Columnas

Flagrancia: ¿más horas o más condenas?

Por Valeska Rivas Arias*

El Congreso está discutiendo una reforma al artículo 130 del Código Procesal Penal que amplía el plazo de flagrancia. La iniciativa ya fue aprobada por el Senado y por la Cámara de Diputados, con modificaciones, y queda pendiente de su tercer trámite legislativo. Actualmente, la ley establece tres plazos: 24 horas cuando la detención la realiza un funcionario policial, 12 horas cuando la efectúa un particular y, en determinados delitos sexuales, 48 horas si interviene la policía.

Conviene partir con un dato que el debate suele omitir: Chile se ubica hoy entre los ordenamientos con los plazos de flagrancia más breves del derecho comparado, muy por debajo de estándares como el colombiano (36 horas), el alemán (hasta el término del día siguiente a la detención) o el español (72 horas)

La pregunta relevante no es, entonces, si ampliar el plazo pone en riesgo las garantías constitucionales. Ampliar el plazo, por sí solo, no equivale a mayor vulneración de derechos: el desempeño de las policías chilenas no ofrece antecedentes que justifiquen presumir lo contrario. La pregunta es qué hacemos con esas horas adicionales: si se traducen en mejores diligencias, verificación más completa de los hechos y coordinación efectiva con el Ministerio Público, o si simplemente se traducen en más tiempo de detención sin ese correlato investigativo.

Valeska Rivas Arias

Ahí está el verdadero desafío de esta reforma: fortalecer el trabajo de las policías durante ese plazo, dotándolas de herramientas efectivas para resguardar tempranamente la evidencia que permita, más adelante, sostener una condena.

El control fiscal y judicial que debe acompañar esta ampliación no obedece a una sospecha sobre el desempeño policial, sino a una exigencia estructural del propio sistema procesal: incluso mediando buena fe y bajo presión temporal, la ausencia de protocolos uniformes y de una dirección efectiva del Ministerio Público incrementa el riesgo de vicios que, en etapas posteriores, comprometan la validez de la prueba obtenida. Ese fortalecimiento no responde a una desconfianza institucional hacia las policías, sino a la necesidad de dotarlas de condiciones idóneas para que su actuación resista el estándar de escrutinio propio del juicio oral.

El régimen diferenciado que ya contempla el proyecto para algunos delitos sexuales, confirma que ampliar el plazo según la complejidad del caso es una vía razonable, y tiene precedente en el derecho comparado: Francia  por ejemplo gradúa su plazo de detención policial según la gravedad del delito investigado, llegando a 144 horas en casos de terrorismo-, siempre bajo control judicial. Esa lógica escalonada, y no una ampliación uniforme, debiera ser el criterio para cualquier extensión futura en Chile: más tiempo, con más herramientas y con dirección efectiva del Ministerio Público, no una ampliación aislada de sus condiciones de ejercicio.

La discusión, entonces,  no debería reducirse a si ampliamos el plazo o no. El verdadero indicador de eficacia no es cuántas personas se detienen, sino cuántas investigaciones resisten el escrutinio de un juicio oral y se traducen, finalmente, en condenas.


*Valeska Rivas Arias

Vicedecana Facultad de Derecho

Universidad Autónoma de Chile

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