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ICA confirma multa a cine por los daños a vehículo en estacionamiento

Sentencia detalla infracción al artículo 23 de la Ley del Consumidor, señalando que "comete una infracción a la norma citada el proveedor que no brinde seguridad al prestar un servicio, por negligencia que ocasione menoscabo".

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada a Cine Hoyts SpA por los daños que sufrió vehículo al interior de los estacionamientos de la empresa cinematográfica.

En fallo unánime (causa rol 71-2018), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, María Luisa Riesco y la abogada (i) Claudia Chaimovich– confirmó la sentencia impugnada, que sancionó a Hoyts por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

“Que como expresa la norma del artículo 23 de la Ley del Consumidor, comete una infracción a la norma citada el proveedor que no brinde seguridad al prestar un servicio, por negligencia que ocasione menoscabo, esto es daño al consumidor. En el caso de autos se acreditó la imprudencia del Cine Hoyts, pues éste no cumplió con la obligación que le corresponde en su calidad de proveedor, de brindar seguridad en el consumo a quienes concurren al cine, la que no solo comprende la obligación de otorgar al usuario un servicio diligente cinematográfico sino también custodiar su automóvil que se encuentra en el estacionamiento, que ha sido construido especialmente para brindarle un servicio seguro al consumidor y que además es parte de la estructura del edificio del Cine Hoyts; sociedad que no cuenta con guardias ni cámaras de seguridad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “fue un hecho pacífico en este juicio que la chapa del automóvil marca Mazda CX7, patente CFXV44, de propiedad de la querellada, señorita Jessica Bravo Garrido fue destrozada mientras la consumidora se encontraba en el cine y su vehículo en el estacionamiento del Cine Hoyts, hecho constitutivo de la infracción del citado artículo 23° de la Ley N° 19.496”.

Ver fallo en PJUD (PDF)

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