Jurisprudencia
Sindicatos de empresas eléctricas no podrán ir a huelga
Luego de que en 2017 la Resolución Nº 133 de la Dirección del Trabajo declarara estratégicas a HQI Transelec Chile S.A. y Empresa de Sistema de Transmisión del Sur, ambas apelaron ante el Tribunal de Alzada. Ayer, la Corte de Apelaciones rechazó tal reclamación.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de dos sindicatos de empresas eléctricas, HQI Transelec Chile S.A. y Empresa de Sistema de Transmisión del Sur, luego de que la Dirección del Trabajo les prohibiera el derecho a huelga al considerarlas estratégicas.
Las ministras María Soledad Melo, María Rosa Kittsteiner y la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez, de la Décima Sala de la Corte de Santiago, descartaron actuar arbitrario de la autoridad. La resolución se adoptó con el voto en contra de la fiscal.
“La objeción de legalidad y constitucionalidad que se hace a la tantas veces citada Resolución N° 133, debe, pues, rechazarse”, sostiene el fallo, luego de citar como respaldo mediante el artículo 19 Nº16 de la Constitución y los artículos 362 y 402 del Código del Trabajo.
El artículo 19 Nº16 de la Carta fundamental hace referencia a los 3 casos en que se prohíbe la huelga: “a los funcionarios del Estado y Municipalidades, trabajadores de empresas o corporaciones que atiendan servicios de utilidad pública y trabajadores de empresas o corporaciones cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”, destaca la noticia publicada en el sitio web del Poder Judicial.
Tanto el artículo 362 como el 402 del Código del Trabajo, también fueron aludidos en el fallo. El primero porque “determina las empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga, señala las autoridades https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas encargadas de individualizarlas si cumplen esa condición y establece el procedimiento que ante tales autoridades debe seguirse”; y el segundo porque “consagra una acción jurisdiccional para reclamar de la determinación de encontrarse las empresas privadas del derecho a huelga, que es la que se ejerce en estos autos”.
En la sentencia se asegura que es legítimo que las normas de la Constitución “se regulen o complementen con preceptos legales, sin afectar los derechos que otorga”, por lo que las autoridades https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas que en 2017 adoptaron la Resolución Nº 133 de la Dirección del Trabajo “actuaron al amparo de una norma consistucional que delega en la ley la determincación de las empresas en que no se puede declarar la huelga”.
Por lo mismo se decretó que no hubo vulneración del artículo 7º de la Carta Fundamental pues las “autoridades intervinientes lo hicieron dentro del ámbito de sus funciones propias y de acuerdo con la ley”.
En la noticia del Poder Judicial que cita al fallo, también se especificó que el Tribunal de Alzada no se refirió a pactos internacionales que supuestamente estarían vulnerados ya que en ninguna parte “indica de qué modo se produciría esa transgresión, lo que hace imposible su análisis”.
Finalmente, la resolución rechaza la apelación de las empresas eléctricas al argumentar que “el derecho a huelga puede limitarse o prohibirse en empresas que presten servicios esenciales (…) cuando está en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en todo o en parte de la población y respecto de los funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombre del Estado”, asegura el fallo.
Para ver la noticia publicada por el Poder Judicial haz click aquí.