Columnas
Cuando el Estado presiona el botón de apagado: IA, soberanía y el dilema regulatorio de Chile
Por Tamara Oyarce L.*
15 de junio de 2026
El viernes 13 de junio de 2026, a las 5:21 de la tarde (hora del este de Estados Unidos), Anthropic recibió una directiva de control de exportaciones del gobierno estadounidense.[i] La orden, fundada en la seguridad nacional, prohibía el acceso a sus modelos más avanzados, Fable 5 y Mythos 5, por parte de «cualquier ciudadano extranjero», dentro o fuera del país, incluidos sus propios empleados no estadounidenses. Como el cumplimiento selectivo era técnicamente imposible, Anthropic desconectó ambos modelos para todos sus clientes en el mundo, apenas tres días después de haberlos lanzado.

La empresa acató la orden, aunque manifestó públicamente su desacuerdo. Sostuvo que recortar un modelo comercial desplegado a cientos de millones de personas, sobre la base de una vulnerabilidad acotada, fijaría un estándar que paralizaría el despliegue de toda la industria.[ii]
El episodio tiene un significado que excede a una empresa. Por primera vez, un gobierno utilizó su poder regulatorio para apagar, de un día para otro, un producto de inteligencia artificial ya operativo a escala global. Hasta ahora, los controles de exportación en materia de IA se habían dirigido a restringir la venta de chips avanzados a China[iii]; esta vez, la herramienta alcanzó directamente un servicio en funcionamiento. El botón de apagado existía. Y se presionó. Para Chile —un país que no produce estos modelos pero los integra cada vez más a su sistema productivo, financiero y público—, lo ocurrido no es un titular lejano: es una señal de alerta concreta sobre su propia vulnerabilidad.
Una tecnología sin tutela estatal de origen
Lo que el episodio revela tiene raíces estructurales. A diferencia de la energía nuclear o la tecnología espacial, que nacieron dentro del aparato militar y científico del Estado y permanecieron bajo su control desde el origen, la inteligencia artificial se ha desarrollado mayormente en el sector privado, fuera de la órbita gubernamental directa. El conocimiento técnico y la experticia residen hoy en las empresas, no en los gobiernos, lo que invierte la relación clásica entre regulador y regulado: quien debe regular sabe menos y tiene menos control que quien es regulado.
Investigadores de la Universidad de Stanford lo han descrito con precisión: los gobiernos enfrentan decisiones regulatorias en un momento en que la experticia sobre la tecnología reside principalmente en manos privadas, por lo que a menudo carecen de la capacidad técnica para diseñar y hacer cumplir un régimen nuevo.[iv]
El caso Fable/Mythos ilustra la paradoja completa: el Estado conserva el poder coercitivo último —la facultad de apagar— pero no el control estructural sobre cómo se desarrolla la tecnología. La IA está desplazando poder desde los gobiernos hacia las compañías tecnológicas, sin que haya emergido todavía un consenso sobre cómo equilibrar esa balanza.[v] La pregunta natural, entonces, es qué han intentado hacer los principales bloques para recuperar ese equilibrio.
Tres perspectivas regulatorias: un mismo desafío
El resultado, hasta ahora, es un mundo que no converge sino que se fragmenta. La Unión Europea apostó por un modelo regulatorio basado en derechos y precaución: su Ley de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) impone obligaciones estrictas para sistemas de alto riesgo a partir de agosto de 2026, con multas que puede alcanzar EUR 35millones o el 7% de la facturación global para las infracciones más graves. Tras el acuerdo político del AI Act Omnibus de mayo de 2026, la entrada en vigor de multas por el incumplimiento de las obligaciones aplicables a sistemas de alto riesgo, fue diferida al 2 de diciembre de 2027. [vi] Estados Unidos giró en la dirección opuesta, hacia un marco voluntario y pro-innovación consagrado en la Orden Ejecutiva 14179 de 23 de enero de 2025 (Removing Barriers to American Leadership in Artificial Intelligence), que prioriza la desregulación.[vii] China, en el otro extremo, ejerce un control estatal directo sobre el contenido y el despliegue de los modelos, mediante normas como las Medidas Provisionales para la Gestión de Servicios de Inteligencia Artificial Generativa (2023) y regulaciones específicas sobre algoritmos de recomendación y deepfakes.[viii] Para cualquier empresa que opere globalmente, son tres manuales incompatibles entre sí.
Pero los hechos de la semana pasada añaden una capa que ninguno de estos esquemas resuelve por completo. Incluso el polo desregulador —Estados Unidos— recurrió a los controles de exportación y a la seguridad nacional como herramienta de soberanía tecnológica. La lección es incómoda: la promesa de un mercado abierto convive con la facultad estatal de cerrarlo cuando entran en juego intereses estratégicos. La desregulación, al parecer, tiene su propio botón de apagado.
