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Corte declara inadmisible recurso de afiliada que buscaba administrar personalmente ahorro previsional

ICA de Puerto Montt declaró inadmisible el recurso de protección presentado por afiliada en contra de AFP Modelo, por negativa a entregar sus ahorros previsionales para administrarlos directamente, aduciendo vulneración del derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisible el recurso de protección presentado por afiliada en contra de la AFP Modelo S.A., por negar la entrega de los ahorros previsionales para https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrarlos directamente, aduciendo vulneración del derecho de propiedad.
En fallo unánime (causa rol 1438-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Pizarro Astudillo, Ivonne Avendaño Gómez y el abogado (i) Mauricio Cárdenas García– declaró inadmisible la acción judicial que buscaba que se ordenara la entrega de fondos de la cuenta de capitalización individual, tras establecer que el actuar de la AFP no constituye una vulneración de garantía constitucional.
“(…) la afiliación y la obligación de cotizar en una https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpga de fondos de pensiones tiene fundamento en el propio texto de la Constitución Política de la República en el artículo 19 Nº 18 que dispone en materia de seguridad social ‘la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias’, que ‘la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas’ y que ‘el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social’; aspectos que son omitidos en el libelo en el que sólo se aduce sobre la propiedad de los fondos que ingresan a la cuenta de capitalización individual, debiendo tener presente que es el legislador quien ha dispuesto su propósito concreto, esto es, financiar la respectiva pensión de su titular, conforme a la relación jurídica que lo une con el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia”, sostiene el fallo.
“Que en razón de lo antes considerado, los hechos mencionados en el recurso no constituyen en la forma que ha sido propuesta, vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”, agrega.
“Por lo antes considerado y conforme lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por doña Gloria Elisabeth Barrientos Díaz en contra de A.F.P. Modelo S.A.”, concluye.

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