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Ley Karin y retracto de una denuncia ¿Es válido?
La interrogante no ha sido resuelta por la ley ni por la autoridad administrativa laboral, debiendo los actores sociales fundar y argumentar por qué se adopta una u otra postura.
Por Jorge Arredondo* y Rebeca Zamora**.
Con la entrada en vigencia de la Ley 21.643 (“Ley Karin”) se consagró como responsabilidad de todo empleador la confección de un Protocolo de Prevención y un Procedimiento de Investigación. En ambos casos, por mandato legal, la titularidad recae en el empleador en cuanto a su elaboración, redacción y difusión hacia los trabajadores, cumpliendo para ello con los parámetros que establece la ley.
Así las cosas, y para dar inicio a un procedimiento de investigación, la normativa vigente establece que es el trabajador afectado quien tiene la legitimidad para poner en conocimiento de la autoridad administrativa laboral o del empleador, una denuncia por hechos constitutivos de acoso laboral o sexual, o de violencia en el trabajo. De acuerdo con la doctrina de la Dirección del Trabajo, el afectado podría encomendar a un tercero para que este actué en su representación, debiendo para ello acreditar este poder.

Interpuesta una denuncia al interior de la empresa, ésta puede realizar el correspondiente proceso de investigación de forma particular o derivarla a la respectiva Inspección del Trabajo. Si opta por hacerla de forma interna, la ley establece que “deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos.” Lo anterior es una consagración de un debido proceso, derecho a defensa y derecho a la prueba de los involucrados.
Situados en este escenario, y una consulta que se está haciendo muy frecuente, la pregunta que surge es, ¿qué efectos produce el retracto por parte de un denunciante del relato inicial que dio lugar al proceso investigativo?
Partamos de una premisa inicial: la solución legal a esta interrogante no esta resuelta en la normativa. Ante esto, analizaremos las posibles formas de abordar esta interrogante.
Una primera respuesta, es situar al afectado como el legitimado único y dueño del proceso de investigación y cuya actuación posterior (retracto) conllevaría que, al no haber denuncia no existiría una causa o título para mantener vigente una investigación. Esta postura implica una posición privativa y de interés único del supuesto afectado. Un símil de esta figura lo encontramos en los casos penales por los delitos sexuales que involucran mayores de edad ( ART. 369 del Código Penal establece que “No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal” los cuales al ser una acción privada no permiten una continuación del proceso si el denunciante desiste de su actuación inicial. Si bien las temáticas de la Ley Karin no están asociadas a la investigación de delitos penales, el razonamiento de la sede penal puede servir de fundamento y analogía para esta postura. Esto implicaría que, en el caso de los delitos sexuales, respetando la indemnidad y libertad sexual de la víctima, no podría nunca procederse de oficio ni tomar medida alguna sin el consentimiento de la víctima. Esto no ocurriría en el maltrato laboral que siempre afecta todo el ambiente laboral y en caso de impunidad permitiría que dichas conductas se sigan repitiendo.
Una segunda tesis conlleva a entender que el proceso investigativo desarrollado por el empleador se encuentra desligado del relato inicial, esto es, el proceso investigativo no es co-gestionado o administrado entre la empresa y denunciante, sino que el titular y responsable de la correcta consecución de actos es el empleador, quien para darle inicio debe contar con una denuncia inicial. Así, habiendo existido esta denuncia, el proceso adquiere vida propia y debe “garantizarse que ambas partes sean oídas”. Bajo esta hipótesis, no existía posibilidad de retracto.
Además, en virtud del mandato del artículo 184 del Código del Trabajo, que vela por la vida y salud de los trabajadores, una actuación posterior no puede hacer “desaparecer” un potencial hecho que debe ser investigado y aclarado, permitiendo a las partes ser oídas. Esto, sobre todo si tomamos en cuenta potenciales abusos de poder. Es común que una víctima opte por el retracto por temor a represalias y justamente podría ser indicios de maltrato.

La interrogante no ha sido resuelta por la ley ni por la autoridad administrativa laboral, debiendo los actores sociales fundar y argumentar por qué se adopta una u otra postura.
Lo que sí está claro, es que en ambas soluciones el empleador tiene el deber de protección de sus trabajadores, por lo que es necesario que adopte las acciones necesarias para indagar hechos dentro de equipos de trabajo. Con o sin Ley Karin, el foco debe estar en el bienestar de las personas.
En nuestra opinión nos parece que hay que distinguir ante un retracto: si se trata de acoso sexual, es imposible tomar medidas contra la voluntad de la denunciante o sin su consentimiento, pues al indagar podríamos afectar su indemnidad sexual. Si se trata de maltrato laboral, no es posible para el empleador no tomar medida alguna, dado su deber de protección. No podrá de oficio iniciar un procedimiento Ley Karin, pero sí deberá tomar medidas para proteger eficazmente la integridad de sus trabajadores.
*Jorge Arredondo. Socio del Área Laboral de Albagli Zaliasnik. Abogado de la Universidad Diego Portales. Máster Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España (2011). Diplomado en Derecho Colectivo del Trabajo, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales (2014).
*Rebeca Zamora. Socia de HD Group, área de Compliance y Laboral. Abogada U. de Chile. Máster en Política Criminal en U. de Salamanca. Diplomada en Compliance y Buenas Prácticas P. Universidad Católica de Chile y DDHH, Diversidad Sexual y Políticas Públicas de F. Henry Dunant. Académica Universidad Adolfo Ibáñez, Directora del Curso de Investigaciones Internas Corporativas. Profesora del Diplomado de Perspectiva de Género para el Cambio en las Organizaciones de FEN Negocios de U. de Chile.