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Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia y rechaza nulidad del despido de funcionario municipal contratado a honorarios

A pesar de rechazar la parte del fallo que concedió las prestaciones emanadas de la sanción de nulidad del despido, mantuvo lo demás decidido por la ICA de Concepción, que reconoció existencia de relación laboral.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó demanda de nulidad del despido de funcionario contratado a honorarios que fue desvinculado de la Municipalidad de Hualpén.

En fallo dividido (causa rol 1.451-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y el abogado (i) Antonio Barra– acogió el recurso de unificación interpuesto en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la parte que concedió las prestaciones emanadas de la sanción de nulidad del despido, y dictó sentencia de reemplazo.

“Que, no obstante reafirmarse por esta Corte que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral es de evidente naturaleza declarativa, fluye, como consecuencia ineludible, que las obligaciones que emanan de dicho vínculo se hacen exigibles desde el momento en que las partes realmente lo iniciaron”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Sin embargo, en el caso específico en que el demandado corresponde a un organismo público, donde el vínculo con el trabajador demandante se concretó sobre la base de un contrato a honorarios autorizado expresamente en la normativa estatutaria específica que lo rige, se configura una situación disímil que escapa de las consecuencias de la conclusión anterior”.

“(…) en efecto –continúa–, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.

“(…) en otra línea argumentativa, la aplicación -en estos casos-, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”, añade la resolución.

Por tanto, concluye que: “Se rechaza la demanda interpuesta en cuanto se solicita la aplicación de la sanción denominada de la nulidad del despido, manteniéndose inalterable lo demás decidido en el fallo no afectado por la decisión de invalidación por unificación de jurisprudencia, cuya parte resolutiva, se tendrá por reproducida”.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich.

VER FALLOS EN PJUD (PDF)
Corte Suprema
ICA Concepción
Primera instancia

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