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Reformar antes de reformar: Administración de Justicia y Reforma Procesal Civil

En materia de justicia, y específicamente, sobre la necesaria modernización del sistema procesal civil, la pregunta se mantiene. ¿Debiéramos usar como base la reforma que lleva años descansando en el Congreso Nacional, u olvidarnos por completo de ella, implementando reformas refundacionales que involucren la construcción de un sistema procesal civil completamente nuevo?

*Irene Bracho García

En tiempos en que los chilenos han manifestado que desean ver cambios en las instituciones, pero no de cualquier tipo, ni hechos de cualquier forma, surgen variadas interrogantes sobre cómo debieran abordarse las distintas materias que importan a la ciudadanía, y si esto significa que debemos empezar de cero, o retomar el camino ya iniciado en muchos casos.

Irene Bracho

En materia de justicia, y específicamente, sobre la necesaria modernización del sistema procesal civil, la pregunta se mantiene. ¿Debiéramos usar como base la reforma que lleva años descansando en el Congreso Nacional, u olvidarnos por completo de ella, implementando reformas refundacionales que involucren la construcción de un sistema procesal civil completamente nuevo?

Para responder a esta pregunta, obligadamente debemos -primero- darnos el tiempo de conocer el contenido, y -segundo- evaluar el mérito de las reformas ya propuestas en materia procesal civil.

El 12 de marzo de 2012 se presentó ante el Congreso Nacional el proyecto de ley que establece un Nuevo Código Procesal Civil, cuyo claro objetivo es modernizar la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de la justicia civil, regida actualmente por un código del ramo que, si bien se ha desempañado de modo relativamente adecuado por más de un siglo, en la actualidad no se condice con el tráfico jurídico y comercial, ni con la realidad de las personas que se ven en la necesidad de acudir a los tribunales de justicia para solucionar en tiempo y forma problemas que impactan enormemente su cotidianidad.

El proyecto de Nuevo Código Procesal Civil da grandes esperanzas en cuanto a la evolución del sistema, pero exige también otro tipo de reformas estructurales que otorguen un soporte presupuestario y un diseño orgánico asociado a la nueva estructura. Considerando lo anterior, paralela y complementariamente, el 31 de enero de 2022, el entonces Presidente de la República presentó el Proyecto de Ley que crea tribunales civiles y sedes judiciales, y modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N°20.886.

Dentro de las mejoras que contempla este paquete de reformas legales (las que han sido objeto de sucesivas indicaciones), está el establecimiento de un procedimiento prominentemente oral; la libertad probatoria y valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica; la reducción en los tiempos de tramitación y simplificación de los procedimientos.

Se amplía, también, la regulación de los métodos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación civil y comercial, considerándose la gratuidad en este mecanismo en algunos casos, todo ello a efectos de descongestionar el actual sistema judicial.

Orgánicamente, se introducen reformas en cuanto a la cantidad, organización y funcionamiento de los nuevos tribunales civiles, y un sistema de mediación civil público, servicio que es garantizado a toda la población mediante la creación de las Unidades de Atención de Público y Mediación al interior del Poder Judicial.

En fin, las referidas reformas al sistema judicial civil contemplan abundante y acucioso contenido que refleja una nueva mirada sobre cómo mejorar al sistema jurisdiccional y la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de justicia en materias civiles y comerciales. Y, si bien es indudable que la nueva legislación estará siempre sujeta a continuas transformaciones que defiendan su concordancia con los tiempos actuales y los que están por venir, es un importante punto de partida para solucionar las principales deficiencias del actual sistema.

Pero, si este paquete de reformas pareciera ser tan necesario y urgente, entonces, ¿por qué lleva más de 10 años de tramitación desde que fue presentado al Congreso Nacional?

Razones puede haber muchas, de distinta índole, y algunas con más sustento que otras.

Sin embargo, algo que -desde mi punto de vista- parece muy claro, es que los integrantes de la comunidad política, y los de la sociedad civil, debemos hacer un esfuerzo aun mayor en concluir, por una parte, y en exigir su conclusión, por la otra, de aquellos tan anhelados y prometidos cambios en materia de justicia civil.

Antes de iniciar nuevas reformas, debiéramos ser capaces de acordar, concluir e implementar las que se encuentran planteadas, de lo contrario, estaremos continuamente ofuscados por el ánimo de cambio, bajo el peligro de no ser capaces de distinguir qué problemas de la ciudadanía han sido ya abordados por proyectos que se encuentran dormidos en la legislatura, y cuáles se mantienen ocultos y en silencio, a la espera de ser finalmente sacados a la luz.

En materia de mejoras a la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de la justicia civil, pareciera más acertado enfocar nuestros esfuerzos en realizar y concluir el ya iniciado proceso de reforma procesal civil, que ha sido discutido, revisado, analizado y modificado durante un largo tiempo, por los distintos gobiernos o parlamentarios de turno, y con la intervención de expertos en su elaboración, en vez de empezar de cero, cuestionando principios básicos de justicia que nada tienen que ver con las deficiencias actuales del sistema.

Los últimos tiempos han demostrado que la ciudadanía, en general, prefiere reformas cautelosas y no refundacionales, en que cada discusión haya sido tratada con el debido tiempo de análisis, de modo que cualquier transformación que se apruebe sea una consensuada por todos los intervinientes, y elaborada a partir de aquellas bases que nos unen como nación.

En materia de justicia, los chilenos han manifestado que no quieren hacer borrón y cuenta nueva; no quieren la derogación de un poder judicial autónomo, ni la creación nuevos y distintos sistemas de justicia. Sin embargo, esto de ninguna manera significa que no se exijan profundos cambios al sistema imperante, sino que, a mi juicio, el voto la ciudadanía debe entenderse como un llamado a la clase política para sacar adelante las reformas que tanto tiempo llevan esperando, como lo es la reforma procesal civil.

Cuando concretemos dichas reformas, y seamos capaces de evaluar sus primeros resultados y desempeño, recién ahí, si hay mérito para ello, estaremos en condiciones de evaluar y proponer nuevas modificaciones. En definitiva, y al menos en materia procesal civil, resulta imperante que concretemos las reformas ya planteadas, antes volver reformar.

*Irene Bracho García  Abogada PUC, Asociada Senior de Honorato Delaveau, Máster en “Mediación, Arbitraje y Gestión de Conflictos en Derecho Privado”, Universitat de València, España.

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