Columnas

Alienación parental: el concepto que el Congreso ha rechazado dos veces y que sigue llegando a los tribunales de familia

Por Naomi Sussely Menis*

Pocos conceptos generan tanto desacuerdo en el derecho de familia como la alienación parental. Para algunos, describe un fenómeno real y grave: la manipulación sistemática de un hijo por parte de uno de sus padres para que rechace injustificadamente al otro. Para otros, como la Organización de Naciones Unidas, que la ha calificado como una teoría sin respaldo científico sólido, es un concepto que, aplicado sin filtro, corre el riesgo de invisibilizar denuncias legítimas de violencia o abuso, bajo el argumento de que el rechazo del niño «fue inducido» por el progenitor protector.

En Chile, este debate ha llegado al Congreso al menos dos veces en años recientes, y en ambas ha fracasado. En 2024, un proyecto que buscaba incorporar el Síndrome de Alienación Parental como causal de violencia intrafamiliar fue rechazado en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Más recientemente, en enero de este año, un nuevo proyecto volvió a plantear algo similar: tipificar la alienación parental como una forma de violencia intrafamiliar y habilitar medidas de protección específicas cuando un progenitor incurre en esa conducta.

¿Por qué tanta resistencia a una idea que, a primera vista, busca proteger el vínculo de los niños con ambos padres? La respuesta tiene que ver con cómo se ha usado —y abusado— este concepto en la práctica comparada. Uno de los riesgos más documentados de incorporar la alienación parental como categoría jurídica rígida es que termina siendo invocada, en juicios de alto conflicto, por progenitores acusados de violencia o abuso sexual, para re encuadrar el rechazo del niño como el resultado de una «manipulación» de la madre o el padre protector, en lugar de una reacción legítima al maltrato. Es exactamente ese riesgo el que ha llevado a organismos internacionales a advertir contra su uso automático en tribunales de familia.

Naomí Sussely Menis

Pero descartar el concepto por completo tampoco resuelve el problema real que describe, y que cualquier abogado de familia reconoce: existen casos, donde un progenitor sí instrumentaliza a un hijo en contra del otro, sin que medie ninguna forma de violencia o abuso real, simplemente como estrategia de daño en medio de un conflicto de separación. Mientras el debate legislativo sigue empantanado, los tribunales de familia no han dejado de resolver estos casos: simplemente lo hacen sin una categoría legal específica, apoyándose en las normas generales sobre interés superior del niño, el deber de corresponsabilidad parental del artículo 224 del Código Civil, y el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con ambos padres consagrado en el artículo 229-2. Cuando un tribunal detecta que el rechazo de un niño hacia uno de sus padres no tiene un fundamento objetivo y parece inducido, puede modificar el cuidado personal, ajustar el régimen comunicacional o derivar a intervención terapéutica, todo sin necesidad de nombrar el fenómeno como «alienación parental».

La pregunta es si esa vía indirecta, dependiente casi enteramente de la interpretación de cada juez y de la calidad del peritaje psicológico disponible, es suficiente, o si termina generando resultados demasiado dispares entre un tribunal y otro. Ahí está, a mi juicio, el verdadero problema práctico: la enorme variabilidad con la que hoy se abordan estos casos, dependiendo del tribunal, del perito y de cuánta evidencia haya disponible sobre el verdadero origen del rechazo del niño. Una legislación mal diseñada puede empeorar esa variabilidad, dando un arma retórica a quien realmente ha ejercido violencia. Pero la ausencia total de criterios legales tampoco protege mejor a los niños que sí están siendo instrumentalizados en un conflicto que no eligieron.

El desafío para el legislador —y para quienes litigamos mientras tanto— no es elegir entre negar el fenómeno o legislarlo sin matices, sino encontrar un diseño que distinga con cuidado entre manipulación real y rechazo justificado, sin que uno de esos dos escenarios termine sistemáticamente invisibilizando al otro. Hasta que eso ocurra, seguiremos resolviendo estos casos con las herramientas generales que ya tenemos, conscientes de que, en esta materia, la ausencia de ley no es neutral: también tiene consecuencias para los niños que quedan en medio.


*Naomí Sussely Menis
Lugar estudio: Universidad Del Desarrollo
Correo electronico: abogadanaomisussely@gmail.com
Lugar de trabajo: profesional independiente/ abogada de familia

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close