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Día Mundial de la Propiedad Intelectual: Transferencia Tecnológica, un desafío pendiente en Chile

"La falta de regulación expresa requiere que los documentos de cierre de cada transacción regulen de forma precisa y completa todos los escenarios y situaciones diversas, elevando los costos de transacción y alargando los tiempos de negociación, considerando que ante la falta de criterios uniformes, cada organismo del Estado está sujeto a reglas distintas y particulares para participar en este tipo de proyectos, en especial cuando se trata de otorgar financiación a privados".

Por Antonia Nudman* y Esteban Orhanovic**

Sin duda la propiedad intelectual es una disciplina clave para el desarrollo y progreso de los países a nivel general, considerando que en el último tiempo se ha transformado una pieza angular para ello, principalmente dado a los progresos tecnológicos protegibles por esta vía en las distintas áreas que conforman las bases de una sociedad, incluyendo salud, educación, ciencia, entre otros. 

Chile es uno de los líderes a nivel regional en lo que respecta a compartir, divulgar y comercializar nuevas tecnologías de una organización a otra (transferencia tecnológica), por lo que llama especialmente la atención que la realidad práctica sea completamente disímil a la realidad legislativa en torno a la materia, sobre todo en lo que respecta a actividades de investigación y desarrollo (I+D) de tecnologías con fondos públicos comprometidos.

Antonia Nudman
Antonia Nudman

En esta línea, si bien existe regulación propia en torno a los derechos protegibles vía propiedad intelectual (PI), la regulación actual no trata ni desarrolla el tema del financiamiento público ni la participación de organismos estatales en el impulso de iniciativas de I+D en asociación con privados (como investigadores, inventores, start-ups, etc), ni todos los temas accesorios y vinculados a estos proyectos. Así, cuando se trata de derechos de PI que han sido desarrollado por un particular a través de la recepción de fondos públicos, o en asociación con alguna entidad pública, las leyes actuales, si bien permiten determinar quién es el titular del derecho de PI respectivo, se mantienen mayormente silentes en muchos otros aspectos, lo que redunda en que exista falta de certeza jurídica en temas que pueden llegar a ser muy relevantes para este tipo de iniciativas, como por ejemplo, en torno a potenciales límites en la distribución de utilidades por exportación de los activos de PI desarrollados en conjunto, autorizaciones para divulgar información a terceros, entre otros.

En este sentido, con independencia a que actualmente existen diversas iniciativas de I+D con fondos públicos llevándose a cabo en Chile, la falta de regulación expresa requiere que los documentos de cierre de cada transacción (joint venture, contrato de financiamiento o cualquier figura legal a través de la que se materialice la asociación público-privada) regulen de forma precisa y completa todos los escenarios y situaciones diversas, elevando los costos de transacción y alargando los tiempos de negociación, considerando que ante la falta de criterios uniformes, cada organismo del Estado está sujeto a reglas distintas y particulares para participar en este tipo de proyectos, en especial cuando se trata de otorgar financiación a privados. Esto es especialmente problemático cuando se trata de emprendedores o start-ups, en cuanto los elevados costes de transacción a veces pueden terminar siendo un deal breaker, que finalmente perjudica tanto a los interesados como a la colectividad chilena en general, que se verá privada de una potencial nueva tecnología que podría haber reportado beneficios determinados.

Esteban Orhanovic
Esteban Orhanovic

Asimismo, esta falta de certeza jurídica puede incluso perjudicar la viabilidad económica de la nueva tecnología, frenando su desarrollo desde un comienzo. Actualmente, muchos inversionistas extranjeros que están interesados en explotar nuevas tecnologías bajo royalties, se abstienen de invertir debido al potencial riesgo de verse envueltos en disputas comerciales – o peor aún, judiciales – con instituciones gubernamentales, como consecuencia de un contrato deficiente entre el privado y la institución pública respectiva, ante la falta de legislación supletoria que pudiera llenar estos vacíos o deficiencias.  

Lamentablemente, estos problemas frenan la inversión y traen como consecuencia que los desarrollos de tecnologías en Chile se vean frustradas por la falta de inversión y aporte estatal, resultando en que Chile no pueda desarrollar su máximo potencial como hub de innovación, viéndonos obligados a obtener licencias para el uso e implementación de tecnología extranjera. 

En el Derecho Comparado, este problema ha sido abordado precisamente con la dictación de leyes específicas, que según las particularidades de cada jurisdicción, regulan la transferencia de tecnología vinculada a activos de PI desarrollados en conjunto o entre instituciones públicas y privadas. Sin perjuicio que existen múltiples países que han incorporado regulación específica en la materia, la normativa que se impuso como líder indiscutido y que reportó un verdadero cambio en la práctica, fue el “Bayh-Dole Act” en Estados Unidos, y Ley que ha servido como base en otros países, y que eventualmente podría servir de guía para Chile. Esta normativa, incorporó todo un sistema de regulación para los activos de PI creados por universidades y otras instituciones de investigación que recibían fondos de instituciones gubernamentales en dicho país.

Así, existen ciertos aspectos que resultan claves para potenciar el desarrollo de la tecnología chilena, otorgando mayor certeza a nivel generalizado con respecto a la titularidad sobre los activos de PI creados en asociaciones público-privada, incluyendo los derechos y condiciones vinculados a su explotación comercial. 

Una regulación en estos términos permitirá potenciar la inversión en nuevas tecnologías al brindar certeza jurídica a las relaciones público-privadas, disminuyendo los plazos de negociación y los costos de transacción, incorporando normas que vendrían a operar de forma imperativa, y otras que vendrían a actuar de forma supletoria, llenando el vacío en los contratos de asociación o financiamiento entre particulares y entidades gubernamentales, logrando dar certeza a las partes involucradas; en especial, dará seguridad a posibles inversores (sobre todo inversionistas extranjeros), quienes verán un menor riesgo de inversión al tener pautas y criterios claros, diluyendo el riesgo de entramarse en discusiones o problemas con entidades estatales.

Por el otro lado, desde el punto de vista de las entidades públicas, ésta potencial regulación establecería las pautas y guías para que las distintas instituciones del Estado tengan certeza respecto a cómo, cuándo y de qué forma pueden otorgar financiamiento o asociarse con particular para realizar actividades de I+D y la subsiguiente creación de derechos de PI derivados de dichas actividades, logrando potenciar y canalizar el rol del Estado en promover la innovación y el I+D en Chile, cumpliendo con uno de los grandes requisitos y vías para que nuestro país pueda lograr la senda del desarrollo en el siglo XXI, siendo la Propiedad Intelectual la vía para canalizar estos desafíos.

* Antonia Nudman es Asociada Senior de albaglizaliasnik, Grupo IP, Tech and Data.

** Esteban Orhanovic es Asociado de albaglizaliasnik, Grupo IP, Tech and Data.

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