Columnas

Reforma tributaria y reorganización empresarial

Cristóbal Ureta*

El proyecto de ley de Reconstrucción contempla en sus artículos transitorios una norma que ha generado importante interés en las familias empresarias. Se trata de una rebaja del 50% en el impuesto a las donaciones para las que se efectúen, con ciertas formalidades, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley.

El beneficio no requiere que la donación esté precedida del trámite de insinuación, gestión judicial que desincentiva las donaciones, e —incluso— el pago del impuesto asociado puede financiarse con recursos de las propias sociedades cuyas acciones o derechos se donan.

Cristóbal Ureta

En el Congreso, indicaciones posteriores introdujeron ajustes relevantes. Uno es la eliminación de la regla de asignación proporcional obligatoria de la propuesta original, pudiendo ahora el donante distribuir libremente la donación entre herederos legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras, esto es -por regla general- el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del causante. También, el tope del patrimonio susceptible de ser donado se disminuyó del 75% al 50%, precisándose la forma de cálculo al respecto.

Hasta aquí la norma parecía únicamente una oportunidad de aprovechar la rebaja de la tasa del impuesto de donaciones, pero entenderlo así sería un error. Para las familias empresarias, representa una coyuntura favorable para iniciar —o acelerar— un proceso de reorganización patrimonial, que no solo implique aspectos tributarios. Si bien la disminución de la tasa del impuesto pudiera ser el gatillante o la excusa, el verdadero valor viene dado en lo que permitiría construir.

Un proceso bien diseñado no deberá limitarse a calcular el impuesto ahorrado al ejercer la opción establecida en el proyecto. Es una invitación a que las familias revisen su estructura patrimonial e incorporen a las nuevas generaciones en el negocio familiar, tanto en la propiedad como en la administración. Ello implicará abordar aspectos civiles y comerciales usualmente postergados y debe llevar, finalmente, a la adopción de acuerdos que den un marco de gobernanza a los futuros herederos.

La donación —a diferencia de la adquisición de bienes por sucesión—tiene la ventaja de ser un acto planificado, en que el fundador, en su calidad de donante, puede ser parte del proceso de transición, estableciendo términos y condiciones que, a su juicio, resguarden la continuidad del proyecto familiar-empresarial. Esa conversación, cuando ocurre de manera anticipada, es mucho más provechosa que la que suele darse al momento de una sucesión hereditaria.

Se advierte que el plazo de un año para acogerse a esto es breve, toda vez que un proceso de esas características —con aspectos tributarios, civiles, familiares, corporativos y de gobernanza— es complejo, requiere tiempo y coordinación entre los distintos miembros de la estructura. De ser aprobado lo referido a las donaciones durante los trámites legislativos en curso, esta ventana será, entonces, una valiosa ocasión para que las familias empresarias tomen una decisión que sea el punto de partida de una reorganización favorable al traspaso generacional y a la creación de valor.


*Cristóbal Ureta

Socio
Fuensalida & Del Valle

 

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