Columnas
Valoración del patrimonio y nuevo artículo 64: hacia una fiscalización tributaria más técnica y previsible
Por Juan Alberto Pizarro*
La valoración económica de activos, pasivos, empresas, intangibles y operaciones dejó de ser una materia reservada a financieros. Hoy es también un asunto jurídico relevante. Para abogados tributarios, comprender cómo se determina el valor de una operación resulta indispensable para anticipar riesgos, documentar transacciones y defender a los contribuyentes frente a una revisión del SII.
Esta discusión adquiere importancia con la Ley N° 21.713, que sustituyó el artículo 64 del Código Tributario y reformuló la facultad de tasación. La norma permite al SII tasar fundadamente el precio o valor asignado a un acto, convención u operación cuando sirva de base para determinar un impuesto y difiera notoriamente de los valores normales de mercado. El cambio no solo ajusta una regla de fiscalización: introduce una nueva forma de analizar las operaciones económicas desde el derecho tributario.
En ese contexto debe entenderse la resolución que actualmente trabaja el SII sobre metodologías de valoración. Su objetivo no es crear una nueva facultad, sino transparentar criterios técnicos y entregar una referencia metodológica común para la administración, los contribuyentes y sus asesores.
Uno de los aspectos centrales del nuevo artículo 64 es la evolución desde la antigua noción de “valor corriente en plaza” hacia un estándar económico más sofisticado. El valor corriente en plaza remitía a una referencia localizada y asociada al precio observable en un mercado o territorio. Era útil para operaciones simples, pero limitado frente a transacciones complejas, intangibles, estructuras sofisticadas u operaciones cuyo valor no depende solo de una referencia local.

El nuevo artículo 64 se construye sobre el valor normal de mercado: aquel que habrían acordado partes no relacionadas en operaciones y circunstancias comparables, considerando industria, funciones, activos, riesgos, particularidades del bien, servicio, contrato u operación y cualquier otra circunstancia relevante. Este giro aproxima la tasación al estándar de plena competencia, ampliamente conocido en precios de transferencia.
Hoy la pregunta ya no es solo cuánto vale un activo en una determinada plaza, sino qué habrían pactado partes independientes, informadas y comparables en condiciones equivalentes. La valoración tributaria exige ahora comparabilidad, sustancia económica, racionalidad empresarial y coherencia entre forma jurídica y realidad económica.
La resolución próxima para emitir por el SII avanza en esa dirección. El borrador recoge tres enfoques aceptados internacionalmente: ingresos, mercado y costos o activos. Desde ese marco conceptual desarrolla metodologías como flujo de caja descontado, tasas de descuento, comparables, valoración de intangibles, valor contable ajustado y tratamiento de pasivos.
Este desarrollo tendrá efectos prácticos. En operaciones relevantes ya no bastará acompañar contratos, balances, actas societarias o informes generales. Será necesario construir expedientes técnicos robustos, con supuestos razonables, metodologías consistentes, información verificable, comparables adecuados y explicación clara de por qué el método elegido resulta pertinente para un determinado caso.
La valoración debe comenzar antes de la fiscalización. En reorganizaciones, aportes de acciones o derechos sociales, compraventas, donaciones, herencias, intangibles, financiamientos intragrupo o transacciones entre relacionados, la justificación del valor debiera formar parte de la lista de verificación legal y tributaria desde su origen. Esperar a la etapa contenciosa puede ser demasiado tarde.
Para los abogados, ello exige integrar tempranamente el análisis financiero a la estrategia jurídica. La defensa de una operación no puede descansar solo en la redacción contractual o en la descripción societaria del acto. Debe incorporar una explicación económica consistente, capaz de vincular forma jurídica y sustancia económica de la transacción.
En este contexto, la nueva resolución del SII en la materia constituye un avance, transparentar metodologías es una señal correcta en un sistema tributario que requiere mayor predictibilidad. El desafío será lograr un texto técnico para orientar valoraciones complejas, pero flexible para reconocer la diversidad de operaciones empresariales.
En definitiva, el nuevo artículo 64 entrega el marco jurídico y la resolución busca aportar el marco técnico. Su articulación puede contribuir a una fiscalización más transparente, una asesoría más preventiva y un análisis jurídico más sólido. La evolución hacia un estándar de plena competencia exige más técnica, documentación y diálogo entre derecho y finanzas aplicadas.
*Por Juan Alberto Pizarro
Presidente comisión tributaria
Colegio de Contadores de Chile
Partner TPC Group Chile




