, de adquirir un paquete equivalente al 6,77% de las acciones emitidas por la compañía siderúrgica, acciones que hasta ese momento eran de propiedad de otra sociedad de inversiones. La compra de dicho paquete le daría a la matriz la posibilidad de elegir 4 de los 7 directores de la filial, otorgándole mayor estabilidad y valor a la misma. Fue así como, enterado de dicho acuerdo y antes de que fuera público, el director sancionado instruyó a su corredora de inversiones adquirir un paquete de acciones en varias operaciones e inclusive mediante mensajería.

Es en este contexto que resulta del todo necesario preguntarse cuáles son las medidas de control que la regulación exige a las entidades emisoras de valores de oferta pública y/o quienes tienen información sobre la compra o venta de dichos valores para evitar el uso de información privilegiada.

Para responder a esta pregunta, primero y respecto de las obligaciones con las que cuentan las empresas al amparo de la normativa, encontramos que la LMV establece una serie de salvaguardas a efectos de precaver que directores, gerentes y/o ejecutivos principales del emisor puedan valerse de información no pública y susceptible de influir en el precio de cotización de los valores que se transan en bolsa.

Es así como el Artículo 16 de la LMV, señala que “los emisores de valores de oferta pública, deberán adoptar una política que establezca normas, procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades, conforme a las cuales los directores, gerentes, https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpges y ejecutivos principales, así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de terceros, podrán adquirir o enajenar valores de la sociedad o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores”.

Por su parte, la Norma de Carácter General de la Comisión para el Mercado Financiero N°270, establece que los emisores de valores de oferta pública deberán elaborar y tener a disposición del público un Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado, documento en el cual deberán explicitar, entre otras materias, la Política de Transacciones adoptada por la entidad que establezca normas, procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades, conforme a las cuales los directores, gerentes, https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpges y ejecutivos principales, así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de terceros, podrán adquirir o enajenar valores de la sociedad o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condición.

Para efectos de implementar los procedimientos y mecanismos de control que regulan la compra o venta de valores del emisor por parte de sus ejecutivos, la misma norma establece la posibilidad  de declarar períodos de bloqueo o prohibición, limitaciones que van desde una prohibición total y permanente para que sus ejecutivos transen en valores del emisor, o bien prohibiciones transitorias  por periodos definidos de tiempo, gatillados por ciertos eventos que generen impacto en el precio de cotización de los valores.

Asimismo, el emisor, en caso de que se infrinjan estas prohibiciones puede aplicar una multa al infractor, en función de la ganancia obtenida o perdida evitada o de un porcentaje de la operación.

Otra norma que deben cumplir las compañías para prevenir el uso de información privilegiada es el establecido por la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas (“LSA”), la cual contempla un deber general de guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a la que tengan acceso en razón de su cargo, y que no haya sido divulgada al público, lo que se entiende incluye la utilización de información privilegiada.

Pero no basta con incluir en un manual y/o una política la descripción de estas obligaciones normativas, pues es pieza fundamental para las empresas contar con un correcto y actualizado sistema de control interno, en el cual el Oficial de Cumplimiento juegue un papel clave en demostrar a la compañía y al regulador que, en efecto, los controles se llevan a cabo y las restricciones o prohibiciones se hacen cumplir, con un plan periódico de auditoría, testeos y declaraciones de quiénes potencialmente tengan acceso a información no pública, sean capaces de influir en el valor de las acciones de la compañía, no utilicen tal información.

Recordemos que, más allá de las medidas que puede y debe adoptar la compañía, el rol que juega el Oficial de Cumplimiento a través de la información y concientización constante resulta fundamental al momento de prevenir posibles ilícitos dentro de una empresa.

De la misma manera, es esencial que las compañías promuevan un ambiente ético, no solo de cara a las posibles consecuencias ante el regulador por faltas legales y/o https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas, sino por la importancia que tiene generar a un ambiente ético desde los altos mandos permeando la estructura completa de la empresa. Cada vez hay mayor consenso en que una buena gobernanza ya no es algo que solo importa en el ámbito interno de la empresa, sino que afecta en su proyección y estabilidad financiera.

*Carlos Frías.   Socio HD Compliance.  Abogado Pontificia Universidad Católica de Chile; LLM en Derecho Internacional de los Negocios, American University, Washington College of Laws.

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