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El fin del contrato administrativo no puede ser automático: multas, debido proceso y contratación pública
Por José Luis Bravo y Nicolás Suazo*
La contratación pública enfrenta permanentemente una tensión difícil de resolver. Por una parte, la Administración debe contar con herramientas eficaces para reaccionar frente a incumplimientos contractuales que puedan afectar la continuidad o calidad de los servicios públicos. Por otra, el ejercicio de esas potestades debe someterse a límites que resguarden la seguridad jurídica y las garantías de quienes contratan con el Estado. Esta tensión se vuelve particularmente evidente cuando la Administración decide poner término anticipado a un contrato invocando incumplimientos reiterados del contratista.
Una reciente sentencia del Tribunal de Contratación Pública (*), posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, aporta una definición relevante en esta materia. El fallo establece que la acumulación de multas aplicadas durante la ejecución de un contrato no habilita, por sí sola, para disponer su término anticipado. Aunque existan incumplimientos reiterados, la Administración sigue obligada a justificar de manera autónoma esa decisión y a respetar íntegramente el procedimiento previsto para adoptarla.

El caso se originó a propósito de la impugnación de un decreto alcaldicio que puso término anticipado a dos contratos celebrados con la Municipalidad de Osorno. Tanto el Tribunal como la Corte distinguieron con claridad entre las multas contractuales y la terminación anticipada del contrato, instituciones que, aunque relacionadas, cumplen funciones distintas y producen consecuencias jurídicas de diversa entidad.
Las multas constituyen sanciones asociadas a incumplimientos específicos previamente establecidos en las bases de licitación o en el respectivo contrato. El término anticipado, en cambio, representa una medida de una intensidad significativamente mayor. No solo pone fin a la relación contractual, sino que puede afectar gravemente los intereses económicos del contratista, su reputación en el mercado e incluso su capacidad para participar en futuras contrataciones públicas. La diferencia entre ambas instituciones no es simplemente cuantitativa, sino esencialmente cualitativa.

Precisamente por ello, el hecho de que se hayan aplicado multas con anterioridad no autoriza a la Administración a prescindir de un procedimiento independiente destinado a resolver la terminación del vínculo contractual. La defensa ejercida frente a cada multa no sustituye el derecho del contratista a controvertir una decisión posterior que extingue el contrato. Se trata de actos administrativos distintos, con presupuestos, efectos y exigencias procedimentales propias.
La Corte de Apelaciones confirmó este razonamiento al destacar que las propias bases administrativas exigían, para declarar el término anticipado, la notificación previa de la infracción, la concesión de un plazo para formular descargos y la emisión de un informe jurídico. En consecuencia, la existencia de multas firmes no eximía a la Administración de tramitar un procedimiento contradictorio, previo e independiente antes de adoptar una decisión de tal magnitud.
Lo verdaderamente relevante de esta sentencia es que rechaza una lógica de automatismo que con cierta frecuencia aparece en la ejecución de los contratos administrativos. Que un contratista haya sido sancionado en diversas oportunidades no significa que la terminación anticipada sea una consecuencia inevitable. La reiteración de incumplimientos puede constituir un antecedente importante e incluso suficiente para justificar esa decisión, pero ello exige una ponderación específica, una motivación propia y una justificación explícita acerca de por qué resulta necesaria una medida de tal gravedad.
Detrás de esta discusión subyace una cuestión más profunda: ninguna potestad administrativa puede ejercerse mecánicamente cuando afecta de manera significativa la esfera jurídica de los particulares. Mientras más intensa sea la medida adoptada, mayor debe ser la exigencia de fundamentación y de respeto de las garantías procedimentales. La eficacia administrativa es un objetivo legítimo, pero no puede alcanzarse a costa de los principios que legitiman el ejercicio del poder público.
La importancia de este pronunciamiento se vuelve aún más evidente a la luz de la Ley N.º 21.634, que amplió las competencias del Tribunal de Contratación Pública para conocer controversias surgidas durante la ejecución contractual. Antes de esta reforma, el control jurisdiccional se concentraba principalmente en las etapas previas a la adjudicación. Actualmente, en cambio, el Tribunal puede revisar actuaciones administrativas adoptadas durante la vida del contrato, precisamente donde suelen producirse los conflictos más relevantes para contratistas y entidades licitantes.
Lejos de tratarse de una decisión aislada, este fallo parece integrarse a una tendencia jurisprudencial cada vez más consistente. En otras sentencias recientes, el Tribunal ha exigido que las sanciones aplicadas durante la ejecución contractual respeten estándares estrictos de tipicidad, proporcionalidad y debido procedimiento. La señal es clara: el control jurisdiccional de la contratación pública ya no se limita a verificar la existencia formal de una potestad sancionatoria, sino también la forma en que esta se ejerce y la razonabilidad de las medidas adoptadas.
(*) Rol N.º 133-2025-B, Tribunal de Contratación Pública.
*José Luis Bravo
Asociado Garnham Abogados
Licenciado en Derecho con certificado académico de especialidad en derecho privado, PUC.
Su práctica se centra en litigios administrativos y civiles, especialmente en contratación pública, responsabilidad del Estado y conflictos contractuales. Antes de incorporarse a Garnham fue asociado en MOMAG y se desempeñó como preparador de estudiantes de derecho para su examen de grado.
Nicolás Suazo
Socio Garnham Abogados
Socio de Garnham Abogados desde 2024. Abogado con 15 años de experiencia y especialización en litigación administrativa y judicial.
Con larga trayectoria en direcciones jurídicas municipales y prestigiosos estudios de abogados a cargo de la litigación en temas de aguas, energía y recursos naturales.