Chile, frente al espejo
Chile vive este dilema en tiempo real. El proyecto que regula los sistemas de IA (Boletín 16.821-19), ingresado en 2024 siguiendo de cerca el enfoque europeo basado en riesgo, se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, en la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación.[ix] Sin embargo, el rumbo está en discusión. En mayo de 2026, la ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Dra. Ximena Lincolao, presentó ante esa comisión una propuesta articulada en seis pilares —una ley marco de IA orientada a la innovación, la productividad y la competitividad— y se anticipó que el Ejecutivo podría ingresar una indicación sustitutiva para reorientar el proyecto, bajo el argumento de que el modelo europeo habría incurrido en sobrerregulación.[x]
El debate no se limita al gobierno. Desde el sector tecnológico, varios gremios han insistido en la necesidad de un marco que no ahogue la adopción temprana de estas herramientas; desde la academia, centros de investigación en derecho y tecnología han advertido sobre los riesgos de importar modelos regulatorios sin adaptarlos a la realidad institucional chilena; y desde la sociedad civil, organizaciones de derechos digitales han subrayado que la protección de derechos fundamentales —particularmente la no discriminación y la privacidad— no puede quedar subordinada a la competitividad.
Chile está, en otras palabras, reexaminando el espejo en el que decidió mirarse. Y la pregunta deja de ser si regular para convertirse en otra, más difícil: ¿cuál de las tres perspectivas regulatorias conviene seguir, o es posible construir una propia?
El episodio Fable/Mythos introduce una variable que ningún modelo importado contempla del todo: la vulnerabilidad de un país que consume inteligencia artificial que un tercer Estado puede apagar por decreto. Para una economía pequeña y abierta, esa dependencia ya no es una abstracción geopolítica. Es una variable regulatoria concreta que cualquier legislación chilena debería abordar: resiliencia tecnológica, diversificación de proveedores y capacidad local mínima para operar cuando la máquina se apaga desde afuera.
Una conversación que recién comienza…
Chile no está condenado a elegir entre las perspectivas ya escritas. Tiene la ventaja de poder observar las consecuencias de los modelos comparados antes de redactar el suyo. La pregunta que dejo abierta es si un país que llega tarde a la producción de esta tecnología puede, aun así, llegar a tiempo a su gobernanza: convertir la regulación en una ventaja competitiva en lugar de una barrera, y proteger derechos sin cerrar la puerta a la innovación.
El botón de apagado existe, y no está en Santiago. Chile debe regular pensando no solo en derechos, innovación y riesgos internos, sino también en dependencia tecnológica y soberanía frente a decisiones regulatorias adoptadas fuera de su territorio.
En la próxima columna de esta serie exploraremos precisamente eso: qué herramientas concretas —desde cláusulas de continuidad operativa hasta estrategias de soberanía digital— puede desplegar un país como Chile para reducir esa vulnerabilidad sin renunciar a los beneficios de la IA.
[i] El texto del Export Control Directive – Advanced AI Models de la U.S. Department of Commerce, Bureau of Industry and Security, no se encuentra aún disponible públicamente en https://www.bis.gov/
[ii] Anthropic, Statement on Compliance with Export Control Directive, 13 de junio de 2026. Disponible en: Statement on the US government directive to suspend access to Fable 5 and Mythos 5 \ Anthropic
[iii] U.S. Department of Commerce, Bureau of Industry and Security, Export Controls on Advanced Computing and Semiconductor Manufacturing Items, 17 de octubre de 2022 (actualizada en octubre de 2023 y diciembre de 2024). Disponible en: https://www.bis.gov/press-release/commerce-strengthens-restrictions-advanced-semiconductors-and-computing-items
[iv] Stanford University, Human-Centered Artificial Intelligence (HAI), Artificial Intelligence Index Report 2024. Disponible en: https://aiindex.stanford.edu/report/
[v] Dafoe, A., «AI Governance: A Research Agenda», Governance of AI Program, Future of Humanity Institute, University of Oxford, 2018. Disponible en: GovAI-Research-Agenda.pdf
[vi] Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial). Art. 99 (régimen sancionador). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32024R1689. Véase también AI Act Service Desk, Comisión Europea: https://ai-act-service-desk.ec.europa.eu/en/ai-act/article-99. Sobre el aplazamiento de obligaciones de alto riesgo, véase el acuerdo político del Digital Omnibus on AI de 7 de mayo de 2026, pendiente de adopción formal y publicación en el Diario Oficial.
[vii] Executive Order 14179, Removing Barriers to American Leadership in Artificial Intelligence, 23 de enero de 2025. 90 Fed. Reg. 8741. Disponible en: https://www.federalregister.gov/documents/2025/01/31/2025-02172/removing-barriers-to-american-leadership-in-artificial-intelligence
[viii] Cyberspace Administration of China (CAC), Interim Measures for the Management of Generative Artificial Intelligence Services (生成式人工智能服务管理暂行办法), 15 de agosto de 2023. Disponible en: https://www.cac.gov.cn/2023-07/13/c_1690898327029107.htm
[ix] Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, Proyecto de Ley sobre Sistemas de Inteligencia Artificial, Boletín N° 16.821-19. Disponible en: https://www.camara.cl/legislacion/proyectosdeley/autores.aspx?prmID=17429&prmBOLETIN=16821-19
[x] Senado de Chile, Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, sesión de mayo de 2026. Presentación de la Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Disponible en: https://youtu.be/vzoXEqhuBdw?si=rLt-D848ldj0eS6A




